Fundamento destacado: 84. Por otra parte, el Tribunal ha sostenido en su jurisprudencia reiterada que, en casos de privación de la vida, es fundamental que los Estados identifiquen, investiguen efectivamente y, eventualmente, sancionen a sus responsables, pues de lo contrario se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos se repitan[143].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO SALES PIMENTA VS. BRASIL
SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2022
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Sales Pimenta Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas*:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 4 de diciembre de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Gabriel Sales Pimenta” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). Según la Comisión, la controversia versa sobre la alegada responsabilidad internacional de Brasil por la supuesta situación de impunidad en la que se encontrarían los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta, abogado del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Marabá. Debido a su trabajo, la presunta víctima habría recibido varias amenazas de muerte, por lo que habría solicitado protección estatal en múltiples ocasiones ante la Secretaría de Seguridad Pública en Belém, en el estado de Pará. Finalmente, habría sido muerto el 18 de julio de 1982. Según la Comisión, dicha muerte se habría producido en un contexto de violencia relacionada con las demandas de tierra y la reforma agraria en Brasil. La Comisión concluyó que la investigación de los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta, que finalizó en 2006 con una decisión que declaró la prescripción, estuvo marcada por omisiones del Estado. La Comisión estableció que las autoridades no actuaron con la debida diligencia ni en un plazo razonable. Concluyó, además, que Brasil violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Gabriel Sales Pimenta. En consecuencia, la Comisión adujo que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en su artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de Gabriel Sales Pimienta identificados en el Informe de Fondo No. 144/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 144/19”).
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 9 de noviembre de 2006 la Comisión Pastoral de la Tierra y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 73/08, que fue notificado a las partes el 15 de diciembre de 2008.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 4 de diciembre de 2019, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó tres prórrogas al Estado. El 20 de noviembre de 2020 Brasil solicitó una cuarta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión indicó que, a pesar del transcurso de casi un año desde la notificación del Informe de Fondo, el Estado había sostenido que la reapertura de la investigación penal sería inviable y aún no había presentado una propuesta de indemnización concreta, de modo que la Comisión no vislumbraba el cumplimiento de las recomendaciones ni avances sustantivos encaminados en tal dirección.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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