La complicidad primaria como aporte necesario en la comisión del delito debe darse desde la etapa de preparación del hecho y ejecución [RN 287-2019, Cañete, f. j. 13]

Fundamento destacado: 13. Entonces, es pacífica la jurisprudencia de esta Alta Corte, como doctrina consolidada que dentro de las reglas de participación criminal del delito, el supuesto de complicidad primaria es de aporte necesario en la comisión del delito y la oportunidad de dicho aporte debe darse desde la etapa de preparación del hecho, y ejecución. 


Sumilla: Homicidio calificado. La conducta atribuida al encausado Rodolfo Laura Canchari, es la de cómplice primario del delito homicidio calificado asesinato. No obstante, lo incorporado en el desarrollo del proceso, como prueba, no es de grado intenso ni objetivo que vincule al procesado en el grado de participación de complicidad primaria, conforme a lo prescrito en el artículo veinticinco del Código Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 287-2019,
CAÑETE

Lima, dieciséis de julio de dos mil diecinueve.-

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el imputado JAIME ALBERTO LAURA CANCHARI (reservado) y el sentenciado RODOLFO LAURA CANCHARI, contra la sentencia del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete —de página mil quinientos veintitrés—, que lo condenó como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado-asesinato, en agravio de quien en vida fue Javier José Saldaña Canchari (delito prescrito en el artículo ciento ocho, numeral tres, concordante con el artículo veinticinco, del Código Penal), a quince años de pena privativa de libertad y fijaron en la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil, a favor de los herederos legales del agraviado. Con lo expuesto por la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

1.- Fluyó de autos, que en la madrugada del ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Fundo Santa Teresa, ubicado en el Anexo Herbay Alto, se realizaba la festividad en honor a la Virgen de la Candelaria, circunstancia en la cual, se suscitó una pelea, siendo por ello, perseguido el agraviado Javier José Saldaba Canchari, por un grupo de personas dentro de los cuales se encontraban los imputados Suboficial PNP Jaime Alberto Laura Canchari y Rodolfo Laura Canchari, quienes en persecución lograron cercar al agraviado, quien ingresó a la casa de doña Leonarda Quispe de Guerra, donde lo golpearon y ejercieron violencia contra su persona, y al darse a la fuga, el imputado Jaime Alberto Laura Canchari, efectuó un disparo hacia el cuerpo de la víctima, impactándole en la cabeza, causándole su ulterior deceso.

Los hechos, que se le atribuyen al imputado Rodolfo Laura Canchari, es en condición de cómplice primario, quien habría sido identificado por la testigo Leonarda Quispe de Guerra, como la persona que se encontraba parada en su puerta impidiendo el ingreso; y bajo, esta participación, el procesado Rodolfo Laura Canchari, facilitó que el agraviado sea golpeado para posteriormente ser victimado por el citado encausado Jaime Alberto Laura Canchari, sin cuya participación no se hubiese logrado cercar ilegalmente al agraviado y posteriormente darle muerte dolosa.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: