Fundamento destacado: 2.5. Diferencias entre la cesión de posición contractual y la transmisión de empresas en el ámbito laboral: Lo indicado en forma precedente, respecto de los dos institutos jurídicos objeto de análisis, nos conlleva a afirmar en forma coincidente con lo expresado por Elmer Arce, que existen dos supuestos de subrogación patronal: el primero, que se transfiera al trabajador mediante la figura de cesión de posición contractual, y segundo, que se transfiera al trabajador en el marco de un proceso de reestructuración patrimonial a través del mecanismo de la transmisión de la empresa.[9]
Como lo refiere el citado autor, para la primera de las fórmulas citadas, se aplica supletoriamente el artículo 1435 del Código Civil, referido a la cesión de u posición contractual, en cuyo caso, de conformidad con dicho dispositivo legal se requiere que la otra parte (trabajador cedido) preste su conformidad; se señala que la ventaja para el trabajador cedido es que tras su consentimiento el nuevo empleador asumiría el conjunto de obligaciones y cargas laborales impuestas al anterior empleador a tenor del contrato de trabajo celebrado en su momento con el trabajador transferido; aquí lo que ocurre es que el trabajador pasa de una empresa a otra, que a su vez tienen titulares diferentes. En lo que concierne a la segunda de las fórmulas mencionadas, esto es, transmisión de empresa, como ya se ha indicado líneas arriba, se produce un cambio de titular, manteniéndose la misma empresa, con sus elementos patrimoniales y personales, cambiando únicamente el titular de la misma; cabe resaltar, que para que opere esta figura societaria, no es necesario el consentimiento del trabajador de la empresa originaria, toda vez que el traspaso de trabajadores en dicho escenario resulta imperativo para que la unidad económica y social (empresa) continúe desarrollando su actividad productiva, esto implica que la incorporación del trabajador en la planilla del nuevo titular de la misma sea una consecuencia necesaria y razonable para la eficacia del acto jurídico válidamente celebrado.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CAS. LAB N° 1162-2013, JUNIN
Lima, treinta de setiembre
del dos mil trece.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA;
VISTA; la causa en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha, con los señores Jueces Supremos: Sivina Hurtado – Presidente, Walde Jáuregui, Morales González, Rueda Fernández y Ayala Flores; con el informe oral del abogado Roberto Matallana Ruiz; y, producida la votación conforme a ley; se ha emitido la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta de fecha cuatro de diciembre del dos mil doce, obrante de fojas cuatrocientos cinco a cuatrocientos treinta y dos, y por Telefónica Móviles Sociedad Anónima, de fecha cuatro de diciembre del dos mil doce, obrante de fojas trescientos ochenta y cuatro a cuatrocientos, contra la sentencia de vista de fecha nueve de noviembre del dos mil doce, corriente de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos setenta y tres, que revoca la sentencia de primera instancia expedida el siete de setiembre del dos mil doce, corriente a fojas doscientos sesenta y dos a doscientos setenta y tres, que declaró infundada la demanda incoada y, reformándola; declararon fundada la demanda de Nulidad de Trasvase y Restitución a Planillas interpuesta por doña Zimri Ruth Cabrera Cairo contra las empresas recurrentes, con lo demás que contiene.
2.- CAUSALES DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Mediante resolución de fecha catorce de junio del dos mil trece, obrante de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y ocho del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema, este Tribunal ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, por las siguientes causales: a) Infracción normativa consistente en la aplicación indebida del artículo 1435 del Código Civil, b) I infracción normativa consistente en la interpretación errónea del principio de continuidad c) infracción normativa consistente en la aplicación indebida de los principios de irrenunciabilidad de derechos y ajenidad de la relación laboral, y d) el apartamiento del precedente vinculante establecido por la Corte Suprema en la Casación N° 951-2005-Lima.
Asimismo, mediante resolución de la misma fecha, obrante de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y dos, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles Sociedad Anónima, por las siguientes causales: a) Infracción normativa consistente en la aplicación indebida de los artículos 1435 y 219 numeral 1) del Código Civil y, b) Infracción normativa consistente en la interpretación errónea del artículo 391 de la Ley General de Sociedades y el principio de ajenidad de la relación laboral.
Resulta adecuado precisar, que en los autos calificatorios a los que se ha hecho alusión precedentemente, se declaró improcedente la causal invocada por ambas recurrentes, consistente en la infracción normativa del artículo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Política, referidas a la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.
3.- DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:
En dicho sentido, atendiendo a que las causales declaradas procedentes, constituyen infracciones normativas materiales, este Tribunal Supremo en los considerandos posteriores evaluará el pedido casatorio subordinado señalado por ambas recurrentes en sus respectivos recursos, consistente en la revocatoria de la sentencia de vista.
[Continúa…]
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