Confesión sincera debe ser persistente, mas no debe contener desfiguraciones o falencias [RN 1830-2019, Lima]

2010

Fundamento destacado: Decimocuarto. Asimismo, en el Acuerdo Plenario N.º 4-2016/CIJ-116, del 12 de junio de 2017, se establece que es inaceptable una confesión no veraz (se proporciona una versión de lo ocurrido que no se corresponde con la realidad); por tanto, esta debe ajustarse a la realidad (no debe ser sesgada ni ocultar datos de relevancia), no debe contener desfiguraciones o falencias que perturben la investigación, y debe ser persistente (mantenerse a lo largo de todo el procedimiento). Lo que se debe aportar, en suma, son datos de difícil comprobación.


Sumilla: Principio de interdicción de la reforma. La Sala Penal Superior incurrió en error al realizar el proceso de determinación judicial de la pena, puesto que, aún con el descuento del séptimo por la bonificación procesal de la conclusión anticipada, esta debió ser superior a la que impuso en la sentencia conformada. Sin embargo, al ser el único impugnante el sentenciado, el principio de interdicción de la reforma en peor se constituye en un límite para este Supremo Tribunal. En ese sentido, la pena impuesta se ratifica.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1830-2019
LIMA

Lima, diez de agosto de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado FRANCISCO JHOSTER TAVARA HERRERA contra la sentencia conformada del dos de julio de dos mil diecinueve (foja 512), emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio del Establecimiento Comercial Tienda Mass, Luis Renato Raza Álvarez, Óscar Renato Villegas Lazarte y Vanessa Lee Wong Gonzales; y, como tal, le impuso diez años de pena privativa de libertad efectiva y fijó la suma de tres mil soles por concepto de reparación civil a favor de los citados agraviados de la siguiente forma: mil soles para la Tienda Mass, quinientos soles para Luis Renato Raza Álvarez, mil soles para Óscar Renato Villegas Lazarte y quinientos soles para Vanessa Lee Wong Gonzales.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

PRIMERO. Conforme con la acusación fiscal (foja 397), el 28 de junio de 2017, a las 21:00 horas, aproximadamente, Francisco Jhoster Tavara Herrera en compañía de tres sujetos no identificados ingresaron al establecimiento comercial Tienda Mass, ubicado en la avenida El Ejército N.º 375 del distrito de Magdalena del Mar, y se apoderaron de los bienes de los agraviados Óscar Renato Villegas Lazarte y Vanessa Wong Gonzales (clientes), y Luis Renato Raza Álvarez (administrador de la tienda comercial) mediante violencia y amenaza, y utilizando armas de fuego como elemento intimidante.

Se imputó que Francisco Jhoster Tavara Herrera se acercó al agraviado Luis Renato Raza Álvarez, le apuntó con su arma de fuego y con palabras soeces lo obligó a abrir la caja registradora. Luego, lo golpeó en el lado izquierdo de la cabeza con la cacha de la pistola y le sustrajo el dinero de las ventas del día ascendente a la suma de seiscientos cincuenta soles. En paralelo, los otros delincuentes se acercaron al agraviado Oscar Renato Villegas Lazarte, quien estaba pagando productos que había comprado junto a su pareja Vanessa Wong Gonzales y su menor hijo de dos años. En esos instantes, uno de los sujetos lo golpeó en la cabeza, le rebuscó su pantalón y le quitó doscientos cincuenta soles, su celular marca LG modelo G-5, su tarjeta de crédito del Banco Continental y su reloj marca LIP. A la agraviada Vanessa Wong Gonzales le quitaron la suma de treinta soles y un termómetro digital.

Como circunstancias posteriores, se tiene que minutos después llegó personal policial de la comisaría de Magdalena del Mar, y la ambulancia SAMU para atender a los agraviados lesionados. Además, el 27 de noviembre 2017 se dio cuenta de la detención de Francisco Jhoster Tavara Herrera por el delito de tráfico ilícito de drogas. Llevados a cabo los actos de investigación policial, los agraviados Luis Renato Raza Álvarez y Óscar Renato Villegas Lazarte reconocieron físicamente a Tavara Herrera, como el autor del delito de robo con agravantes.

SEGUNDO. El fiscal superior tipificó los hechos en el delito de robo con agravantes, previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), con las agravantes de los incisos 2 (durante la noche), 3 (a mano armada), y 4 (pluralidad de agentes), del artículo 189, del Código acotado. Solicitó que se le imponga doce años de pena privativa de libertad y se fije en tres mil soles el concepto de reparación civil a favor de los agraviados. En la instalación del juicio oral, el fiscal superior ratificó su postulación.

SENTENCIA CONFORMADA

TERCERO. En la audiencia del juicio oral del veinticinco de julio de dos mil diecinueve, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley N.º 28122 [1], el sentenciado Francisco Jhoster Tavara Herrera, previa consulta con su abogado defensor, se acogió a la conclusión anticipada del debate oral por el delito materia de acusación y por el importe de la reparación civil. En la misma fecha, la Sala Penal Superior emitió la sentencia conformada y le impuso la pena privativa de la libertad de diez años, y fijó el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil, a favor de los agraviados.

AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD

CUARTO. La defensa del sentenciado Francisco Jhoster Tavara Herrera formuló recurso de nulidad el doce de julio de dos mil diecinueve (foja 521), solo en el extremo de la pena privativa de libertad impuesta, puesto que, en su criterio, no cumple con el principio de proporcionalidad de las penas. Sostuvo como agravio que el quantum de la pena impuesta es excesivo, y la Sala Superior no tuvo en cuenta las condiciones personales de su patrocinado, quien es joven y tiene una familia por atender.

FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL

QUINTO. En atención a que los agravios del recurrente están referidos al extremo del quantum de la pena privativa de libertad impuesta, es pertinente precisar que el principio de congruencia recursal [2] implica que el ámbito de la resolución únicamente se circunscribe a las cuestiones promovidas en el respectivo recurso; en consecuencia, determina los límites de revisión por parte del órgano superior en grado, en este caso, del Supremo Tribunal[3].

[Continúa…]

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