Como parte de los 18 plenos distritales que estaban programados para el año 2016, el 15 de julio del 2016 se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital en Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la dirección de la presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, magistrada Leonor Eugenia Ayala Flores.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. En particular, en este pleno se abordaron dos temas puntuales:
Tema 1: ¿Al juez le corresponde o no, analizar la legalidad u obligatoriedad de los conceptos económicos recogidos en el Laudo Arbitral?
Tema 2: ¿Las municipalidades deben pagar a trabajadores de construcción civil sus remuneraciones y beneficios sociales de acuerdo a dicho régimen laboral?
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A continuación, presentamos el desarrollo del debate de este primer tema, sobre el que no hubo unanimidad.
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el Distrito de Independencia, a los 15 días del mes de julio de 2016, siendo las 15:00 horas, en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital, conformada por los Magistrados Leonor Eugenia Ayala Flores, quien la preside, María Elisa Zapata Jaén; José Roñal Aliaga Rengifo, Carmen Gliceria Yahuana Vega, Magali Miriam Cárdenas Rosas, Karol Vásquez Rosales, y Pedro Dante Granda Patiño así como el Coordinador de la ETII Laboral NLPT Edward Alfonso Rebaza Ruiz, en la Plenaria convocada para el día de la fecha.
Así llevado a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose presentado las actas respectivas de los grupos con su correspondiente votación, y efectuada la votación sobre los temas, se procede a formular la presente.
Previamente se anota que este evento académico se lleva a cabo con la participación de 53 Magistrados de todas las instancias que conocen de la materia laboral. Se encuentran presentes los tres Jueces Superiores que conforman la única sala de la especialidad en la CSJLN, lo que permite la adopción de los Acuerdos respectivos, precisándose que cada Juez Superior se ha encontrado integrando un grupo, y en su caso lo ha presidido. En este orden se tiene el siguiente resultado.
TEMA 1
Planteamiento:
En un proceso de conocimiento (ordinario o abreviado) contra una Entidad del Estado sobre pago de remuneraciones y/o beneficios económicos establecidos en un Laudo Arbitral Económico: «¿Al Juez le corresponde o no, analizar la legalidad u obligatoriedad de los conceptos económicos recogidos en el Laudo Arbitral?».
Primera Postura: Sí le corresponde analizar la legalidad de dichos conceptos.
Segunda postura: No le corresponde analizar la legalidad de dichos conceptos.
Concluido el debate, el resultado fue el siguiente:
Por la primera postura: 12 votos.
Por la segunda postura: 03 votos.
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En consecuencia, la conclusión plenaria por Mayoría, en este tema es la siguiente:
En un proceso de conocimiento (ordinario o abreviado) contra una entidad del Estado sobre pago de remuneraciones y/o beneficios económicos establecidos en un Laudo Arbitral Económico, al Juez le corresponde analizar la legalidad u obligatoriedad de los conceptos económicos recogidos en el Laudo Arbitral.
TEMA 2
Planteamiento:
¿Están obligadas las Municipalidades, a pagar a sus trabajadores obreros que realizan labores en construcción civil sus remuneraciones y beneficios sociales de acuerdo a dicho régimen laboral de carácter especial?
Primera Postura: Las Municipalidades no están obligadas a pagar a sus trabajadores obreros que realizan labores en construcción civil, bajo el régimen especial, por cuanto son obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada de conformidad con la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades.
Segunda Postura: Las Municipalidades si están obligadas a remunerar y pagar los beneficios sociales bajo el régimen de construcción civil, a sus trabajadores obreros que realizan dicha actividad, de conformidad con el Decreto Legislativo 727, regulado por las convenciones colectivas a nivel de rama de actividad.
Tercera Postura: Las Municipalidades sí están obligadas a remunerar y pagar los beneficios sociales regulados por las convenciones colectivas a nivel de rama a los trabajadores obreros que realizan actividades de construcción civil, pues les es aplicable el régimen especial, sin importar el valor de la obra.
Concluido el debate, el resultado fue el siguiente:
Por la primera postura: 02 votos.
Por la segunda postura: 01 votos.
Por la tercera postura: 16 votos.
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En consecuencia, la conclusión plenaria por mayoría en este tema es la siguiente:
Las Municipalidades se encuentran obligadas a remunerar y pagar los beneficios sociales regulados por las convenciones colectivas a nivel de rama de actividad, a los trabajadores obreros que prestan servicios en las actividades de construcción civil, pues les es aplicable el régimen especial, sin importar el valor de la obra.
Habiendo los concurrentes votado las ponencias y llegado a los ACUERDOS anotados, se dio por concluida la presente Asamblea Plenaria, suscribiendo los Magistrados y administrador, Miembros de la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte el acta respectiva de lo que damos fe.
Presidenta:
Leonor Eugenia Ayala Flores.
Miembros:
María Elisa Zapata Jaén
Karol Vásquez Rosales
José Roñal Aliaga Rengifo
Carmen Gliceria Yahuana Vega
Magali Myriam Cárdenas Ri
Pedro Dante Granda Patiño
Edward Alfonso Rebaza Ruiz


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