Fundamentos destacados: 9. Aunado a ello, si bien no existen prestaciones pendientes de ejecutar respecto de la transferencia vehicular del 27/05/2023 registrada en la partida N° 60758493 del Registro Vehicular de Pucallpa; resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCVI Pleno del Tribunal Registral (antes trascrito), que en su párrafo final señala “dicho acuerdo puede calificarse como uno nuevo si reúne los elementos para ello”.
Al respecto, revisado el mutuo disenso de acta de transferencia vehicular del 29/05/2023, se desprende lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: CON FECHA 27 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, LOS COMPARECIENTES CELEBRARON EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PLACA DE RODAJE N.°: 4723GU. – SERIE N.° LKIPCKL VOM000782.- CLASE: LS.- MODELO: URBANKAR 150- MARCA: SSENDA. MOTOR: 162FMJ510101213- COLOR: AZUL. – CARROCERÍA: TRIMOTO PASAJEROS. – COMBUSTIBLE: GASOLINA. EL PRECIO DE VENTA FUE POR LA SUMA DE CUATRO MIL Y 00/10 SOLES (S/ 4,000.00), QUE DECLARA EL VENDEDOR HABER RECIBIDO AL CONTADO EN BILLETES CIRCULARES Y A ENTERA SATISFACCION.
SEGUNDO: MEDIANTE EL PRESENTE DOCUMENTO LOS COMPARECIENTES ACUERDAN DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE AMBAS PARTES, DEVOLVIENDO LA SEÑORA: HILMER EDIT JARA ROMERO, EL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO Y A SU VEZ AL SEÑOR: TEODORO BETETA HERBACIO, DEVUELVE EL DINERO CONSISTE EN LA SUMA DE CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 4,000.00), HABER RECIBIDO AL CONTADO EN BILLETES CIRCULARES Y A ENTERA SATISFACCIÓN.
TERCERO: EL PRESENTE LO CELEBRAN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1313 DEL CÓDIGO CIVIL. CONSTANCIA. – LOS OTORGANTES NO HAN UTILIZADO MEDIO DE PAGO ALGUNO DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO POR LA LEY N° 30730. = ESTANDO DE ACUERDO EN TODOS LOS EXTREMOS DEL PRESENTE MUTUO DISENSO LOS COMPARECIENTES FIRMAN E IMPRIMEN SUS HUELLAS DIGITALES EN MI PRESENCIA DE LO QUE DOY FE.
(…)». (El resaltado es nuestro).
10. De lo expuesto se advierte que sí se cumple con los elementos de una compraventa: el bien y el precio, advirtiéndose que el vehículo retornó a propiedad de Teodoro Beteta Herbacio y Hilmer Edit Jara Romero recibió el monto de 4,000 soles.
Siendo así, corresponde considerar como un nuevo contrato de compra venta el contenido del mutuo disenso del 29/05/2023, siendo posible su inscripción como tal, así como lo señala el precedente de observancia obligatoria antes indicado.
Asi, efectuada la inscripción como un nuevo contrato de compraventa, el señor Teodoro Beteta Herbacio volvería a ostentar la titularidad registral del vehículo con placa de rodaje N° 4723GU inscrito en la partida N° 60758493 del Registro Vehicular de Pucallpa, siendo así, posible la inscripción del acta de transferencia vehicular N° 783 otorgada por Teodoro Beteta Herbacio en favor de Llerme Vásquez Saldaña.
Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la denegatoria de inscripción formulada por la primera instancia.
Interviene en la presente resolución el vocal suplente Gilmer Marrufo Aguilar autorizado por Resolución N° 126-2023-SUNARP/PT del 2/6/2023.
Estando a lo acordado por unanimidad,
SUMILLA: PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCIÓN O EL MUTUO DISENSO DE UN CONTRATO
Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no se hayan ejecutado completamente o sean de ejecución continuada. Si está plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse como uno nuevo si reúne los elementos para ello.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 2706 -2023-SUNARP-TR
Lima, 23 de junio del 2023.
APELANTE : GUIDO FALCÓN MARÍN
Notario de Huánuco.
TÍTULO : N° 1578363 del 02/06/2023 (SID).
RECURSO : Escrito presentado el 06/06/2023.
REGISTRO : Registro Vehicular de Pucallpa.
ACTO : Compraventa.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la compraventa del vehículo con placa de rodaje 4723GU inscrito en la partida electrónica N° 60758493 del Registro Vehicular de Pucallpa.
Para tal efecto, se adjuntó acta de transferencia vehicular N° 783 del 30/05/2023, otorgada ante notario de Huánuco Guido Falcón Marín.
Con el recurso de apelación del 06/06/2023, se presentó traslado notarial de mutuo disenso de acta de transferencia vehicular de fecha 29/05/2023, otorgado ante notario de Huánuco Guido Falcón Marin.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro Vehicular de Pucallpa Julian Angel Adauto Sotomayor formuló tacha sustantiva en los siguientes términos:
“TACHA SUSTANTIVA
Se tacha el presente título por cuanto:
Se ha presentado el Acta de Transferencia de vehículo N° 783 de fecha 30/05/2023, otorgado por Teodoro Beteta Herbacio a favor de Llerme Vásquez Saldaña, respecto de la Placa N° 4723GU, sin embargo, realizada la búsqueda en el Sistema de Consulta Registral, se advierte que el otorgante ya no ostenta la titularidad, por haberla transferido mediante Acta de Transferencia N° 763 de fecha 27/05/2023, a favor de HILMER EDIT JARA ROMERO, quien es el actual propietario.
En tal sentido, conforme el artículo 42 literal a) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a la TACHA SUSTANTIVA por cuanto adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título.
BASE LEGAL: Art 42 inc. a”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, entre otros, los siguientes funcamentos:
- Teodoro Beteta Herbacio y Hilmer Edit Jara Romero celebraron mediante acta N° 763, la transferencia del vehículo con placa N° 4723GU el 27/05/2023.
- Posteriormente, las mismas partes realizaron un mutuo disenso de la referida acta de transferencia el 29/05/2023, por el cual Teodoro Beteta Herbacio volvió a ostentar la titularidad del vehículo.
- Por lo expuesto, solicito se sirva a revocar la decisión del registrador y en su momento disponer la inscripción del título.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida N° 60758493 del Registro Vehicular de Pucallpa.
En la citada partida consta inscrito el vehículo con placa de rodaje 4723GU, cuya propietaria es Hilmer Edit Jara Romero, en mérito a la transferencia de propiedad otorgada por Teodoro Beteta Herbacio. (Título archivado N° 1525027 del 30/05/2023).
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la Vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si procede inscribir la resolución por mutuo disenso de un contrato cuando ya se han ejecutado todas las prestaciones derivadas de él.
[Continúa…]
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