Fundamento jurídico: 9. No puede decirse que del reconocimiento constitucional de los colegios profesionales no se deriva ninguna consecuencia con relevancia constitucional. Si bien nuestra Constitución, expresamente, no le otorga a los colegios el desempeño de un determinado rol constitucional, ello no quiere decir que estos no cumplan función constitucional alguna. Y es que, a juicio del Tribunal, los colegios profesiones asumen determinadas funciones que, por su previsión y por su propia naturaleza, adquieren carácter constitucional. Dicha función constitucional se desenvuelve en diferentes ámbitos, tales como en el procedimiento legislativo, en la elección de determinadas autoridades públicas, en la vigilancia de la observancia del principio de supremacía jurídica de la Constitución. En suma, la función constitucional de los colegios profesionales está relacionada con los siguientes ámbitos: a) procedimiento legislativo, b) vigencia del principio de supremacía constitucional, y c) elección de determinadas autoridades públicas.
Exp. N.° 0027-200S-PI/TC
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL 20 DE FEBRERO DE 2006
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley N.°
26937, expedida por el Congreso de la República, que
establece la no obligatoriedad de la colegiación para el
ejercicio profesional del periodismo (artículo 30).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Gonzales Ojeda , Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo , pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto del magistrado Alva Orlandini.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra
la Ley N. o 26937 expedida por el Congreso de la República, que establece que la
colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria (artículo 3°).
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante: Colegio de Periodistas del Perú.
Norma sometida a control: Ley N.O 26937.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega:
Artículo 20° de la Constitución.
Artículo 2° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo 2° y 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 24° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 1° del Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.O 26937.
[Continúa…]
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