Cónyuge preterido de testamento de causante deberá ser declarado heredero en vía judicial para acreditar que es titular de legítima [Resolución 2242-2016-Sunarp-TR-L]

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Fundamento Destacado: 11. Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto por los artículos 729[2] , 730[3] Y 822[4] del Código Civil, al haber sido preterido el cónyuge (heredero forzoso) Courtney lisie Muggli en el testamento de Nelly Cecilia Bendezu Colonia, esto es, al no habérsele instituido heredero junto con el hijo de la causante, y correspondiéndole una parte o cuota igual a la del hijo (legítima), para reconocer este derecho, deberá presentarse al registro el título correspondiente otorgado por la autoridad judicial que lo declare heredero junto con su hijo, luego del proceso judicial dirigido a declarar la caducidad del testamento (art. 806[5] del Código Civil).

12. No compete por ende a las instancias registrales aclarar asientos registra les relativos a la transferencia de bienes en mérito a sucesión testamentaria para señalar que el cónyuge sobreviviente es titular además de su 50% de gananciales, de una cuota de derechos y acciones determinada, mientras no exista un título que lo declare heredero de la causante Nelly Cecilia Bendezu Colonia, no siendo suficiente en este sentido la presentación de copia de la partida de matrimonio e inclusive tampoco presta mérito para ello la cláusula del testamento donde la testadora admite estar casada con Courtney lisie Muggli y la cláusula de institución de heredero en donde además se indica: Sin perjuicio de lo que señale la ley con respecto a los herederos forzosos.


Sumilla: TRANSFERENCIA DE BIENES EN MÉRITO A TESTAMENTO: “Si el cónyuge del testador no ha sido instituido heredero, para extender el asiento de transferencia de dominio en mérito a sucesión testamentaria donde se reconozca su derecho como heredero forzoso, deberá solicitar judicialmente la caducidad del testamento por haber sido preterido y la declaración de heredero correspondiente, ello sin perjuicio del porcentaje de derechos y acciones que como gananciales le pertenece al cónyuge supérstite en los bienes que tuvieron la condición de sociales”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. 2242 – 2016 – SUNARP-TR-L

Lima, 07 noviembre del 2016.

APELANTE: COURTNEY LISLE MUGGLI, representado por Pedro Alexi Abanto Huangal.
TITULO: N° 991224 del 23/6/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 63276 del 25/8/2016.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO: Aclaración de asientos.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título, se solicita la aclaración de los asientos registrales relativos al dominio de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° 13445848, N° 13445812, N° 13445826, N°11560863 y N° 11560856 del Registro de Predios de Lima, para consignar los porcentajes de participación; teniendo en cuenta que se ha producido la transferencia de dominio en mérito al testamento otorgado por Nelly Cecilia Bendezu Colonio, donde constan los derechos hereditarios del cónyuge Courtney lisie Muggli y su hijo Gregory Benjamin Muggli.

Se adjunta al respecto escrito de aclaración de fecha 22/6/2016 suscrito por Pedro Alexi Abanto Huangal, en representación de Courtney lisie Muggli.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Rose Mary Elías Isla, formuló tacha en los siguientes términos:

“Mediante el presente título se solicita se rectifiquen las partidas N°s 11560863, 11560856, 13445848, 13445812 Y 13445826 Y se consigne que Courtney lisie Muggli es heredero forzoso de la causante Nelly Cecilia Bendezu Colonio y que le corresponde 1/3 de los bienes indicados.

Al respecto se le indica que se ha verificado el testamento otorgado por Nelly Cecilia Bendezu Colonia y en él se advierte que instituyó como su único heredero a su hijo GREGORY BENJAMIN MUGGLI, por lo que no se ha incurrido en error al efectuar la inscripción de la sucesión de la causante indicada, por lo que resulta improcedente la rectificación que se solicita en virtud de los antecedentes registrales.

Se le precisa que la determinación de la situación sucesoria de Courtney Lisie Muggli quien señala ser heredero forzoso de la causante Nelly Cecilia Bendezu Colonia, no puede ser efectuada en este procedimiento administrativo, ya que los Registradores no somos competentes para efectuar declaratorias de herederos.

Por lo que corresponderá que a efectos de que se inscriba lo que se solicita, previamente deberá seguirse el proceso respectivo, mediante el que se declare que Courtney lisie Muggli es heredero de la causante Nelly Cecilia Bendezu Colonia.

Como a la fecha el título que daría mérito a la inscripción del derecho sucesorio de Courtney Lisie Muggli no existe, el presente título adolece de defecto insubsanable, por lo que se procede a la tacha del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Art. 42 del Reglamento General de los Registros Públicos”.

[Continúa…]

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