Precisan contenido de la Resolución Administrativa N° 036-2018-CE-PJ, en extremo referido al monto por solicitud de nulidad de actos procesales.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2018-P-CE-PJ
Lima, 19 de febrero de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 056-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, cursado por la Subgerente de Recaudación Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual hace de conocimiento que existe error material en la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, en el extremo referido al monto por solicitud de nulidad de actos procesales.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del presente año, se fijó el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2018; y se aprobó el Cuadro de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018.
Respecto a los procesos contenciosos, entre otros, se estableció:
“(…) 5.– Por Actos Procesales cuyo valor de la Pretensión sea mayor de setecientos cincuenta (750) URP hasta mil doscientos cincuenta (1,250) URP.
(…)
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales 16.0% S/. 64.40 (…)”; cuando lo correcto es S/. 66.40
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Segundo. Que, por consiguiente, en aplicación del artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde precisar el contenido de la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del año en curso, en el referido extremo.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
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RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar en la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del presente año, lo siguiente:
“Procesos Contenciosos
5.- Por Actos Procesales cuyo valor de la Pretensión sea mayor de setecientos cincuenta (750) URP hasta mil doscientos cincuenta (1,250) URP
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales 16.0% S/. 66.40”
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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