Fundamento destacado: 6.7.3.- La situación es aun más clamorosa si se repara en el hecho que las presuntas compradoras Ruth Emily Cheje Valderrama y Valery Daniela Cheje Valderrama (esta última representada por sus padres), celebraron en favor de Constanza Andrea Carranza Valderrama viuda de Valderrama y Jenny Isabel Valderrama Carranza de Guzmán un acto jurídico de cesión en uso, con fecha 22 de enero del 2018 [folios 71] “hasta que fallezcan las beneficiarias”; lo que cierne, sobre el acto jurídico de compra venta en cuestión, mayor sombra de duda, pues, no resulta razonable, como se dijera, que una persona diligente adquiera un bien, con un desplazamiento de dinero significativo, para permitir, vía cesión en uso, la permanencia en el bien de la misma vendedora (Jenny Isabel) y de su madre (Constanza Andrea), durante toda su vida; lo cual implica que las presuntas adquirentes, estrictamente, no lo ocuparán ni materializarán sobre el bien los atributos de uso y disfrute que son esenciales a la propiedad que se adquiere por compra venta.
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Primera Sala Civil
EXPEDIENTE : N° 05151 – 2019
DEMANDANTE : JENNY ISABEL VALDERRAMA CARRANZA DE GUZMAN Y OTRO DEMANDADOS : MILAGROS SOLEDAD VALDERRAMA HILARIO Y OTROS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Trujillo, 26 de Abril del año 2022.
VISTOS, tras la vista de la causa en audiencia virtual, realizada bajo las pautas establecidas en la Resolución Administrativa N° 000173- 2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, oído el informe oral, producida la votación correspondiente, los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Magistrados: Carlos Cruz Lezcano (Presidente), Juan Virgilio Chunga Bernal y Hugo Francisco Escalante Peralta, expiden la presente sentencia de vista:
I. RESOLUCION APELADA.
Apelación de la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número once, de fecha 13 de diciembre del año 2021, expedida por el señor Juez del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, en el extremo que declara infundada la demanda sobre nulidad de acto jurídico interpuesta por Jenny Valderrama Carranza de Guzmán y Carlos Alberto Guzmán Delgado contra Milagros Soledad Valderrama Hilario y Emilio Cheje Pari (en representación de Valery Daniela Cheje Valderrama) y Ruth Emily Cheje Valderrama.
II. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES:
Los señores Jenny Isabel Valderrama Carranza de Guzmán y Carlos Alberto Guzmán Delgado interponen demanda contra los señores Milagros Soledad Valderrama Hilario y Emilio Cheje Paro (en calidad de representantes legales de su menor hija Valery Daniela Cheje Valderrama) y Ruth Emily Cheje Valderrama; a fin que se declare:
[1] nulo el acto jurídico de compra venta de acciones y derechos (87%), contenido en la escritura pública N° 0810- 2016 de fecha 30 de setiembre del 2016, celebrado por los demandantes con las referidas hermanas Valery Daniela (representada por sus padres) y Ruth Emily Cheje Valderrama, en relación al bien inmueble ubicado en la Manzana L, Lote 07, Prolongación calle Porto Alegre, Urbanización Las Capullanas, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; en razón de haberse celebrado con simulación absoluta, ante el peligro latente que el bien sea afectado por obligaciones de alimentos o derechos del menor Carlos Hernán Valderrama Uribe (hijo de Carlos Enrique Valderrama Carranza, hermano de la demandada Jenny Isabel Valderrama Carranza).
[2] se cancele el asiento C00003 de la Partida Electrónica N° 03019959 del registro de Predios de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, donde consta inscrito el referido acto jurídico.
[Continúa…]
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juzgado otorga 10 millones de soles como indemnización a familia que sufrió accidente por volcadura de vehículo en autopista aperturada indebidamente [Exp. 07703-2021-0] Accidente automovilístico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Accidente-automovilistico-carro-soat-LP-Derecho-1-324x160.png)