Compañía aseguradora debe responder solidariamente por muerte ocasionada en accidente de tránsito, pero solo hasta por el monto cubierto en la póliza [Casación 3894-2013, Huaura]

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Fundamento destacado: 10. Siendo así, en el presente caso, la Sala Superior al resolver por la infundabilidad de la presente demanda en contra de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, bajo el razonamiento consistente en que: “(…) la indemnización pretendida por la parte actora, está dirigida contra quienes han causado el daño. En cambio, Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, no ha concurrido en la producción del daño; y, por consiguiente, no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la responsabilidad directa ni indirecta, que permita obligar el pago de indemnización, solidariamente con los sujetos realmente responsables (…)”, resulta inadecuada; puesto que, en base a lo expuesto precedentemente, la demandada Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros sin ser responsables del daño sufrido por los demandantes por el fallecimeinto de su hija Gaby Demetria Toribio Pérez, producto del accidente de tránsito entre ómnibus de la “Empresa de Transportes Turísticos Internacionales S.R.L”, es el obligado a cubrirlo por estar previsto así en el respectivo contrato de seguro; por lo que, debe responder solidariamente con los responsables directos de dicho daño (Sucesión de Roger José ángeles Carrión y “Empresa de Transportes Soyuz S.A”); pero, solamente, hasta el monto de la obligación que hubiera asumido en virtud del contrato de seguro, consignado en la póliza. Razones suficientes para la presente infracción normativa deba ser también estimada.


Sumilla.- Responsabilidad solidaria de las compañías aseguradoras

En los procesos de indemnización por responsabilidad extracontractual derivados de accidentes de tránsito, las compañías aseguradoras responderán solidariamente con el responsable directo del daño causado; pero, solamente, hasta el monto de la obligación que hubiera asumido en virtud del contrato de seguro, consignado en la póliza.
Artículo 1987 del Código Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CAS. Nº 3894-2013
HUAURA

Indemnización por daños y perjuicios

 

Lima, cinco de junio de dos mil catorce.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil ochocientos noventa y cuatro del dos mil trece, con su expediente caompañdo; en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO
En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, los demandantes Savina Rosalinda Pérez Flores y Víctor Teodosio Toribio Cárdenas han interpuesto recurso de casación mediante escrito de fojas seiscientos noventa y uno, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, expedida por la Sla Civil de La Corte Superior de Justicia de Huaura.

II. ANTECEDENTES

DEMANDA

Según escrito de fojas veinte, Savina Rosalinda Pérez y Víctor Teodosio Tribio Cárdenas, interponen demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la Sucesión de Roger José Ángeles Carrión, Sucesión de Sergio Alfonso Peña Purilla “Empresa de Transportes Sóyuz S.A.” y “Empresa Caplina Transportes Turísticos Internacionales S.R.L.”; a fin de que, las demandadas, en forma solidaria les indemnicen por concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual la suma de S/. 750 000.00 nuevos soles, correspondiente a los siguientes rubros: i) Daño a la persona; S/. 250 000.00 nuevos soles; y ii) Daño moral: S/. 500 000.00 nuevos soles.
La parte demandante fundamenta esencialmente su pretensión en que el veinte de julio de dos mil ocho, siendo aproximadamente las ocho con diez de la noche, se produjo un accidente de tránsito a la altura del kilómetro 71.20 de la Carretera Panamericana Norte – variante de Pacasmayo – juridicción del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; producto del cual, colisionaron de manera frontal el ómnibus de la “Empresa de Transportes Sóyuz S.A”, conducido por Roger José Ángeles Carrión, y el ómnibus de la “Empresa Caplina Transportes Turísticos Internacionales S.R.L”, conducido por Sergio Alfonso Peña Purilla. Como consecuencia de ello, resultaron ochenta y dos personas heridas, murieron diecinueve personas, incluyendo ambos conductores y la hija de los demandantes Gaby Demetrina Toribio Pérez, quien viajaba con destino a Lima a bordo del ómnibus de propiedad de la “Empresa de Transportes Sóyuz S.A”; asimismo, resultaron lesionadas en diversos grados aproximadamente ochenta y dos personas.

[Continúa…]

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