Corte aprueba denuncia electrónica por omisión a la asistencia familiar en juzgados de paz

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La Corte Superior de Justicia de Junín, en aras de romper las brechas y eliminar las barreras de acceso a la justicia de miles de litigantes y usuarios del servicio de administración de justicia, ha considerado conveniente disponer la aprobación del proyecto denominado «Denuncia Electrónica por Omisión a la Asistencia Familiar», atendiendo a la necesidad de mejorar los servicios que brinda a las personas en condición de vulnerabilidad por su condición económica.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 271-2020-P-CSJJU/PJ

Huancayo, cinco de agosto del año dos mil veinte.-

VISTO

El Oficio N° 034 y 035-2020-PAJPVJC-CSJJU/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Sobre las facultades de la Presidencia

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política interna con el objetivo de brindar un eficiente servicio de justicia en beneficio de la ciudadanía; así, de conformidad con el artículo 90°, numeral 3 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, se encuentra plenamente facultado para planificar, organizar y dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito.

Segundo.- Sobre las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad

Durante la Declaración de Brasilia, se suscribió al final de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, las mismas que representan un esfuerzo por lograr cambios en el sistema judicial latinoamericano, en el marco de los compromisos asumidos por la comunidad internacional y considerando el derecho de acceso a la justicia como una norma de Ius Cogens[1]. De la misma manera la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del 22 de septiembre de 2006, recaído en el “Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay”, que “El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, gene-ra obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo.”(Fund. 131)

Tercero.- Sobre el Nuevo enfoque de Acceso a la Justicia

Mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio del año 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, disponiendo su obligatorio cumplimiento por todos los jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz; el objetivo del referido documento es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. Se aprecia que este documento tiene entre sus objetivos reducir la brecha social existente en las personas en Condiciones de Vulnerabilidad en la Administración de Justicia. Posteriormente durante la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana (Abril, 2018) fue aprobada la Actualización de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adhesión que ha sido aprobada mediante la Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ del 30 de julio del 2020.

Cuarto.- Sobre el proyecto “Denuncia Electrónica por Omisión a la Asistencia Familiar”

Mediante el Oficio N° 035-2020-PAJPVJC-CSJJU/PJ del 05 de agosto del presente año, el Dr. Neil Erwin Avila Huamán, Coordinador General de la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de esta Corte, en cumplimiento de las “100 Reglas de Brasilia” y en cumplimiento del Eje N° 10 “Servicio al Usuario en Condición de Pobreza y otras causales de vulnerabilidad” propone el Proyecto denominado “Denuncia Electrónica por Omisión a la Asistencia Familiar” el cual tiene por finalidad romper las brechas y simplificar procedimientos complejos y eliminar las barreras de acceso a la justicia de miles de litigantes y usuarios del Servicio de Administración de Justicia mediante la simplificación y modernización de procesos; en ese sentido esta Presidencia ha considerado por conveniente disponer la aprobación del Proyecto denominado “Denuncia Electrónica por Omisión a la Asistencia Familiar”, atendiendo a la necesidad de mejorar los servicios que brinda este Poder del Estado a las personas en condición de vulnerabilidad por su condición económica.

En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por los incisos tercero, séptimo y noveno del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la implementación y oficialización del Proyecto denominado “Denuncia Electrónica por Omisión a la Asistencia Familiar” para su aplicación en los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Junín.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital deberá otorgar las facilidades necesarias del Proyecto denominado “Denuncia Electrónica por Omisión a la Asistencia Familiar:’ a fin de que se implemente a la brevedad.

ARTÍCULO TERCERO: FELICITAR y RECONOCER al Dr. Neil Erwin Ávila Huamán, Coordinador General de la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de esta Corte, por su interés en garantizar el acceso a la justicia a través del Proyecto denominado “Denuncia Electrónica por Omisión a la Asistencia Familiar”.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institución la difusión por los canales de comunicación de la Corte del Proyecto denominado “Denuncia Electrónica por Omisión a la Asistencia Familiar”.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución al Consejo Ejecutivo Distrital, a la Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a la Unidad de Servicios Judiciales, a la Oficina de Asesoría Legal de la Corte y a los interesados.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALCIBIADES PIMENTÉL ZlGARRA
Presidente (a)


Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad – CSJJU

“DENUNCIA ELECTRÓNICA POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR”

DOCUMENTO INTERNO

DIRECTIVA

Versión : 001

1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objetivo regular la remisión electrónica de documentos conformados por partes judiciales de demandas ordenados por el Poder Judicial.

2. ALCANCE

Estas disposiciones normativas se aplican a los Jueces, personal jurisdiccional que labora en los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Junín.

3. BASE NORMATIVA

El procedimiento se sustenta en la siguiente base legal:

– Constitución Política del Perú.

– Ley N° 28439, Ley que Simplifica las Reglas del Proceso de Alimentos.

– Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

– Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

– Decreto Legislativo N° 768, promulga el Código Procesal Civil.

– Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, Texto Único del Código Procesal Civil

– Resolución Administrativa N° 00167-2020-CE-PJ, aprueba Directiva N° 007-2020-CE-PJ, “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”

– Resolución Administrativa N°124-2020-CE-PJ, que aprueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

– Resolución Administrativa N°123-2020-CE-PJ, que autoriza el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet”.

– Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, aprueba Directiva N° 010- 2019-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”

– Resolución Administrativa N° 199-2019-P-PJ, aprueba “Plan Estratégico Institucional 2019-2022 del Poder Judicial”

– Resolución Administrativa N° 067-2018-CE-PJ, aprueba “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2021 del Poder Judicial”

– Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, dispone “La Adhesión del Poder Judicial a la Implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”.

– Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, aprueba “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial del Perú 2016-2021”

– Resolución Administrativa N° 026-2016-CE-PJ, crea el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”

– Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición Vulnerabilidad, fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana 2008.

4. DEFINICIONES

DEBIDO PROCESO

En doctrina se suele identificar al debido proceso bajo dos dimensiones, una formal y otra material; la primera, postula el respeto a los principios y reglas, como pueden ser el juez natural, el respeto al procedimiento preestablecido, el derecho a la defensa, la motivación resolutoria, la cosa juzgada, etc.; mientras que la segunda, postula el contenido de justicia o razonabilidad que toda decisión supone.

CELERIDAD PROCESAL

Principio que postula la disminución en la duración de un proceso, para obtener una pronta solución al conflicto o incertidumbre jurídica, sin que eso suponga la restricción del derecho de defensa de las partes, ni las garantías legalmente establecidas.

COPIAS CERTIFICADAS

Las copias certificadas son aquellas reproducciones emitidas de un documento original por quien se encuentra facultado para otorgarlas.

DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO

Este principio, está presente a lo largo del proceso desde la postulación del mismo y los correspondientes actos procesales que realizan las partes en su desarrollo, encontrándose impedido de realizarlo en determinadas situaciones establecidas en la norma correspondiente.

ECONOMÍA PROCESAL

La supresión de trámites superfluos o redundantes, aminorando el trabajo de les jueces y auxiliares de la justicia y simplificando cada proceso en particular, debe necesariamente incidir en forma decisiva sobre la buena justicia.

SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL – SIJ

El Sistema Integrado Judicial – SIJ, es un sistema informático de propiedad del Poder Judicial, donde se encuentran atomizadas los procedimientos jurisdiccionales (escritos y resoluciones) que conforman el expediente judicial.

MESA DE PARTES VIRTUAL – MINISTERIO PÚBLICO.

Es la comunicación externa a través de un correo electrónico en gmail habilitado para la recepción de documentos.

5. RESPONSABLES

Los colaboradores de los órganos jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Junín.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Naturaleza Especial del Procedimiento.

Lo regulado en esta Directiva resulta un procedimiento especial al procedimiento regular en la remisión de copias de la liquidación de las pensiones devengadas, regulado en el Artículo 556-A del Código Procesal Civil, incorporado por Ley 28439.

6.2 Carácter Especial de las norma contenidas en la presente Directiva.

Las normas especiales contenidas en la presente Directiva, se enmarcan en el proceso de modernización de la gestión, regulado mediante Ley N° 27658.

6.3 Características informáticas de la presentación electrónica de partes judiciales.

La remisión electrónica de copias se efectuará a través del Sistema Integrado Judicial – SIJ.

Los Jueces exhortarán al personal jurisdiccional el uso correcto.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 1. PEDIDO DE PARTE

El demandante solicitará se cumpla con los apercibimientos para la remisión de copias de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas.

Artículo 2. REMISIÓN DE COPIAS

El Juez ordenará la remisión electrónica de los actuados judiciales que correspondan y que están previamente establecidos por Ley a la Mesa de Partes Virtual del Ministerio Público, [email protected]

El personal Jurisdiccional responsable deberá formar el cuadernillo para su remisión electrónica, con el oficio respectivo.

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[1] El Ius Cogens o derecho imperativo internacional, abarca un conjunto de normas consideradas de alcance general por la comunidad internacional. Se encuentra recogido en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el cual define a la norma imperativa de derecho internacional general indicando que es “una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”, precisando al inicio del artículo que es nulo todo tratado que al momento de celebrarse se oponga a una norma imperativa de derecho internacional general.

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