Doce consejos para constituir tu SACS y dejar la informalidad en el pasado

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Sumario: 1. Introducción 2. Consejos prácticos, 3. Conclusión.


1. Introducción

Han transcurrido aproximadamente cuatro meses desde que la Sunarp implementó la plataforma virtual para constituir la SACS (Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas), según resolución 061-2020-Sunarp/SN del 29 de mayo de 2020. Sin embargo, no se están dando los resultados esperados. Muestra de ello es que en muy pocas oficinas registrales se ha presentado la constitución de este nuevo régimen societario alternativo, quizás por desconocimiento de la existencia de este nuevo régimen o la falta de dominio en temas digitales.

Así, en este artículo buscamos darte las pautas necesarias para que puedas constituir tu SACS sin ningún inconveniente. Este régimen societario se rige por el DL 1409 el cual entró en vigencia el 13 de septiembre de 2018 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 312-2019-EF del 1 de octubre de 2019.

2. Consejos prácticos

Te brindamos doce consejos útiles y prácticos para lograr tu cometido:

1. Contar con un DNIe (documento nacional de identidad electrónico), certificados digitales vigentes y un lector de DNIe con los cuales podremos firmar de manera digital y sin contratiempos.

La principal característica de la SACS es que el acto constitutivo se da por contrato privado y con firma digital, por lo que es indispensable contar con un DNIe.

Si no cuentas con uno, este es el motivo perfecto para tramitarlo ante el Reniec con un costo de S/ 41.00 y un tiempo estimado de 10 días hábiles para poder obtenerlo.

Se debe tener en cuenta que al momento de tramitarlo se tomaran las huellas dactilares y se le pedirá una clave de 6 a 8 dígitos esta clave privada es muy importante para poder firmar de manera digital por lo que no debe ser olvidada. Asimismo, podemos indicar que el DNIe cuenta con un chip donde se encuentra encriptado el certificado digital.

El certificado digital es la credencial electrónica que permite identificar a una persona, esta credencial es necesaria para poder firmar de manera digital.

Según la plataforma única del estado peruano: renovar certificado digital nos indica que:

El certificado digital provee al ciudadano de una firma digital y le permite autenticar su identidad en medios virtuales. Este certificado se activa al obtener el DNI electrónico y tiene una vigencia de 4 años, por lo cual es importante que sea renovado al finalizar este periodo.

Recuerda que solo es necesario renovar el certificado si es que haces uso de tu firma digital, de lo contrario no será necesario que lo renueves cada dos años, salvo lo necesites.[1]

Para realizar la renovación del certificado digital se debe hacer un pago de S/ 6.60 puede realizarse a través de la plataforma virtual www.págalo.pe o a través de un agente del banco de la nación, seguidamente debe dirigirse a las oficinas del Reniec para que su certificado digital sea renovado (cada dos años, contados desde la fecha de expedición del DNIe).

También cabe el supuesto que teniendo el DNIe y contando con el certificado digital vigente uno no recuerde su pin o contraseña, ante este supuesto debe acercarse a las oficinas del Reniec para poder resetear su contraseña y tener una nueva. Este procedimiento es gratuito e inmediato.

Para culminar este punto se debe contar con un lector de DNIe en el cual se debe insertar el DNI, este lector se encargará de leer el chip donde se encuentra el certificado digital previa digitación de la clave privada (contraseña o pin que el usuario utilizó al momento de tramitar el DNIe)

Un lector de DNIe cuesta entre S/ 60.00 y S/ 350.00 dependiendo del modelo y características que presente este. Ahora bien, el lector de DNIe debe contar con un malware (programa para poder leer el certificado digital que se encuentra en el DNIe).

Como un dato adicional debemos mencionar que desde el año 2020 se esta emitiendo un nuevo DNIe dado que el primer lote de DNIe se terminó, lo que implica que también se tenga un nuevo fabricante de la tarjeta.  Las diferencias más visibles frente al DNIe emitido antes del 2020 son la distribución de los datos, la ubicación del chip y el malware que se utilizará para poder firmar.

2. Establecer o reconocer el régimen tributario al cual ingresaremos

Un aspecto a tener en cuenta antes de constituir las SACS es determinar el régimen tributario al que perteneceremos dependiendo de nuestro objeto social.

Según la página web de la Sunat en la actualidad contamos con 4 regímenes tributarios siendo el más conocido por los microempresarios el NRUS nuevo régimen único simplificado diseñado solo para personas naturales.

Por lo tanto, si uno constituye una SACS no podría estar en el NRUS ya que se trata de una persona jurídica.

En ese entender, tendría que estar en uno de los siguientes regímenes tributarios régimen especial, régimen MYPE tributario o régimen general el cual se determinará de acuerdo a algunos aspectos como la actividad comercial a la que se dedique, ingresos netos, número de trabajadores etc.[2]

3. Conformar una sociedad entre 2 y 20 personas naturales

Para poder constituir las SACS se requiere por lo menos de 2 personas hasta 20 por lo que no es posible que una sola persona pueda constituir esta sociedad[3].

4. Crear una cuenta en el SID (Sistema de Intermediación Digital)- Sunarp

Para poder crear una cuenta en el SID- Sunarp es necesario ingresar a la siguiente página web https://www.sunarp.gob.pe  Seguidamente buscar el icono de crear cuenta donde tendrá que consignar sus datos personales, entre ellos el correo electrónico donde recibirá un mensaje de confirmación. Realizado esta operación estaremos listos para empezar con la creación de nuestra SACS.

5. A continuación, debemos volver a la página web de la Sunarp y entrar a la cuenta del SID-Sunarp generada. Colocamos nuestro usuario y la contraseña correspondiente. Luego ir al icono “Módulo SACS” de esta manera iniciaremos propiamente con la creación de nuestra empresa, seguidamente debemos ubicarnos en el icono “genera tu acto constitutivo de las SACS”.

6. Seguidamente, se debe aceptar el contrato de acceso al módulo SACS que aparecerá en nuestro monitor. Una característica muy importante de las SACS es que no requiere realizar una reserva de nombre. Ya que la plataforma virtual cuenta con una opción de validación por lo que solo debemos insertar la denominación de la sociedad seguido del acrónimo SACS, de ser validada tendremos automáticamente la posibilidad de usar esa denominación. Ahora bien, se requiere pagar S/ 18.70 por usar la plataforma digital de las SACS. Este pago debe realizarse a través de un código QR que aparecerá en su pantalla. Para ello es necesario descargar en nuestro celular aplicativos como yape, tunki, ligo, agora etc.  Ingresando a estos aplicativos podremos enfocar la cámara de nuestro celular en el código QR y automáticamente nos llevará a un enlace donde podremos hacer el pago de la tasa correspondiente.

7. Una vez pagados los derechos se activarán los formularios predeterminados que debemos llenar, tales como los datos personales de los socios, la calidad de cada uno de ellos (gerente, socio, etc.) el objeto social y también los aportes correspondientes. Al respecto debemos referir que los aportes solo pueden ser bienes muebles no registrables (computadoras, escritorios, mesas, sillas, tv etc.) en este caso se debe indicar las características de estos bienes como serie, color, marca y todos aquellos datos que nos permitan individualizar dichos bienes, así como consignar la valorización de cada uno de estos. Si se trata de aportes dinerarios estos deben ser bancarizados siempre y cuando superen los S/ 3500.00 o $ 1000.00 dólares americanos. Si el aporte es menor a esa cantidad simplemente se puede seleccionar la opción en efectivo la cual la encontrará al momento de llenar los formularios. De necesitar hacer el depósito en una entidad financiera debe ubicar la opción para imprimir la constancia de constitución de SACS en trámite con la cual podrá acercarse a una entidad financiera y hacer el depósito. Luego de realizado el depósito requiere insertar el Boucher correspondiente al formulario que se está llenando.

Debemos hacer hincapié que los socios son responsables económicamente por el monto de sus respectivos aportes.

8. Para poder llenar todos los datos en los formularios pre establecidos por la Sunarp se cuenta con 72 horas las cuales empiezan a contabilizarse desde el momento en que se realizó el pago por usar la plataforma virtual; de no culminar en el plazo establecido la solicitud realizada caducará de manera automática no habiendo devoluciones de los derechos pagados.

9. Luego de haber llenado los formularios nos llegará un correo electrónico en el cual se nos proporcionará un enlace a través del cual podremos firmar de manera digital. Para poder suscribir el acto constitutivo requerimos usar el lector de DNIe donde insertaremos el DNIe y nos pedirá la clave personal con la cual estaremos suscribiendo dicho acto. Al finalizar nos aparecerá un mensaje en el que se indica que se ha realizado el proceso de firma de manera correcta.

Para poder enviar el documento a Sunarp se requiere que todos los socios firmen de manera digital.

10. Una vez suscrito el acto constitutivo volverá a aparecer un código de barras, el cual debe ser pagado con un código QR tal cual se pago los S/ 18.70. Para evitar que el titulo sea liquidado debemos cancelar la suma de S/ 75.00 sumado el monto del capital multiplicado por 3 y divido por 1000. Por ejemplo, si el capital de la empresa es S/ 5000 aplicando la fórmula (monto de capital x 3) divido entre 1000) tendríamos como resultado el monto de S/ 15.00 por lo que la tasa registral correspondiente por nuestra SACS sería de S/ 90.00. Dicha tasa registral comprende el acto constitutivo y el nombramiento de un gerente.

11. Realizado el pago correspondiente el registrador tendrá el plazo de 1 día hábil para calificar la constitución de nuestra SACS.

Cualquier tipo de comunicación debe darse manera virtual.

12. Finalmente, una vez que tengamos inscrita la SACS podremos obtener la clave sol y el RUC de manera digital de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Sunat. Asimismo, la Sunarp una vez producida la inscripción de la SACS, comunica a la UIF la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social (art. 12 del DL 1409). Debemos recalcar que este régimen societario se rige de manera supletoria por la ley general de sociedades por lo que es posible realizar un aumento de capital aportando bienes inmuebles o muebles a través de la vía regular. Es decir, a través de una escritura pública.

3. Conclusión

Las SACS es una oportunidad para que los emprendedores se puedan formalizar, de manera más económica y virtual. Asimismo, permite que las personas entendamos cómo funcionan los instrumentos digitales aplicados en la realidad.


Bibliografía

  • Disponible aquí.
  • Disponible aquí.
  • Decreto Legislativo 1409
  • Decreto Supremo 312-2019-EF


[1] Disponible aquí.

[2] Disponible aquí.

[3] Art. 4 DL 1409

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