Fundamento destacado: Vigésimo. De lo expuesto, se colige que la Resolución de Alcaldía Nº 1644-2010-MDT-A, adolece de vicios de nulidad, al no haberse dictado conforme a los límites presupuestales vigentes a la fecha de su expedición, más aún, si los fondos que servirían de base al proceso de homologación, están destinados a determinados fines públicos vinculados con el intereses general de los ciudadanos de la municipalidad y no al incremento de remuneraciones.
Sumilla: Adolece de nulidad el acto administrativo, al no haberse dictado conforme a los limites presupuestales vigentes a la fecha de su expedición, más aún, si los fondos que servirían de base, están destinados a determinados fi nes públicos vinculados con el interés general de los ciudadanos de la municipalidad.
CAS. Nº 12031-2015 PIURA
Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.-
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
VISTA; la causa número doce mil treinta y uno – dos mil quince – Piura, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y, luego de verifi cada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Municipalidad Distrital de Tambogrande, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2015, que corre de fojas 985 a 1000, contra la sentencia de vista de fecha 30 de abril de 2015, que corre de fojas 931 a 938, que revocó el extremo apelado de la sentencia de primera instancia de fecha 10 de octubre de 2014, que corre de fojas 864 a 874, que declaró infundado y sin lugar el restablecimiento de la plena vigencia, validez y efi cacia de la Resolución de Alcaldía Nº 1644-2010-MDT-A.-
CAUSALES DEL RECURSO:
Por resolución de fecha 16 de junio de 2016, que corre de fojas 96 a 99 del cuadernillo de casación, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación, por las causales de: i) Infracción normativa por contravención del articulo 6º numeral 6.1, 6.2 y 6.3 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2010; e ii) La Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.-
CONSIDERANDO:
Primero.- La Corte Suprema de Justicia de la República, como órgano de casación ostenta atribuciones expresamente reconocidas en la Constitución Política del Perú, desarrolladas en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, atribuciones que sustentan la unidad, exclusividad e independencia en el ejercicio de la función casatoria que desempeña en la revisión de casos.-
[Continúa…]
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