Concurrencia de carencias económicas, sociales y culturales en el acusado no generan efectos atenuantes [RN 2957-2014, Lima]

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Fundamento destacado: Cuarto. Sobre los agravios propuestos por la defensa de Alquipa Salcedo, se alega una indebida motivación en la determinación de la pena, y refiere que no se han tomado en cuenta diversas circunstancias que permitirían rebajar aún más la pena impuesta. En ese sentido, asevera que se omitió valorar la participación de su patrocinada en el hecho delictivo; sin embargo, cabe recordar que la encausada aceptó los términos de la acusación fiscal; por ende, su participación a título de autor, y bajo esa imputación fáctica se empieza a recorrer la pena abstracta, y no como erróneamente pretende sostener la defensa, que pese a tener dicha condición se valoré su mínima o máxima intervención en los hechos. Respecto del grado de consumación en grado de tentativa, debe tenerse en cuenta que la recurrente aceptó los cargos atribuidos por el delito de mareaje o reglaje, cabe recordar que estos tipos de delitos por su naturaleza son delitos de peligro o de mera actividad que no requiere lo verificación de ningún resultado, pues solo se requiere que el agente realice la conducta típica; por tanto, resulta erróneo considerar la tentativa para este delito. Sobre las condiciones personales de la recurrente, se advierte que la sentencia cuestionada consideró su condición de reo primaria, su edad comprendida en la responsabilidad restringida y los beneficios de acogerse a la conclusión anticipada; por ende, dichos agravios no pueden servir dos veces para intentar reducir la pena; finalmente, no basta invocar la concurrencia de carencias económicas, sociales y culturales para tratar de justificar su accionar delictivo, y con ello permitir la reducción de la pena, dado que estas circunstancias no generan efectos atenuantes.


Sumilla: Sentencia conformada. Los efectos benéficos de la conclusión anticipada comprenden una reducción máxima de un sétimo de la pena concreta, conforme lo establece el Acuerdo Plenario número cinco guión dos mil ocho oblicua CJ guión ciento dieciséis.


SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 2957-2014, LIMA

Lima, doce de noviembre de dos mil quince.

VISTOS: los recursos de nulidad promovidos por los encausados Jorge Emilio Huamaní Anchaya y Esteffany Aiquipa Salcedo, contra la sentencia de fecha doce de junio de dos mil catorce; que los condenó como autores del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de mareaje o reglaje, en perjuicio de la sociedad, y como tal les impusieron a ambos cinco años de pena privativa de libertad, y fijó en la suma de tres mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados a favor de la agraviada. De conformidad con el señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.

CONSIDERANDO

Primero. Agravios planteados. La defensa del encausado Jorge Emilio Huamaní Anchaya, en su recurso impugnatorio, solicita la nulidad del fallo condenatorio, y la absolución de los cargos formulados en su contra. Como agravio sostiene una indebida valoración del caudal probatorio y centra sus fundamentos en cuestionar la veracidad de las actas de registro personal y vehicular elaborados en la etapa preliminar, los mismos que se habrían elaborado sin la formalidad que exige la ley; por lo que refiere que dichas instrumentales no deben ser consideradas como elementos de cargo que sirvan para justificar el fallo condenatorio. Por su lado, la defensa de Esteffany Alquipa Salcedo, en su recurso impugnatorio, solicita que la pena privativa de libertad impuesta sea disminuida; como agravio sostiene una indebida motivación en el extremo que fija el quantum punitivo, pues refiere que no se han tomado en cuenta todos los factores atenuantes que podrían justificar una pena menor. En ese sentido, refiere que se omitió considerar la participación desplegada por su patrocinada, pues esta solo tuvo una participación mínima en el evento delictivo e, incluso, sin el empleo de arma de fuego, el grado de consumación del delito, su condición de reo primaria, su edad enmarcada dentro de la responsabilidad restringida, carga familiar y estado de salud.

Segundo. Marco ¡ncriminatorio. Conforme fluye de la acusación fiscal escrita, se atribuye a los encausados Jorge Emilio Huamaní Anchaya y Esteffany Aiquipa Salcedo, que el día veintiuno de junio de dos mil doce, a las 18:00 horas, aproximadamente, fueron intervenidos por efectivos policiales de la comisaría de San Genaro, en el distrito de Chorrillos, cuando estos se desplazaban de forma sospechosa en el interior del vehículo con placa de rodaje C2G-100, los mismos que al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, para luego ser intervenidos a unas cuadras. Durante su detención ninguno de los encausados portaba documento de identidad que permitiera identificarlos, y debajo del asiento del piloto se halló un arma de fogueo, marca Mresman, acondicionado para el uso de perdigones, con el que pretendían amedrentar a sus víctimas.

FUNDAMENTOS

Tercero. Delimitación de los recursos impugnatorios. Cabe señalar que en el
presente caso los encausados Jorge Emilio Huamaní Anchaya y Esteffany Aiquipa Salcedo, frente a los cargos expuestos sucintamente por el Fiscal Superior al inicio de la etapa juzgamiento, decidieron acogerse a la previsto en el artículo 5, de la Ley N.° 28122; es decir, que admitieron plenamente los cargos formulados por el representante del Ministerio Público y aceptaron ser los autores del delito materia de acusación y responsables de la reparación civil; lo que se afianzó con la garantía de la plena conformidad de sus abogados defensores de su elección, quienes coincidentemente solicitaron al Tribunal Superior se les imponga una pena benigna, y glosan las circunstancias atenuantes que servirían para justificar su petitorio. Que tal circunstancia procesal releva al Tribunal de Juzgamiento de cualquier tipo de examen probatorio y, por ende, los hechos conformados y sus límites se tienen como realmente cometidos, a partir de allí el Tribunal efectúa los demás juicios que correspondan respecto a la tipicidad, determinación de pena y reparación civil. Siendo así, los agravios propuestos por la defensa del encausado Huamaní Anchaya en su recurso impugnatorio no son de recibo, puesto que están orientados a cuestionar parte del caudal incriminatorio elaborado a nivel preliminar [elaboración de las actas de registro personal y vehicular], y que no ha sido materia de valoración en la sentencia conformada, puesto que el recurrente aceptó los hechos, tal y conforme con la tesis ¡ncriminatoria, por lo que se dieron por probados, e imposibilita a este Supremo Tribunal mencionar, interpretar y/o valorar acto de investigación o de prueba preconstituida alguna.

[Continúa…]

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