Sumilla: La posibilidad de que el investigado adopte conductas destinadas a ocultar sus bienes no se enerva por la duración del proceso penal, el cual es progresivo; y, conforme se desarrolla, el imputado puede adoptar diferentes actitudes, debiendo tenerse en cuenta que el proceso se encuentra con requerimiento de acusación fiscal.
SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Sala Penal Nacional de Apelaciones Colegiado A
- Expediente: 00031-2017-2-5201-JR-PE-02
- Jueces superiores: Castaneda Otsu/Bazan Cerdan/Angulo Morales
- Investigado: Domingo Arzubialde Elorrieta
- Delito: Negociación incompatible
- Agraviado: El Estado
- Especialista judicial: Mary Elena Vilcapoma Salas
- Materia: Apelación de auto de medida cautelar de embargo
Resolución N° 05
Lima, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.-
AUTOS y oídos.- En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por el investigado Domingo Arzubialde Elorrieta contra la Resoluci6n N° 02, actúa como ponente la presidenta del Colegiado A, jueza superior Susana Ynes Castaneda Otsu; y
ATENDIENDO:
Antecedentes procesales
1. El veintiuno de julio de dos mil diecisiete, la representante de la Procuraduría Pública ad hoc para la defensa del Estado en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que ha incurrido la empresa Odebrecht y otras (en adelante, la Procuraduría Pública ad hoc) solicitó se dicten embargo en forma de inscripción y orden de inhibición de disposición o gravamen sobre la cuota ideal (acciones y derechos) que le correspondan al imputado Arzubialde Elorrieta sabre los bienes muebles e inmuebles de la sociedad de gananciales que conforma con su cónyuge, los cuales están inscritos en las siguientes partidas públicas: N° 12735061, 12735071, 12735104, 12735130, 52306852 (esta última correspondiente al vehículo de placa C2N-580).
2. Mediante Resolución N.° 02, de fecha primero de setiembre de dos mil diecisiete, la jueza Sonia Mercedes Bazalar Manrique, titular del Primer Juzgado de lnvestigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima, declaró fundada la solicitud en el extremo en que solicitó embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/100 000.00 soles, de acuerdo con lo solicitado por la Procuraduría Pública ad hoc; e infundado el requerimiento de orden de inhibición.
3. Una vez remitido a este sistema especializado el cuaderno incidental por razón de competencia[1], mediante Resolución N° 18, del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el juez Juan Carlos Sanchez Balbuena, titular del Segundo Juzgado Nacional de lnvestigaci6n Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se avocó al conocimiento de la presente.
4. La Procuraduría Pública ad hoc interpuso apelación contra el extremo de la decisión que declara infundada la medida de orden de inhibición. La Sala Penal Nacional de Apelaciones de este sistema especializado, conformada por los jueces superiores Emérito Ramiro Salinas Siccha, Juan Riquelme Guillermo Piscoya y Oscar Manuel Burga Zamora, previa audiencia, mediante Resolución N.° 2, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, revocó el auto apelado; y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de la Procuraduría Pública ad hoc.
5. Ejecutadas las dos medidas, el investigado Arzubialde Elorrieta interpuso recurso de apelación contra las dos resoluciones que las ordenaban, recurso que fue concedido en primera instancia. Por Resolución N° 03, de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, los magistrados Salinas Siccha, Guillermo Piscoya y Burga Zamora se inhibieron de conocer el recurso, y dispusieron que pase a conocimiento de los jueces superiores llamados por ley.
CONTINÚA…
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[1] Mediante razón de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la especialista judicial Sonia Hernia Quispe Silva informa que el presente cuaderno fue remitido al Segundo Juzgado Nacional de lnvestigación Preparatoria, avocándose a su conocimiento su titular, Juan Carlos Sanchez Balbuena (a folios 466).
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