El Pleno del Congreso de la República aprobó un dictamen que busca modificar el Código Civil para incorporar el «principio del interés superior del niño, la oralidad y otros principios fundamentales en los procesos judiciales de familia«. La iniciativa fue exonerada de una segunda votación.
El Poder Judicial (PJ) instó al Congreso a aprobar este proyecto, días antes, destacando que su implementación «busca reducir el tiempo de duración de los procesos de familia de dos años a seis meses en promedio, pues introducirá la oralidad».
El principio del interés superior del niño y adolescente «establece la prioridad en la satisfacción de sus intereses y necesidades, y su aplicación corresponde tanto a los juzgados especializados como a órganos administrativos», como la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (Demuna).
Por su parte, la oralidad permitirá flexibilizar los procesos de familia, «promoviendo procedimientos más ágiles, eficientes y de menor duración».
Finalmente, el Poder Judicial (PJ) concluyó que este proyecto de ley es viable, ya que favorecerá la agilización de los procesos relacionados con familia e infancia. Para ello, es fundamental contar con mecanismos legales que permitan resolver los conflictos judiciales de familia de manera más rápida y efectiva.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7491/2023-CR que, propone con texto sustitutorio, la Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, para incorporar los principios generales de los procesos en materia de familia.
COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2023-2024
DICTAMEN
Señor presidente:
Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley 7491/2023-CR, presentado por la congresista Maria de los Milagros Jackeline Jauregui Martínez de Aguayo del grupo parlamentario Renovación Popular, mediante el cual se propone la Ley que añade el articulo 233-A en el Código Civil, Decreto Legislativo) 295, estableciendo los principios generales de los procesos de familia.
El presente dictamen se aprobó por mayoría de los congresistas presentes en la Decimo tercera sesión extraordinaria semipresencial de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, celebrada el 26 de junio de 2024, con lo votos favorables de los siguientes congresistas: Gonza Castillo, Muñante Barrios, Acuna Peralta Maria, Alva Prieto, Cruz Mamani, Davila Atanacio, Juarez Calle, Luque Ibarra, Medina Minaya, Portalatino Avalos, Torres Salinas, Vergara Mendoza y Yarrow Lumbreras. Votaron por la abstención: Balcazar Zelada, Juarez Gallegos, Morante Figari, Moyano Delgado, Ventura Angel y FIores Ruiz. No hubo votos en contra.
1. SITUACION PROCESAL
1.1 Antecedentes procedimentales
El proyecto de ley 7491/2023-CR1 fue decretado a la Comision de Justicia y Derechos Humanos (CJDDHH) como comision dictaminadora el dia 9 de abril de 2024.
En el presente periodo anual de sesiones no existen otras propuestas legislativas presentadas con similar objeto.
1.2 Antecedentes parlamentarios
De acuerdo con el Sistema Peruano de Informacion Juridica, el articulo a ser modificado no ha sido materia de modificacion anteriormente.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La iniciativa legislativa consta de un Articulo único, el cual propone Incorporar el articulo 233-A al Código Civil, en los siguientes términos: «Articulo 233-A.- El proceso en materia de familia debe respetar los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal y oficiosidad. Los jueces competentes de los procesos de familia deben ser especializados y contar con un equipo multidisciplinario.
En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias bajo una perspectiva de infancia y adolescencia, debiendo garantizar el interés superior y su derecho de participación en todo momento.»
III. MARCO NORMATIVO
3.1 Legislacion Nacional:
Constitución Política del Perú de 1993;
Reglamento del Congreso de la Republica;
Decreto Legislativo 295,
Código Civil; Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias;
Código Procesal Civil; Convención sobre los Derechos del Nino.
[Continúa]
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
