Otro caso en el que confirman prórroga del plazo de la investigación preparatoria por 21 meses (criminalidad organizada) [Exp. 00007-2020-64]

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TERCERA SALA PENAL DE APELACIONALES NACIONAL

Expediente: 00007-2020-64-5001-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Pedro Luis Mendoza Guerrero y otros
Delitos: Colusión agravada y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Irwin Juan Carpio Manrique
Materia: Apelación de auto sobre prórroga de plazo de la investigación preparatoria

Resolución N.° 4

Lima, veintinueve de abril de dos mil veintidós

AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público y las defensas técnicas de los investigados Pedro Luis Mendoza Guerrero, Reynaldo Hilbck Guzmán y Pablo Manuel Ferradas Luna contra la Resolución N.° 61, de fecha doce de enero de dos mil veintidós, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación preparatoria por el término de veintiún meses, en la investigación preparatoria que se sigue al investigado Pablo Manuel Ferradas Luna y otros por la presunta comisión del delito de Colusión agravada y otros en agravio del Estado.

Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 El presente incidente tiene su origen en el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público, con fecha primero de diciembre de dos mil veintiuno, integrado el veintidós de noviembre del mismo año, por el cual requirió que se conceda la prórroga del plazo de la investigación preparatoria seguida contra el investigado Pedro Luis Mendoza Guerrero y otros por el plazo de treinta y seis meses, en la investigación preparatoria que se les sigue por la presunta comisión del delito de Colusión agravada y otros en agravio del Estado. Este pedido fue resuelto mediante la resolución impugnada que resolvió declarar fundado en parte el requerimiento fiscal, y, en consecuencia, prorrogó el plazo por el término de veintiún meses adicionales.

1.2 Contra la resolución, el representante del Ministerio Público y las defensas técnicas de los investigados Pedro Luis Mendoza Guerrero, Reynaldo Hilbck Guzmán y Pablo Manuel Ferradas Luna interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos.

Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, mediante Resolución N.° 2, se programó audiencia virtual de apelación para el veinte de abril del año en curso. Luego de efectuada la audiencia y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se procede a emitir la presente resolución.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

2.1 De la resolución que es objeto de apelación, la Jueza delimitó su pronunciamiento en dos extremos. El primero, si corresponde o no otorgar la prórroga. En cuanto a la diligencias de investigación que objetivamente resulten indispensables, detalla la lista de
las diligencias pendientes y considera que resultan indispensables para el esclarecimiento de hechos, pruebas de cargo y de descargo. Respecto a la Pericia de Ingeniería Civil relacionada al Adicional de Obra N.° 13, sostiene que determinará qué consecuencias ocasionó la aprobación de dicho adicional, de similar modo, la Pericia de Ingeniería Civil con relación a las Ampliaciones de Plazo N.° 7, 8, 9 y 10; por otro lado también expone de qué forma otras diligencias como la Pericia contable, las declaraciones indagatorias de los investigados, la recepción de testimoniales de los investigados, la traducción de documentos obtenidos de la República Federativa de Brasil y las solicitudes de Asistencia Judicial Internacional resultan indispensables para la investigación, por lo que el Fiscal ha dado cuenta de dichas diligencias y estas inciden en los investigados conforme a la tesis incriminatoria de Fiscalía.

2.2 Sobre los obstáculos surgidos y las dificultades concretas que atravesó la investigación, el A quo señala respecto a la complejidad, que en la Disposición N.° 009-2019 se evidencia una especial dificultad en la investigación, así como en la realización de las diligencias, dado su carácter progresivo advertido en la constante emisión de disposiciones fiscales; además, destaca las circunstancias de la pandemia Covid-19 que originó disposiciones señalando que la labor del Ministerio Público no ha sido desarrollada bajo las mismas condiciones, el cual aunado a la especial dificultad y complejidad advertida por los 21 procesados y 4 personas jurídicas, encontrándonos ante un posible caso de una organización criminal de carácter transnacional, donde se asiste diligencias judiciales internacionales y pericias de difícil obtención, se permite cumplir con dicho parámetro.

2.3 Respecto a la situación jurídica de los imputados, señala que se encuentran en libertad y que si bien, conforme lo han expuesto las defensas, si bien la sola existencia del proceso penal incide en una persona, sin necesidad de contar con una medida gravosa, se reitera el deber de investigar como prerrogativa constitucional del Ministerio Público, por lo que en atención a la gravedad de los hechos investigados, y que en su mayoría las medidas reales contra los bienes de los procesados, son de moderada intensidad, considera que se cumple válidamente con este parámetro para otorgar la prórroga.

2.4 Sobre el cumplimiento del deber de diligencia que corresponde al Fiscal, señala que la mayoría de las defensas no se opusieron al requerimiento de la prórroga, pero sí al plazo requerido, por lo que corresponde efectuar dicho análisis. Concluye que se cumple con el presente parámetro. En cuanto a la gravedad y trascendencia social de los hechos investigados se cumple con este parámetro; tanto más, si versa respecto de la presunta organización criminal en la que habría intervenido la empresa Camargo Correa siendo esta una de las principales involucradas en el caso Lava Jato, asimismo, funcionarios de entidades estatales, quienes con su ilícito actuar habrían originado un importante perjuicio económico al Estado.

2.5 Sobre el segundo extremo, referido a establecer el plazo para la prórroga, el A quo sostiene que dada la complejidad e indispensabilidad de agotar actos de investigación que han surgido de la progresión de la investigación (criterio objetivo); además de advertir, que se ha desarrollado con la debida diligencia (criterio subjetivo) conforme se evidencia de las distintas disposiciones fiscales emitidas; por tanto considera que el plazo debe encontrarse en el orden de veintiún meses, toda vez que, si bien existen pedidos de cooperación internacional, pericias pendientes, transcripciones de declaraciones distintas a nuestro idioma, diligencias de declaraciones e informes de diferentes entidades, evidenciándose que fiscalía está realizando actos destinados a su obtención con antelación, las pericias tienen un avance del 50%, que para las diligencias en el extranjero con Cooperación Judicial Internacional no les llevará más de un año. En consecuencia, el plazo de veintiún meses resulta razonable y proporcional para que fiscalía pueda cumplir con el objeto de la investigación preparatoria; plazo adecuado al interés de las defensas técnicas.

III. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

§ DEL INVESTIGADO PEDRO LUIS MENDOZA GUERRERO

3.1 La defensa técnica sostiene que la jueza solo ha considerado los argumentos del fiscal referido a las diligencias pendientes, no obstante, respecto a las pericias, precisa que entre el mes de noviembre y diciembre se emitió la Disposición N.° 29 y 30, donde se señalaron prórrogas para la entrega de las pericias contable y de ingeniería, dichos plazos vencieron en el mes de marzo, siendo esta entrega cumplida por los peritos, las cuales se corrieron traslado a las partes y fueron observadas oportunamente. Respecto a las traducciones, todas las declaraciones de los testigos ya fueron realizadas en el extranjero, y remitidas en el mes de febrero y marzo conforme consta en las providencias, por lo que solo faltaría efectuar las traducciones. En cuanto a los actos de investigación señalados como numerosos, alega que no han sido detallados por el fiscal, solo menciona que están pendientes declaraciones testimoniales, las cuales ya fueron programadas para marzo, abril y mayo. Por lo tanto, solicita que sean considerados sus argumentos; y, en atención a que solo estaría pendiente de realizarse una pericia de ingeniería, cuyo plazo vence el 28 de abril del presente año y por el resto de diligencias pendientes, se revoque la recurrida y se otorgue un plazo de 12 meses.

3.2 Asimismo, durante la audiencia de apelación, la defensa señala como agravio que su defendido está sujeto a una medida cautelar, la cual se inscribió hace aproximadamente tres años y medio. Además, sostiene que el investigado tiene 69 años de edad y es una persona jubilada, generándole perjuicio por no disponer ni disfrutar de sus bienes, así
mismo, es una persona vulnerable por hipertensión, por lo que la investigación le afecta en su salud y en su vida normal, toda vez que no puede conseguir trabajo y solo se solventa con el pago de su jubilación. Finalmente, adiciona que a la fecha no se les ha notificado alguna disposición o providencia que disponga la programación de algún testigo de Brasil que falte.

§ DEL INVESTIGADO PABLO MANUEL FERRADAS LUNA

3.3 La defensa señala la vulneración al debido proceso. Sostiene que no es correcta la afirmación de que pasado los dos años recién se determinó que es un caso de criminalidad organizada, pues se formalizó la investigación preparatoria el nueve de agosto de 2018 y recién el ocho de diciembre de 2019 se dispuso la investigación como crimen organizado.

Además, cuestiona el criterio objetivo, dado que la investigación inició en el año 2017 en diligencias preliminares hasta el año 2018. Señala también que no existe respecto a su patrocinado una imputación concreta. Alega que ninguna de las defensas ha realizado actos dilatorios que haya perjudicado la investigación y que el investigado Ferradas Luna es una persona de 70 años de edad y en razón de ello el plazo de la investigación debe ser razonable.

3.4 Alega que la recurrida se dictó el doce de enero del presente año y desde esa fecha a la actualidad, no se les ha puesto a conocimiento de alguna diligencia llevada a cabo; solo se ha dado cuenta de las providencias N.° 209, 210 y 211, las cuales consisten en apersonamientos al despacho fiscal de investigados donde señalan sus datos, por lo que la Fiscalía no estaría actuando con objetividad y la debida diligencia, como lo faculta el artículo 66 del CPP; además, de acuerdo a las providencias, ya se habría terminado con la toma de declaraciones.

3.5 Solicita la nulidad de la recurrida, por afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que la jueza solo asume los fundamentos del Ministerio Público y el requerimiento fiscal es genérico porque no indica las diligencias que ya se habrían realizado, ni el tiempo que se necesitará para las que están pendientes y, alternativamente su pretensión es revocatoria

[Continúa…]

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