La comisión de servicios como viaje temporal. Bien explicado

El autor nos muestra los alcances del desplazamiento de personal denominado comisión de servicios a través de los distintos regímenes laborales que se encuentran en el Perú.

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Sumario: 1. Comisión de servicios en el régimen 276. 2. Comisión de servicios en el régimen CAS. 3. Comisión de servicios en el régimen del servicio civil, Ley 30057. 4. ¿Comisión de servicios en el régimen laboral privado 728? 5. ¿Existe la posibilidad de otorgar descanso compensatorio por horas extras que los servidores laboraron durante las comisiones de servicios? 6. Conclusiones.


Tempus itinerantur. Corresponde a las entidades de la administración pública regular, a través de su normativa interna, lo relacionado con la comisión de servicios, sujetándose a la naturaleza de las labores que desarrollen los servidores en la entidad. Para esto deberán observar el principio de razonabilidad y las normas presupuestales. Ejemplo: la prohibición de pago de horas extras[1].

Para todos los regímenes laborales, el beneficiario de la comisión de servicios se denomina comisionado, que es la persona que recibe una asignación por parte de una entidad pública, independientemente de su vínculo laboral o contractual y a quienes actúan en representación o realizan actividad para la entidad pública[2].

1. Comisión de servicios en el régimen 276

La comisión de servicios es una acción administrativa para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa[3].

1.1 ¿Qué es la comisión de servicios?

Es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales[4].

Una situación especial se da en el caso del encargo de funciones que puede servir para autorizar el desempeño de las funciones por ausencia del titular por comisión de servicio[5].

1.2 Fundamento

La comisión se efectuará por necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir[6]. La comisión de servicios supone que un servidor se desplace temporalmente fuera de su sede habitual de trabajo. Esto a pedido de la entidad empleadora debidamente fundamentado, para desempeñar funciones relacionadas con los objetivos institucionales y dentro de su campo de competencia funcional[7]. Asimismo, la comisión de servicios está condicionada a la disponibilidad presupuestal[8].

1.3 Permanencia de derechos en la comisión de servicios

El trabajador comisionado continuará percibiendo sus remuneraciones y beneficios que le corresponda, así como conservará su plaza de carrera la que no será suprimida[9].

Debe tenerse en cuenta que las funciones a desarrollar por medio de la comisión de servicios deben desarrollarse según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales[10].

Durante la comisión de servicios, el servidor tiene derecho a continuar percibiendo su remuneración y demás beneficios. Así, al término de la misma el servidor deberá retornar a su plaza de origen[11].

1.4 Lugar de la comisión de servicios

La comisión de servicios es una modalidad de desplazamiento estrictamente temporal. Esta implica desplazar al servidor fuera de la sede habitual de trabajo para realizar funciones propias de su puesto y dar cumplimiento a las necesidades institucionales requeridas, indistintamente si el desplazamiento se realiza en la misma u otra localidad[12].

La comisión de servicios implica desplazar al servidor fuera de la sede habitual de trabajo. Es decir, éste puede ser desplazado temporalmente a otro lugar en la misma localidad a la que pertenece su centro de labores, en una localidad distinta o incluso fuera del territorio nacional[13].

Así, la comisión de servicio puede ser: en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad o en el extranjero[14]. De este modo, podemos establecer los siguientes tipos de comisiones de servicios según el lugar de su prestación:

a. Comisión de servicio dentro del territorio nacional dentro de la localidad de la sede habitual de trabajo

Se realiza dentro de la localidad de la sede habitual de trabajo del comisionado, pero dentro del territorio nacional. Ejemplo: una comisión de servicios del centro de trabajo (hospital) a 10 cuadras del mismo (seguro social).

b. Comisión de servicio dentro del territorio nacional fuera de la localidad de la sede habitual de trabajo

Es la que se realiza fuera de la localidad de la sede habitual de trabajo del comisionado, pero dentro del territorio nacional[15]. Ejemplo: una comisión al departamento de Amazonas, siendo la localidad del centro de trabajo Arequipa.

c. Comisión de servicio fuera del territorio nacional

Se refiere a los viajes al exterior de los funcionarios o servidores públicos, que se autorizan por acto administrativo de la máxima autoridad administrativa, con anterioridad al viaje[16]. Ejemplo: el viaje de un funcionario a Argentina o Israel.

1.5 Duración de la comisión de servicios

La comisión de servicio no excederá, en ningún caso, el máximo de 30 días calendario por vez[17]. Este plazo contrasta con el destaque cuya duración no podrá ser menor a treinta 30 días ni exceder del ejercicio presupuestal, salvo que mediante resolución del titular de la entidad de origen (o funcionario autorizado) se apruebe la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal[18]. Así, el documento que autoriza la comisión de servicio contendrá la fecha de inicio y de término sin exceder en ningún caso el máximo de 30 días calendario por vez[19].

La comisión de servicios es una modalidad de desplazamiento estrictamente temporal, siendo que la norma señala que no puede exceder de 30 días calendario por cada comisión de servicio, de tal manera que, si las necesidades del servicio lo exigen, la comisión de servicios puede ser renovada por un plazo adicional, empero, en ningún caso podría renovarse la comisión por plazos excesivos que terminen por desnaturalizar dicha modalidad de desplazamiento.

1.6 Autoridades que autorizan la comisión de servicios

La autorización para hacer uso de la comisión de servicios se rige por las siguientes reglas:

a. Titular de la entidad

La comisión de servicio que exceda de 15 días calendario requiere de resolución del titular de la entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del cargo[20].

b. Superior jerárquico y jefe inmediato

Si la comisión, fuera de uno hasta un máximo de 15 días calendario, la autorización será otorgada por el jefe inmediato y superior jerárquico, salvo disposición expresa contenida en el reglamento de control de asistencia y permanencia[21].

c. Jefe inmediato

La comisión de servicio por horas que se efectúe en la localidad será autorizada por el jefe inmediato[22].

1.7 Asignaciones económicas o gastos de comisión de servicios

Las asignaciones económicas son el desembolso de efectivo a favor del personal designado para una comisión[23]. Son los gastos o asignaciones económicas en que se incurren durante la comisión de servicios, estos son[24]:

a. Viáticos. Es la asignación que se otorga al comisionado para cubrir los gastos ocasionados en el desempeño de una comisión de servicios dentro del territorio nacional o en el extranjero. Esto para el cumplimiento de sus funciones o actividades.

Los viáticos comprenden los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde realiza la comisión de servicios. Dentro de esto, se considera como movilidad local, la razonablemente utilizada para el desplazamiento hacia y desde el lugar del embarque, restaurantes, hotel o lugar del evento (ida y vuelta) en el cual se realiza la comisión de servicios[25].

b.- Pasajes o gastos de transporte. Son los gastos por la adquisición de pasajes (aéreos, terrestres, fluviales o lacustres) que corresponden al traslado de las personas al lugar donde se efectuará la comisión de servicios, así como también la asignación otorgada para el pago de la Tarifa Unificada de uso del Aeropuerto (TUA)

c.- Otros gastos. Se hace referencia a los gastos que por su naturaleza no se encuentran considerados en los anteriores y son necesarios para el cumplimiento de la comisión de servicio, tales como peaje, combustible, entre otros.

1.8 La importancia de los viáticos

El trabajador tendrá derecho al pago previo de los gastos por movilidad y viáticos, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes[26]. Así, la comisión de servicios supone que la entidad es la obligada a solventar todos los gastos relacionados con la comisión de servicios. Entiéndase, movilidad, alimentación, alojamiento, entre otros[27].

a. Condición de trabajo

Las condiciones de trabajo son aquellos conceptos que, en dinero o bienes, el empleador otorga a sus trabajadores para el cabal desempeño de sus funciones, ya sea porque son necesarios e indispensables para la prestación de servicios o porque facilitan tal prestación, en ese sentido, las condiciones de trabajo reúnen determinadas características[28]:

i. Son necesarias e indispensables para la prestación de las labores o facilitan las mismas.

ii. No forman parte de la remuneración del trabajador porque no son una contraprestación por el trabajo prestado.

iii. No constituyen una ventaja patrimonial para trabajador o su familia

iv. No es un concepto que esté a libre disposición del trabajador, pudiendo el empleador, de ser el caso, solicitar su devolución al término de la labor para la que fue entregado.

Los conceptos entregados en calidad de viáticos no forman parte de la contraprestación del empleado público por los servicios brindados, ni tampoco representan una ventaja patrimonial para éste ni son de su libre disposición, puesto que tienen por finalidad cubrir los gastos efectivamente incurridos para el cumplimiento cabal de las labores, por lo que constituyen una condición de trabajo[29]. De esta manera, los viáticos que se otorgan en mérito a una comisión de servicio son una condición de trabajo.

b. Los viáticos como condición de trabajo

Los viáticos son los recursos destinados a cubrir los gastos de hospedaje, alimentación, movilidad, entre otros, efectivamente realizados, que las entidades públicas reconocen a su personal cuando éste deba desplazarse temporalmente a un lugar distinto de donde habitualmente presta sus servicios a fin de realizar las labores que la entidad le haya encomendado, por ejemplo, una comisión de servicios[30], situación que se extiende al destaque; de este modo, la entrega de viáticos supone el desplazamiento efectivo del trabajador desde el lugar donde habitualmente presta sus servicios hacia otro que el empleador le indique para ejecutar una determinada actividad[31].

c. Reembolso de viáticos

Corresponde a la entidad asumir todos los gastos relacionados con la comisión de servicios (viáticos)[32]. Sin embargo, también existe la figura de reembolso de viáticos que es la acción mediante la cual se procede a la devolución de los gastos que hubiere efectuado el comisionado durante la comisión de servicios, antes de habérsele entregado la asignación económica, o esta se hubiera extendido al tiempo inicialmente previsto para su desarrollo[33].

1.9 Informe del servidor

El trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de movilidad y/o viáticos, si fuera el caso, al titular de la entidad con copia al jefe inmediato y a la Oficina de personal[34].

1.10 Rendición de cuentas

La rendición de cuentas es la presentación de la documentación sustentatoria del gasto por parte del personal a quien se le otorgó la asignación económica por comisión de servicios[35]. Conforme a esto, existe la obligación del empleado público que ha percibido viáticos de la entidad en la que presta servicios de rendir cuenta de los mismos al culminar la comisión de servicios[36]. Existe la obligación del servidor público que ha percibido viáticos de la entidad en la que presta servicios de rendir cuenta de los mismos al culminar la comisión de servicios, con respecto al financiamiento de los viáticos asignados en comisión de servicios, debemos indicar que este se efectúa con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público[37].

1.11 Mecánica operativa

a. De la autoridad[38]:

i. Autorización del jefe inmediato superior jerárquico y/o Titular de la Entidad, según corresponda. La autorización debe ser previa al ejercicio de la comisión.

ii. Formalización de la comisión mediante Resolución del Titular (más de quince (15) días). Por lo que el ejercicio de la comisión requiere de declaración expresa, no es posible el ejercicio a través de una declaración tácita.

iii. Pago previo de gastos de movilidad por la vía más conveniente y viáticos por los días autorizados. Esto sustentado en el principio de provisión presupuestal.

iv. Incorporar en el legajo personal, el informe de la comisión efectuada. Esto servirá, por ejemplo, en supuestos de comisión de servicios para capacitación.

b. Del servidor[39]:

i. Aceptación expresa sobre la comisión. Siendo que la comisión implica el traslado del servidor fuera o dentro de la localidad del centro de trabajo requiere de su consentimiento.

ii. Entrega del cargo cuando la comisión excede (15) días. En estos casos, realizada la entrega del cargo, este puede ocuparse a través de un encargo de funciones o suplencia, reservándose el cargo al titular hasta que culmine la comisión de servicios

iii. Presentar informe al término de la comisión. Esto es un acto de administración importante para acreditar el ejercicio de la comisión de servicios.

2. Comisión de servicios en el régimen CAS

Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, quedar sujetos, únicamente, además de la designación y la rotación temporal, a la comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad[40].

3. Comisión de servicios en el régimen del servicio civil ley 30057

En la Ley 30057, la comisión de servicios es un desplazamiento de personal[41]. La comisión de servicios es un desplazamiento de personal que consiste en el desplazamiento temporal del servidor civil fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el puesto que ocupa y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales, no excede, en ningún caso, treinta (30) días calendario por vez[42]. Es decir, es el desplazamiento temporal de los servidores civiles para realizar funciones correspondientes a su puesto fuera de su entidad, dentro del territorio nacional o en el extranjero[43].

Con excepción de la comisión de servicios, los desplazamientos de un servidor civil pueden hacerse dentro de la misma familia o a otra diferente y requieren que el servidor civil cumpla con el perfil del puesto al que está siendo desplazado[44].

En el caso de los funcionarios aparte del encargo de funciones sólo puede ser desplazado por  la comisión de servicios[45].

Para efectos de la comisión de servicios fuera del ámbito nacional, la autorización es de acuerdo con las normas que regulan los viajes de los servidores al exterior[46].

Se requiere autorización escrita del superior jerárquico si la comisión no excede 10 días calendario. De exceder dicho plazo, la comisión debe ser autorizada y sustentada por el Director de Recursos Humanos, teniendo un plazo máximo de hasta por 30 días calendario, salvo el caso de capacitación[47].

4. ¿Comisión de servicios en el régimen laboral privado 728?

En principio, no existe regulación expresa al respecto. En el régimen laboral privado el empleador puede ser el Estado (entidades públicas) o personas privadas (empresas). Cuando el empleador es el Estado este puede establecer las formas de desplazamiento de personal en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) tomando como referencia las formas de desplazamiento de personal previstas con mayor detalle en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, como sería el caso de la comisión de servicios.

Cuando el empleador es una empresa privada también la comisión de servicios se podría establecer en el RIT, esto sustentado en el ius variandi del empleador que constituye su poder de dirección sobre sus trabajadores, siendo posible que use los procedimientos que usa la Administración Pública siempre que el referido uso tome en cuenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

5. ¿Existe la posibilidad de otorgar descanso compensatorio por horas extras que los servidores laboraron durante las comisiones de servicios?

Se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo, al respecto, las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, debido a esta prohibición en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generaría gasto adicional a la entidad empleadora[48], por lo tanto, en caso de trabajar en sobretiempo en las comisiones de servicios, se podrá compensar con tiempo libre debido a la prohibición presupuestal.

6. Conclusiones

La comisión de servicios es una forma de desplazamiento temporal que fundamenta los viajes que realizan los servidores públicos fuera de su lugar habitual de trabajo (interior o exterior del país), siendo que implica el pago de la asignación económica denominada viáticos que constituye una condición de trabajo, cuyo uso debe ser materia de rendición de cuentas.

Referencias 

  1. Decreto Legislativo 1057 (28 de junio de 2008). Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Perú.
  2. Decreto Legislativo 276 (24 de marzo de 1984). Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Perú.
  3. Decreto Supremo 005-90-PCM (18 de enero de 1990). Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa. Perú.
  4. Decreto Supremo 007-2013-EF (23 de enero de 2013). Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. Perú.
  5. Decreto Supremo 040-2014-PCM (13 de junio de 2014). Aprueban Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú.
  6. Decreto Supremo 075-2008-PCM (25 de noviembre de 2008). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Perú.
  7. Directiva 002-2017-EF/43.01 (18 de enero de 2018). Disposiciones y Procedimientos para la Autorización de Viajes en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas. Perú: Ministerio de Economía y Finanzas.
  8. Directiva 007-2018-CG/FI (07 de junio de 2018). Normas para el Requerimiento, otorgamiento y rendición de viáticos, pasajes y otras asignaciones económicas por comisión de servicios ara la Contraloría General de la República. Perú: Contraloría General de la República.
  9. Directiva General 001-2014-GR-JUNIN/GGR (03 de marzo de 2014). Normas y Procedimientos para el otorgamiento y rendición de viáticos y pasajes en comisión de servicios para los funcionarios públicos, personal de confianza, servidores público y personas contratadas bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios del Gobierno Regional Junín. Perú: Gobierno Regional de Junín.
  10. Directiva General 001-2019-ANA-J-OA (22 de febrero de 2019). Normas y Procedimientos para el otorgamiento y control de viáticos para viajes en comisión de servicios para funcionarios y servidores de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. Perú: Autoridad Nacional del Agua.
  11. Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC (30 de junio de 2016). Financiamiento de viáticos en comisión de servicios. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  12. Informe Técnico 202-2013-SERVIR/GPGSC (22 de febrero de 2013). Viáticos para el personal destacado en comisión de servicios. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  13. Informe Técnico 205-2018-SERVIR/GPGSC (07 de febrero de 2018). Sobre comisión de servicios y procedimiento administrativo disciplinario. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  14. Informe Técnico 693-2017-SERVIR/GPGSC (12 de julio de 2017). Consulta sobre compensación de horas por realizar comisiones de servicio. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  15. Ley 27619 (05 de enero de 2002). Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Perú.
  16. Ley 28175 (19 de febrero de 2004). Ley Marco del Empleo Público. Perú.
  17. Ley 30057 (04 de julio de 2013). Ley del Servicio Civil. Perú.
  18. Resolución Directoral 013-92-INAP-DNP (02 de setiembre de 1992). Aprueba el Manual Normativo de Personal 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”. Perú.

[1] Informe Técnico 205-2018-SERVIR/GPGSC, Perú.

[2] Directiva 007-2018-CG/FI, Perú.

[3] Art. 76 D. Leg. 276, Perú.

[4] Art. 83 D. Leg. 276, Perú; R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[5] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[6] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[7] Informe Técnico 205-2018-SERVIR/GPGSC, Perú.

[8] Directiva General 001-2014-GR-JUNIN/GGR, Perú.

[9] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[10] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[11] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[12] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[13] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[14] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[15] Directiva General 001-2014-GR-JUNIN/GGR, Perú.

[16] Directiva 007-2018-CG/FI, Perú.

[17] Art. 83 D. Leg. 276, Perú; R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[18] Informe Técnico 202-2013-SERVIR/GPGSC, Perú.

[19] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[20] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[21] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[22] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[23] Directiva 007-2018-CG/FI, Perú.

[24] Directiva General 001-2019-ANA-J-OA, Perú.

[25] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[26] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[27] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[28] Informe Técnico 202-2013-SERVIR/GPGSC, Perú.

[29] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 202-2013-SERVIR/GPGSC, Perú.

[30] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[31] Informe Técnico 202-2013-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[32] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[33] Directiva 007-2018-CG/FI, Perú.

[34] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[35] Directiva 007-2018-CG/FI, Perú.

[36] Informe Técnico 202-2013-SERVIR/GPGSC, Perú.

[37] Informe Técnico 1156-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.

[38] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[39] R. D. 013-92-INAP-DNP, Perú.

[40] Art. 11 c) D. S. 075-2008-PCM, Perú.

[41] Art. 81 e) Ley 30057, Perú.

[42] Art. 265 e) D. S. 040-2014-PCM, Perú.

[43] Art. 269 D. S. 040-2014-PCM, Perú.

[44] Art. 266 D. S. 040-2014-PCM, Perú.

[45] Art. 235 D. S. 040-2014-PCM, Perú.

[46] Art. 269 D. S. 040-2014-PCM, Perú.

[47] Art. 269 D. S. 040-2014-PCM, Perú.

[48] Informe Técnico 693-2017-SERVIR/GPGSC, Perú.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.