Fundamento destacado: 13. […] En consecuencia, conforme se viene señalando, el Habeas Corpus, como uno de estos procesos de garantía, protegen derechos individuales directos y conexos, como la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, cuando la violación
del domicilio ha cesado, resulta inoficioso disponer la reposición de las cosas al estado anterior a la violación. Asimismo, el ingreso de los demandados, conforme se ha señalado; a) se ha realizado con autorización de sus moradores, de manera libre y consciente b) que no se tienen elementos suficientes que determinen un desvío de los fines de la diligencia al punto que puedan determinar un acto de violación como tal, c) la demanda se interpone luego de que el ingreso a cesado y no cesa luego de la demanda, en cuyo caso, podría ser fundada la demanda.
14. En consecuencia, no sería posible que la judicatura estime la demanda, aún cuando se considere que el acto de ingreso haya constituido una violación, siendo esta una causal de improcedencia. La doctrina y la jurisprudencia han señalado al respecto que, si hipotéticamente, el acto de violación del domicilio fue consumado y cesó al tiempo de su denuncia, no corresponde la acción de garantía, sino la denuncia por el delito correspondiente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 6313-0-1801-JR-DC-05
DEMANDANTE : EDUARDO REMI PACHAS PALACIOS
BENEFICIARIO : SEÑOR PEDRO CASTILLO TERRONES -PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DEMANDADOS : DRA. NORA CÓRDOVA ALCÁNTARA – FISCAL PROVINCIAL TITULAR DE LA
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA -ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS-2° DESPACHO SEÑORES FISCALES ADJUNTOS LUIS ALBERTO MEDINA RODRIGO Y LUIS REYNALDO MINA ABANDO
MATERIA : PROCESO DE HABEAS CORPUS.
JUEZ : JORGE LUIS RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN
ESPECIALISTA LEGAL : ROCIO GAINSBORG ZAPATA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO : TRES
Lima, trece de enero del año dos mil veintidós .-
AUTOS Y VISTOS:
La presente demanda de Habeas Corpus interpuesta por EDUARDO REMI PACHAS PALACIOS, en favor del señor PEDRO CASTILLO TERRONES – Presidente de la República, contra la Dra. NORA CÓRDOVA ALCÁNTARA – Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos -2° Despacho y contra los señores Fiscales Adjuntos LUIS ALBERTO MEDINA RODRIGO y LUIS REYNALDO MINA ABANDO; por presunta vulneración de su DERECHO A LA DEFENSA y a la INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO; y,
I. LA DEMANDA
1.1 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
El accionante sustenta la pretensión de su demanda, en los supuestos que seguidamente se detallan:
Respecto a la actuación de la Fiscal Provincial de Nora Córdova Alcántara en calidad de Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos -2° despacho, ha realizado los siguientes actos: a) Con fecha 22 de diciembre del 2021, ha realizado un entrevista en vivo a nivel nacional donde, señaló que el señor Presidente de la República Pedro Castillo Terrones es un terrorista y corrupto e indica en su facebook ser enérgicamente anticomunista.
Además, ha señalado que el señor Presidente de la República encabeza un gobierno Terrorista y corrupto y que el Congreso debe de declarar la vacancia del Presidente Castillo. Es decir, dejando en claro que tiene un interés en el resultado de la investigación. Actuando ella, guiada por el sesgo político que ha expresado ella misma en las redes sociales durante la campaña electoral. La demandada en sus declaraciones hace notar el odio que siente por señor Pedro Castillo Terrones, ya que según ella, sin conocer en persona a Pedro Castillo Terrones, ni haberlo investigado por Terrorismo, indica que es un terrorista y un corrupto, siendo una opinión sesgada ya que tiene fines políticos.
[Continúa…]


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