Fundamentos destacados: 340. Finalmente, de la prueba se ha determinado que 25 familiares de los internos sufrieron debido a la estricta incomunicación y restricción de visitas que aplicó el Estado a los internos con posterioridad al ataque al penal (supra párr. 197.54 y 197.56). Este sufrimiento implicó una violación a la integridad psíquica de tales familiares. Los nombres de esos 25 familiares se encuentran incluidos en el Anexo 2 de víctimas de la presente Sentencia que para estos efectos forma parte de la misma.
341. La Corte considera que este tipo de medidas de incomunicación causó una particular afectación en los niños por la privación del contacto y relación con sus madres internas, y por ello presume dicho sufrimiento respecto de los hijos de las internas que tenían menos de 18 años de edad en la época de la incomunicación (supra párrs. 197.54 y 197.56). Se ha probado que se encontraba en tal condición Yovanka Ruth Quispe Quispe, hija de la interna Sabina Virgen Quispe Rojas, y Gabriel Said Challco Hurtado, hijo de la interna Eva Challco (supra párr. 197.57). Debido a que la Corte no cuenta con la prueba necesaria para determinar la identidad de todos los hijos de las internas que en esa época eran menores de 18 años, es preciso que dichas personas se presenten ante las autoridades competentes del Estado, dentro de los 8 meses siguientes a la notificación de esta Sentencia y demuestren su filiación y edad que determine que estuvieron en el referido supuesto y, por tanto, son víctimas de dicha violación.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú
Sentencia de 25 de noviembre de 2006
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso del Penal Miguel Castro Castro,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza; y
Manuel E. Ventura Robles, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de acuerdo con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). Dicha demanda se originó en las denuncias No. 11.015 y 11.769, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, respectivamente.
[Continúa]


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