3. CONCLUSIONES: En el marco de lo establecido en la normativa de contratación pública vigente, las contrataciones que toda Entidad deba efectuar con el diario oficial “El Peruano” con la finalidad de publicar normas legales o documentos que por ley deben publicarse en dicho Diario, no se encuentran sujetas a las disposiciones previstas en la normativa de contrataciones públicas, toda vez que existe un mandato constitucional expreso que determina su contratación. De esta manera se ratifica el criterio desarrollado en la Opinión Nº 142-2016/DTN.
Jesús María, 05 de Febrero del 2026
OPINIÓN N° D000015-2026-OECE-DTN
Expediente N° 17216
SOLICITANTE : Empresa Peruana de Servicios Editorales S.A. – EDITORA PERU
ASUNTO : Servicio de publicación de normas legales en “El Peruano”
REFERENCIA : Formulario de Solicitud de Consulta recibido el 27.ENE.2026
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., formula una consulta relacionada a la aplicación del supuesto de procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del artículo 55.1 de la Ley Nº 32069.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y la Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “¿Bajo el marco normativo vigente (Ley 32069 y su Regl.) corresponde mantener el criterio de inaplicación de la normativa de la contratación pública al servicio de publicación de normas legales en el Diario Oficial “El Peruano” desarrollado en la Opinión Nº 142-2016/DTN?” (Sic.).
2.1.1.De manera preliminar, debe indicarse que con la finalidad de lograr el mayor grado de eficiencia en las contrataciones y el cumplimiento de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios y obras con fondos públicos se efectúe obligatoriamente por licitación o concurso, y remite a la ley el desarrollo de los procedimientos, requisitos y excepciones.
[Continúa…]




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