No corresponde otorgar tenencia a padre que permitió que sus sobrinos cometieran delito contra la libertad sexual de su otra hija [Casación 1736-2020, Lima]

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Fundamento destacado: Décimo Segundo.- De lo expuesto se puede concluir, el riesgo en que encuentra el menor al existir en la casa del padre el peligro potencial de que pudiera ser agredido, además que el demandado permitió que dentro de su casa donde vive su hijo sucedieran estos hechos, que por lo demás son reprochables, contra la hija de la recurrente, quienes han merecido sanción por parte del órgano jurisdiccional y, de lo cual se concluye el descuido que tiene el padre respecto a su hijo; asimismo, se observa de la entrevista con el niño que su deseo es vivir con su madre, que la trata con amor, su padre no le da mucho amor, pues trabaja de día y noche siendo que se encuentra al cuidado de su abuela y tía paternas, siendo que a esta última es a quien quién ve como su madre, entendiendo de la entrevista con el menor, la actitud del padre al restringirle el derecho que tiene de poder ver a su madre, y permitir que identifique como madre a otra persona, además de las agresiones verbales incurridas por el padre, lo cual no ocurre con la madre; todo esto demuestra el comportamiento inapropiado del padre demandado frente a su hijo al hacerle presenciar conductas propias de adultos que pueden influir en un comportamiento negativo para su desarrollo integral, observándose una vez más, que el niño se siente más a gusto con su madre con quien mantiene una buena relación afectiva y quien le puede brindar mejores condiciones de vida; reiterando que en su declaración en audiencia, se ha advertido que se siente más cómoda con su madre; siendo así las condiciones más adecuadas se encuentran a lado de la familia materna.


Sumilla: La tenencia y el Interés superior del niño: La tenencia es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para que, a través de ellos, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral del menor, y se garantice la vigencia de sus derechos, entre el que se destaca el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. El niño necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo sin que existan razones determinantes en función del interés superior de aquél, entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente

Casación 1736-2020, Lima Norte

Tenencia y Custodia del Menor

Lima, nueve de junio de dos mil veintidós

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; con los expedientes acompañados; vista la causa número 1736- 2020, en audiencia pública virtual de la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: I.

ASUNTO

En el presente proceso de tenencia y custodia de menor, la demandante Marylin Yanina Núñez Tamayo, a fojas novecientos setenta y cinco, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha seis de marzo de dos mil veinte obrante a fojas novecientos sesenta y uno, que confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, que obra a fojas novecientos ocho, que declara fundada la demanda de tenencia interpuesta por Wilmar Dante Larico Arimborgo respecto de su menor hijo Pablo Dante Alberto Larico Núñez (07); e infundada la demanda interpuesta por Marylin Yanina Núñez Tamayo respecto de su menor hijo Pablo Dante Alberto Larico Núñez (07); conceder un régimen de visitas a favor de la madre Marylin Yanina Núñez Tamayo para que visite a su hijo Pablo Dante Alberto Larico Núñez (07), de la siguiente manera:

a) La primera y tercera semana de cada mes: Con externamiento y pernocte, desde el Viernes a las 08:00 pm hasta el domingo a las 06:00 pm, debiendo recoger al menor en el domicilio del padre y, del mismo modo, retornar al menor en el domicilio del padre, en las horas antes señaladas.

b) La segunda semana del mes, con externamiento, los días Martes, Jueves, desde las 06:30 pm a 08:00 pm y el día sábado, desde las 09:00 am hasta las 06:00 pm, debiendo recoger y retornar al menor el mismo día en el domicilio del padre, en las horas señaladas

c) La cuarta semana del mes, con externamiento, los días Martes, Jueves, desde las 06:30 pm a 08:00 pm y el día domingo, desde las 09:00 am hasta las 06:00 pm, debiendo recoger y retornar al menor el mismo día en el domicilio del padre, en las horas señaladas, bajo apercibimiento de imponerle MULTA de 3 URP al padre, en caso incumpla el régimen visitas fijado en la presente sentencia. La multa se irá incrementando progresivamente si el padre persiste en su conducta, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público para los fines de ley y variarse la tenencia conforme a derecho. Se EXHORTA a las partes para que se comporten adecuadamente en el régimen de visitas.

[Continúa …]

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