Control difuso: en amparo contra resolución judicial se debe notificar también a jueces y no solo al procurador del PJ [Exp. 468-2021]

Tercera Sala Civil decide no aplicar párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional

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El colegiado de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió declarar no aplicable el segundo párrafo del Art. 5° del Nuevo Código Procesal Constitucional y, por tanto, en los procesos constitucionales contra resolución judicial, se notificará y emplazará a los jueces demandados y no sólo al procurador del Poder Judicial como establece la norma modificada.

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Los magistrados Nimer Marroquín Mogrovejo, Rita Valencia Dongo y César Burga Cervantes, decidieron aplicar el control difuso por considerar que la citada norma es incompatible con principios constitucionales como el debido proceso a la tutela jurisdiccional efectiva y en respeto al principio de no ser privado del derecho de defensa.

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De esta manera, el colegiado determinó que este acápite del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe inaplicarse para el caso concreto del expediente N° 468-2021 y por tanto, ordenan el emplazamiento de los magistrados involucrados en su calidad de demandados.

Arequipa, 22 de noviembre de 2021
Oficina de Imagen Institucional y Prensa
Corte Superior de Justicia de Arequipa
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