El cómputo del plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario (PAD)

Cómputo del plazo administrativo en años

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Sumario: 1. Marco normativo, 2. Inicio del cómputo del plazo, 3. Término del cómputo del plazo, 4. Plazo de cómputo en años, 5. ¿Qué es el año calendario?, 6. Cómputo de fecha a fecha, 7. Conclusión.


Dies a quo non computatur in termino[1]. En el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) encontramos dos (2) clases de prescripción: la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario; la primera impide el ejercicio de la acción disciplinaria para iniciar el PAD, mientras que la segunda es una causa sobreviniente de conclusión del PAD ya iniciado. En el presente artículo se analizará el cómputo del plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario (PAD).

1. Marco normativo

Para establecer el cómputo del plazo de prescripción del procedimiento administrativo es necesario recurrir a las siguientes normas:

a. El segundo párrafo del artículo 94 de la Ley 30057 —Ley del Servicio Civil— que indica:

La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. (el resaltado es nuestro)

b. El último párrafo del artículo 106 del Decreto Supremo 040-2014-PCM —Reglamento General de la Ley 30057— indica:

Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año calendario.

c. El numeral 10.2 de la versión actualizada de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC —Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057— indica:

Prescripción del PAD. Conforme a lo señalado en el artículo 94 de la LSC, entre la notificación de la resolución o del acto de inicio del PAD y la notificación de la resolución que impone la sanción o determina el archivamiento del procedimiento no debe transcurrir más de un (1) año calendario.

2. Inicio del cómputo de plazo

El inicio del cómputo del plazo de prescripción del PAD está determinado por la notificación al administrado del acto de apertura de procedimiento administrativo disciplinario, conforme lo establece el artículo 106, literal a), segundo párrafo, del Decreto Supremo 040-2014-PCM indica:

[El procedimiento administrativo disciplinario] Se inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable.

Ergo, si se notifica el acto de apertura de PAD al administrado el 25 de mayo de 2023, esta fecha será el inicio del cómputo del plazo de prescripción del PAD.

3. Término del cómputo del plazo

Con relación al término del cómputo del plazo encontramos una dicotomía, puesto que la Ley 30057 establece que este plazo se computa hasta la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento en primera instancia, mientras que su reglamento establece que este plazo se computa hasta la notificación de la resolución que impone sanción o dispone el archivo del PAD.

Esta discrepancia fue resuelta por el Tribunal del Servicio Civil, que en su Resolución de Sala Plena 001-2016-SERVIR/TSC, fundamento 43 (precedente de observancia obligatoria), indica:

Por lo tanto, este Tribunal considera que una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario el plazo prescriptorio de un (1) año debe computarse conforme lo ha establecido expresamente la Ley, esto es, hasta la emisión de la resolución que resuelve imponer la sanción o archivar el procedimiento (el resaltado es nuestro).

De esta manera, el término del cómputo del plazo es hasta la emisión de la resolución que resuelve imponer la sanción o archivar el PAD, ergo, si la resolución que impone sanción o archiva es emitida el 25 de mayo de 2023, esta fecha será el término del plazo de prescripción del PAD.

Conforme a lo indicado, podemos graficar el inicio y término del plazo de prescripción del PAD

4. Plazo de cómputo de años

Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año, por lo que superado el año opera la prescripción del PAD.

Lo anterior nos remite al cómputo legal del plazo en años en el procedimiento administrativo. Ab initio, debemos recurrir al artículo 144, numeral 144.2, del TUO de la Ley 27444 que indica:

El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior. (el resaltado es nuestro)

En el caso que nos ocupa, el plazo de un (1) año es contado a partir de la notificación del acto de inicio del PAD, verbi gratia, si me notifican el acto de apertura de PAD el 26 de mayo de 2023, el plazo de prescripción se computa a partir de dicha fecha.

Ahora bien, corresponde establecer cómo es el cómputo del plazo expresado en años en el procedimiento administrativo, lo que nos remite al artículo 145, numeral 145.3, del TUO de la Ley 27444 que indica:

Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario (el resaltado es nuestro).

a. Cómputo simple

Es así que cuando el plazo es fijado en años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del año que inicio, completando el número de años fijados para el lapso, verbi gratia, si me notificaron con el acto de inicio de PAD el miércoles 24 de mayo de 2023 el año calendario es hasta el viernes 24 de mayo de 2024, si se emite la resolución de sanción el 25 de mayo de 2024 (más de un año), ya habría operado la prescripción del PAD.

b. No existe el día de término

Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario, verbi gratia, si me notifican el acto de apertura de PAD el jueves 29 de febrero de 2024 (año bisiesto), revisado el calendario 2025, tenemos que el 29 de febrero no existe, por lo que el plazo expirará el primer día hábil del siguiente mes calendario, revisamos el mes de marzo de 2025 y tenemos que el 1 es sábado, el 2 es domingo, siendo el primer día hábil el lunes 3 de marzo de 2025.

c. Último día inhábil

También puede suceder que el último día del plazo sea inhábil, en cuyo caso se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme al artículo 145, numeral 145.2, del TUO de la Ley 27444 que indica:

Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.

Esta norma también es aplicable al plazo en años desde que indica fecha determinada, estando a que el plazo en años se computa de fecha a fecha; verbi gratia, si el jueves 13 de abril de 2023 se notifica el acto de inicio de apertura de PAD, el día de vencimiento para emitir la resolución final del PAD será el sábado 13 de abril de 2024, que al ser día inhábil se entiende prorrogado al lunes 15 de abril de 2024.

 5. ¿Qué es el año calendario?

Las normas que regulan la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario, hacen referencia al año calendario. El año calendario o año civil es definido en el Diccionario de la Real Academia Española en los siguientes términos:

Año civil. Año que consta de un número cabal de días; 365 si es común o 366 si bisiesto.

Es así que cuando la norma hace referencia al año calendario, se entenderá que incluye al año bisiesto; no siendo posible indicar que al comprender el año bisiesto 366 días, no es un año calendario o, en su caso, que excede en un día al año calendario. Esto corrobora la indicación normativa que el plazo en años se computa de fecha a fecha.

6. Cómputo de fecha a fecha

Por otro lado, con relación al cómputo de fecha a fecha, podría hacerse la siguiente observación: que en el plazo de un (1) año calendario, verbi gratia, de iniciar el plazo el 01 de enero de 2023, el plazo terminaría el 01 de enero de 2023, siendo que existiría un día adicional, puesto que el año calendario se computa desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023; sobre esto, es importante remitirnos al artículo 183, inciso 4, del Código Civil, de aplicación supletoria a los plazos de la Ley 27444[2], que indica:

El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

De esta manera, en el cómputo del plazo en años de fecha a fecha, se excluye el día inicial, verbi gratia, el 01 de enero de 2023 y se incluye el día de vencimiento, verbi gratia, el 01 de enero de 2024, evitando de esta manera, que el plazo de cómputo de años de fecha a fecha, exceda en un día (1) al año calendario, que puede ser de 365 días o 366 días (bisiesto).

Esta regla se debe a que el día de inicio del plazo no comprende las 24 horas, verbi gratia, la notificación del acto de apertura de PAD se realiza el 25 de mayo de 2023 a las 13.00 horas, no podría incluirse en el cómputo de años este día (25 de mayo de 2023) por no comprender las 24 horas que es un día, por su parte el día del vencimiento si comprende las 24 horas, por lo que se incluye en el cómputo del plazo.

Por último, esta regla corresponde al aforismo romano dies a quo non computatur in termino, sed computatur dies ad quem que significa: El día desde el que se inicia el plazo no se computa, pero sí el día final.

7. Conclusión

El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), tiene como fecha de inicio, el día de la notificación al servidor público del acto de apertura de PAD, siendo que la fecha de término es el día de emisión de la resolución final que sanciona o archiva el PAD, por lo que a partir del día siguiente a esta fecha de término opera la prescripción indicada.

Referencias

  • Decreto Legislativo 295 (25 de julio de 1984). Código Civil. Perú.
  • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
  • Decreto Supremo 040-2014-PCM (13 de junio de 2014). Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú.
  • Informe Técnico 000201-2022-SERVIR-GPGSC (15 de febrero de 2022). Sobre el plazo de prescripción en el Procedimiento Administrativo Disciplinario. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Ley 30057 (04 de julio de 2013). Ley del Servicio Civil. Perú,
  • Resolución de Presidencia Ejecutiva 092-2016-SERVIR-PE (21 de junio de 2016). Versión actualizada de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Resolución de Sala Plena 001-2016-SERVIR/TSC (31 de agosto de 2016). La prescripción en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú: Tribunal del Servicio Civil.

[1] El día desde el que se inicia el plazo no se computa

[2] El artículo 184 del Código Civil indica “Las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente” (el resaltado es nuestro).

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.