En el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se consolida como la principal herramienta tecnológica del Estado peruano para garantizar la transparencia, trazabilidad y eficiencia de los procesos de contratación.
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El SEACE permite registrar y difundir información en todas las etapas del proceso —desde los actos preparatorios hasta la ejecución contractual— bajo un esquema 100% digital, operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Su correcta utilización constituye una obligación para todas las entidades contratantes, que deben ingresar datos fieles a los documentos oficiales y dentro de los plazos establecidos por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Este tema forma parte del Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y arbitraje, que ofrece un enfoque práctico, actualizado y con certificación oficial de 384 horas lectivas (24 créditos).
1. Concepto
Es el sistema electrónico desarrollado y administrado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes que permite el intercambio y difusión de información sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas a través de internet, bajo un esquema de 7x24x365.
(Titulo V Definiciones de la Directiva 007-2025-OECE-CD)
2. Consolas de registro del SEACE
Es el conjunto de funcionalidades agrupadas en la Bandeja de Difusión de Requerimientos, Actos Preparatorios, Selección, Contratos, Contratos Menores, Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de Colaboración, y otras que se implementen en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE.
(Título V Definiciones de la Directiva 007-2025-OECE-CD)
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3. Registro de información en el SEACE
Es el conjunto de transacciones electrónicas que realiza el operador del SEACE en el con- texto de su interacción con el sistema. La información comprende a los datos y archivos que se registran en las diferentes Consolas del SEACE.
(Título V Definiciones de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD)
La información registrada en las consolas del SEACE debe ser la misma a los documentos finales que correspondan al proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado el Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
(Numeral 8.2. del título VIII. Disposiciones Generales de la Directiva 007-2025-OECE-CD)
4. Registro de entidades contratantes
Es el registro administrado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, en el cual se registran las entidades contratantes señaladas en el artículo 3 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y que cuentan con autonomía para gestionar sus contrataciones y que acrediten contar con una Dependencia Encargada de las Contrataciones propia dentro de su estructura organizacional. Asimismo, permite a la entidad a través de sus operadores tener acceso e interacción con el SEACE.
(Título V Definiciones de la Directiva 007-2025-DECE-CD)
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5. SEACE: obligatoriedad de las entidades a registrar información
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es la plataforma que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
Asimismo, el SEACE es el principal mecanismo de difusión mediante el cual todas las entidades públicas deben brindar información sobre la totalidad de sus contrataciones para realizar un proceso de contratación, la entidad debe recurrir al sistema de contrataciones el cual está constituido por tres fases: actos preparatorios, procedimiento de selección y ejecución contractual. Dentro de dichas fases, la entidad se encuentra obligada a registrar información en el SEACE.
Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita
el OSCE.
6. ¿Qué información
En el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se consolida como la principal herramienta tecnológica del Estado peruano para garantizar la transparencia, trazabilidad y eficiencia de los procesos de contratación.
El SEACE permite registrar y difundir información en todas las etapas del proceso —desde los actos preparatorios hasta la ejecución contractual— bajo un esquema 100% digital, operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Su correcta utilización constituye una obligación para todas las entidades contratantes, que deben ingresar datos fieles a los documentos oficiales y dentro de los plazos establecidos por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Este tema forma parte del Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y arbitraje, que ofrece un enfoque práctico, actualizado y con certificación oficial de 384 horas lectivas (24 créditos).
REGISTRA EN EL SEACE?
Las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. Además, deben registrar en el SEACE las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación, conforme a la Directiva que emita el OSCE.

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