Jurisprudencia del artículo 294 del Código Civil.- Representación unilateral de la sociedad conyugal

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Artículo 294.- Representación unilateral de la sociedad conyugal
Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:

1. Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.

2. Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto.

3. Si el otro ha abandonado el hogar.


Concordancias

CC: arts. 44.8, 49, 314, 333.5, 597.


Jurisprudencia del artículo 294 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Arrendamiento no es nulo si cónyuge tenía facultad de administrar bien social cuando su esposa estaba en otro país [Casación 2967-2011, Huaura]. Link: lpd.pe/k5GwY

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