#ÚLTIMO | Disponen que trabajo presencial diario en dos turnos solo aplica al personal jurisdiccional y administrativo [RA 000367-2021-CE-PJ]

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El Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa 000367-2021-CE-PJ dispusó que trabajo presencial diario en dos turnos solo aplica al personal jurisdiccional y administrativo.

Artículo Primero.- Disponer que el horario de trabajo presencial diario en dos turnos, mañana y tarde, establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, por razones de aforo, solo comprende al personal jurisdiccional y administrativo.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000367-2021-CE-PJ

Lima, 08 de noviembre de 2021

VISTA:

La Resolución Administrativa 000351-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID 19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020- SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, en ese contexto, en aras de continuar brindando un adecuado servicio de administración de justicia a la ciudadanía; este Órgano de Gobierno considera necesario precisar la Resolución Administrativa N° 000351-2021- CE-PJ, a fin de establecer que el trabajo presencial en forma diaria es obligatorio; además, que la división de dos turnos es solo aplicable al personal jurisdiccional y administrativo por razones de aforo.

Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1394-2021 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Consejera Medina Jiménez por tener que viajar en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el horario de trabajo presencial diario en dos turnos, mañana y tarde, establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, por razones de aforo, solo comprende al personal jurisdiccional y administrativo.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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