El Congreso de la República ha emitido resoluciones legislativas que formalizan la inhabilitación por diez años para ejercer cualquier función pública de los ex miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos.
Estas resoluciones fueron publicadas mediante edición extraordinaria del Boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo.
La Resolución Legislativa del Congreso 008-2023-2024-CR declara la inhabilitación de Luz Inés Tello de Ñecco por un período de diez años, mientras que la Resolución Legislativa del Congreso 009-2023-2024-CR hace lo propio con Aldo Alejandro Vásquez Ríos.
Con 67 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones, se decidió sancionar a Inés Tello por exceder el límite de edad de la JNJ (75 años). En el caso de Aldo Vásquez Ríos, tras una segunda votación, se lograron los 67 votos necesarios para removerlo. Ambos fueron destituidos de la JNJ. El pleno no pudo sancionar a Guillermo Thornberry, María Zavala, Imelda Tumialán y Antonio de la Haza, aunque este último renunció.
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Así fue la votación sobre inhabilitación de magistrados en la Junta Nacional de Justicia:
- Pleno del Congreso aprobó inhabilitar y acusar a Aldo Vásquez, integrante de la JNJ
Con 67 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de resolución legislativa que inhabilita por 10 años de toda función pública a Aldo Alejandro Vásquez Ríos, integrante de la Junta Nacional de Justicia.
- Con 52 votos a favor, no se alcanzan los votos para inhabilitar de la JNJ a Antonio de la Haza.
No se alcanzó el número de votos para destituir e inhabilitar a Antonio de la Haza. Fueron 52 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones (lo necesario eran 67 votos).
- Congreso rechaza inhabilitación por 10 años a Imelda Tumialán de la JNJ
El Pleno del Congreso no logró obtener los votos necesarios para imponer una inhabilitación de 10 años a la magistrada Imelda Tumialán de la Junta Nacional de Justicia. En la votación, 52 congresistas apoyaron la medida, mientras que 30 se opusieron y 3 se abstuvieron.
- Con 67 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones, Congreso aprueba inhabilitar a Inés Tello de la JNJ.
No se alcanzó el número de votos para destituir e inhabilitar a Aldo Vázquez. Fueron 65 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones (lo necesario eran 67 votos).
No se alcanzó el número de votos para destituir e inhabilitar a Imelda Tumialán. Fueron 52 votos a favor, 30 en contra y 3 abstenciones (lo necesario eran 67 votos).
- Congreso aprueba destituir e Inhabilitar por 10 años de la función pública a Inés Tello.
Con una amplia mayoría de 67 votos a favor, el Pleno del Congreso dio luz verde al proyecto de resolución legislativa que establece una sanción de inhabilitación por 10 años para ejercer cualquier función pública a Luz Inés Tello de Ñecco, quien actualmente ocupa un cargo en la Junta Nacional de Justicia.
#CongresoInforma I Con 67 votos a favor, el #PlenoDelCongreso aprobó el proyecto de resolución legislativa que inhabilita por 10 años de toda función pública a Luz Inés Tello de Ñecco, integrante de la Junta Nacional de Justicia. pic.twitter.com/bqcs7w6Two
— Congreso del Perú ?? (@congresoperu) March 7, 2024
[Nota previa 7/03/2024]
A las 10:06 horas de este jueves 7, con la asistencia de 110 parlamentarios, el Pleno del Congreso reanudó su sesión con el fin de debatir y votar las conclusiones del informe final de la denuncia constitucional nro. 373 contra siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que propone acusarlos e inhabilitarlos por 10 años del ejercicio de toda función pública.
A la sesión asisten también los siete miembros de la JNJ y sus respectivos abogados, con el fin de ejercer su derecho de defensa.
Cabe indicar que el pasado viernes 1 de marzo, el Consejo Directivo del Congreso, conducido por su titular, Alejandro Soto Reyes, estableció en tres horas el tiempo de debate, que será distribuido proporcionalmente entre los grupos parlamentarios.
El procedimiento de acusación constitucional que se lleva a cabo en estos momentos está enmarcado en el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.
En primer turno, la subcomisión acusadora ante el Pleno, integrada por los legisladores Lady Camones Soriano y Esdras Medina Minaya, sustenta el referido informe final de la denuncia constitucional nro. 373, aprobado por la Comisión Permanente el pasado 26 de febrero.
Para ver los incidentes en vivo clic aquí.
Continúa el debate en el pleno, mira las incidencias aquí:
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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