Varios años atrás, cuando debatíamos con los alumnos en aula sobre los delitos de homicidio, específicamente acerca del bien jurídico penalmente tutelado, la vida, su horizonte de proyección y manifestaciones, un estudiante interrumpió el debate y preguntó, posiblemente movido por su temprano interés jurídico y la perspectiva de ejercer, más adelante, el Derecho hasta el fin de sus días, profesor, dijo: ¿podría recomendarme qué hacer para nunca dejar de mejorar mi formación profesional y cómo dar el salto de la condición de abogado a jurista?
La pregunta, en esa tarde lúgubre como el tema, la muerte, supresión o eliminación del otro, me dejó perplejo por inesperada y luego de recomponerme en segundos, conectando mis experiencias en la defensa y la cátedra, le respondí:
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1) Amar las humanidades
Es decir, el plexo de las ciencias humanas, la literatura, el arte, la filosofía, economía, historia, sociología, entre otras tantas disciplinas, bajo la clara consigna de que “nada de lo humano me es ajeno”.
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Un abogado inculto, de mirada corta, preso del discurso legalista, incapaz de descubrir las causas de los problemas en la realidad y su abordaje multidisciplinar, asfixiado en sonsonetes elementales o súper especializados, nunca aportará salidas eficaces y eficientes, para ya no pretender algo más complejo como son la verdad y la justicia.
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2) Estudiar la doctrina más actualizada de nuestro saber penal
Tener los ojos bien abiertos para encontrar libros, revistas y direcciones web que esclarezcan y sometan a discusión tópicos relevantes del Derecho penal material y del Derecho procesal penal, sin perjuicio de las demás ciencias jurídicas, en el entendido que ningún examen de lo punitivo puede prescindir de las herramientas que el Derecho, desde sus diferentes áreas, le proporciona. Actualización crítica del son doctrinal contemporáneo, sin hacer concesiones al colonialismo mental que viste ropaje ajeno e importa como si fueran simples mercancías las teorías nacidas en otros escenarios geográficos, económicos, políticos y normativos.
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3) Atender la evolución legislativa nacional, conocer y ordenar los dispositivos legales
Dispositivos muchas veces hemorrágicos, que el legislador perpetra y sus asesores encausan desde el populismo sancionador, hoy tan de moda por la buena propaganda de las demagógicas “tolerancia cero” y “guerra contra el crimen”. El abogado que no entienda que nuestro sistema es codificado y tiene por base la norma positiva, nunca hará una contribución crítica acertada de ese andamiaje jurídico que complica más las cosas y afecta las expectativas de la ciudadanía, y;
4) Conocer el lenguaje de los jueces, la jurisprudencia, lo resuelto en la máxima instancia judicial
Sea a través de Recursos de Nulidad o de Casación, según el caso se atenga al viejo o nuevo ordenamiento procesal. En este punto, acecha el riesgo de convertirnos en acumuladores de fallos y sentencias, sin ningún concierto, más que el de abultar las versiones físicas o electrónicas de resoluciones, inubicables cuando se las necesitan para resolver un caso, motivo por el cual la mejor forma de conjurar este peligro es analizar la resolución concernida haciendo una rápida primera lectura corrida, de principio a fin, sin detenimiento ni realización de anotaciones, según enseña el profesor Zaffaroni, para pasar enseguida a la segunda lectura, está vez, pausadamente para descomponerla y determinar todos los asuntos o temas que ofrezca, resaltar lo más relevante y efectuar anotaciones o comentarios.
Esta tarea proporciona máximo provecho si la llevamos adelante siguiendo un esquema o base de datos que nos permita rescatar y ordenar los asuntos que integran la resolución analizada, siguiendo las pautas esquemática del Código Penal, Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal; base de datos cuyas entradas son las siguientes, que ahora presento parcialmente:
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I. Derecho penal material o sustantivo
- Parte General
1.1. Principios. Título Preliminar
1.2. Teoría general del delito
1.2.1. Acción penalmente relevante
1.2.1.1. Causas de falta de acción
1.2.2. Tipicidad
1.2.2.1. Tipo penal objetivo
1.2.2.1.1. Bien jurídico tutelado
1.2.2.1.2. Sujetos activo y pasivo
1.2.2.1.3. Conducta o acción
1.2.2.1.4. Objeto de la acción
1.2.2.1.5. Medios
1.2.2.1.6. Imputación objetiva
1.2.2.1.7. Resultado
1.2.2.2. Tipo penal subjetivo
1.2.2.2.1. Dolo
1.2.2.2.2. Otros elementos subjetivos: Tendencias internas
(…)
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- Parte Especial
2.1. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud
2.1.2. Homicidios
2.1.2.1. Dolosos
2.1.2.1.1. Simple
2.1.2.1.2. Calificados o agravados
2.1.2.1.2.1. Parricidio
2.1.2.1.2.1.1. Infanticidio
2.1.2.1.2.2. Asesinato
2.1.2.1.2.3. Feminicidio
2.1.2.1.2.4. Sicariato
2.1.2.1.3. Privilegiados o atenuados
2.1.2.1.3.1. Homicidio por emoción violenta
2.1.2.1.3.2. Homicidio piadoso
2.1.2.1.3.3. Instigación o ayuda al suicidio
2.1.2.2. Imprudentes o culposos
2.2. Aborto
2.2.1. Autoaborto
2.2.2. No consentido
2.2.3. Abusivo
2.2.4. Preterintencional
2.2.5. Atenuados: Ético (por violación o inseminación artificial no consentida) y eugenésico
2.2.6. No punible: Terapéutico
(…)
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II. Derecho Procesal Penal
- Implementación de la reforma
- Título Preliminar
2.1. Principios
2.2. Modelo
- Acción Penal
3.1. Ejercicio
3.1.1. Discrecionalidad Fiscal. Principio de oportunidad. Acuerdos reparatorios
3.2. Causas impeditivas de la acción penal.
3.2.1. Medios de defensa técnica
3.2.1.1. Cuestión previa
3.3.1.2. Cuestión prejudicial
3.3.1.3. Excepciones
- Actividad procesal
- Jurisdicción y competencia
5.1. Jurisdicción común
5.2. Jurisdicción Militar Policial
5.6. Jurisdicción arbitral
5.7. Jurisdicción Internacional
5.8. Jurisdicción Indígena, comunal y ronderil
5.9. Competencia y cuestiones de competencia
5.10. Recusación
5.11. Justicia Penal de Menores
- El Ministerio Público y otros Sujetos Procesales
(…)
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El perfeccionamiento de esta base de datos, seguidora de la secuencia establecida en los códigos, permitirá que la jurisprudencia analizada encuadre en alguna o algunas de sus entradas y, con ello, se asegure su inmediata ubicación y uso.
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Estoy convencido que quien atienda cada día, es decir, destine algo de tiempo, y se haga diestro en estas áreas progresará profesionalmente y, llegado el momento, podrá reivindicar el título de jurista.
25 Dic 2016 a las 12:11


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