Jueces de sala suprema retornaron a la presencialidad

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De enero de este año a la fecha, colegiado presidido por jueza suprema Janet Tello, ha visto 8280 expedientes de manera virtual.


Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Suprema retorna a la presencialidad

Cumpliendo los debidos protocolos de seguridad, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que preside la jueza Janet Tello Gilardi, reanudó la realización de audiencias presenciales, en Palacio de Justicia.

Las audiencias fueron programadas en cumplimiento de la disposición dada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a través de la Resolución Administrativa Nº 000351-2021-CE-PJ, para que las labores del Poder Judicial sean desarrolladas de manera presencial.

Al respecto, Tello Gilardi anunció que las audiencias presenciales, con participación de manera virtual de las partes procesales, que lleva a cabo su sala, continuarán todos los martes y jueves del mes en curso.

Como se recuerda, a fin de evitar la propagación de la covid-19, el gobierno dispuso en marzo del año pasado, mediante decreto supremo, declarar la emergencia sanitaria con diversas medidas.

Ante ello, el CEPJ puso en vigencia el protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, posterior al levantamiento del aislamiento obligatorio dispuesto por el Ejecutivo, con varias modificaciones.

Durante virtualidad

Debe resaltarse que, desde enero del presente año hasta lo que va de la fecha, esta sala transitoria suprema ha votado y resuelto de manera virtual un total de 8 280 expedientes, de los cuales 7230 fueron recursos de calificaciones realizados de manera virtual y 1050 audiencias virtuales.

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria está encargada de ver asuntos laborales, así como apelaciones, casaciones y recursos de nulidad de las acciones contencioso administrativas en materia laboral y previsional.

Además de Tello Gilardi (presidenta), el colegiado de esta sala suprema está integrado también por las magistradas Isabel Torres Vega, Rosa María Ubillús Fortini, y Elvira Álvarez Olazábal así como por el juez Juan Linares San Román.

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 [Nota previa 11/11/2021]

Jueces realizarán trabajo presencial en un solo turno

Compartimos el comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propósito de la Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ

COMUNICADO

PODER JUDICIAL DISPONE TRABAJO PRESENCIAL PARA JUECES Y JUEZAS, Y PRESENCIAL, EN DOS TURNOS, PARA PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO

Ante las publicaciones que señalan que el Poder Judicial ha dispuesto que el horario de trabajo presencial diario solo corresponde para el personal jurisdiccional y administrativo, adicionándose de modo equívoco que los jueces harán solo trabajo remoto, se comunica lo siguiente:

– El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ, en su artículo tercero de la parte resolutiva, dispuso “que los jueces y juezas que no están dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial considerando que cuentan con despacho privado que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas”.

– Asimismo, se señala que el trabajo remoto solo es aplicable para las personas consideradas vulnerables, indistintamente, si se tratan de jueces, juezas, personal jurisdiccional y/o administrativo.

– La Resolución Administrativa N.° 000367-2021-CE-PJ, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, en ninguna de sus disposiciones, deja sin efecto lo establecido en la anterior resolución, sino, más bien, aclara que la concurrencia diaria, en dos turnos, solo se aplica a los servidores judiciales y administrativos, por la necesidad de garantizar las medidas sanitarias vigentes, lo que implica que los jueces y las juezas deben realizar trabajo presencial en un solo turno.

– Por ello, exhortamos a quienes realizan las publicaciones de resoluciones que emite el Poder Judicial lo hagan con responsabilidad y veracidad, a efectos de evitar cualquier confusión o mal entendido con los usuarios.

Finalmente, debe señalarse que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Lima, 10 de noviembre de 2021
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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