El Ilustre Colegio de Abogados de Puno expresó su rechazo a la Ley 32419, Ley de Amnistía, señalando que es inconstitucional y contraria a tratados internacionales de derechos humanos.
El pronunciamiento advierte que la norma vulnera la Constitución, la Convención Americana y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, además de lesionar el derecho de las víctimas a verdad, justicia y reparación. Cita casos como Barrios Altos y La Cantuta para sostener que este tipo de leyes carecen de validez jurídica.
La institución exige su derogatoria inmediata, insta a jueces y fiscales a inaplicarla y pide a organismos internacionales actuar frente a lo que considera un grave retroceso en materia de derechos humanos.
Ilustre Colegio de Abogados de Puno
PRONUNCIAMIENTO CONTRA LA LEY 32419 – “LEY DE AMNISTÍA”
El señor decano, su Junta Directiva – Gestión 2025 – del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, en reunión extraordinaria de Consejo Directivo de fecha catorce de agosto del dos mil veinticinco, fiel a su compromiso con la defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos, expresa ante el país y la comunidad internacional su más firme rechazo a la Ley Nro. 32419 – “Ley de Amnistía” promulgada por la presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por las siguientes consideraciones jurídicas:
1. INCOMPATIBILIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
El artículo 55 establece que los tratados internacionales ratificados por el Perú forman parte del derecho nacional. El artículo 44 obliga al Estado a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Ley de Amnistía vulnera la supremacía constitucional (artículo 51) al contradecir tratados y jurisprudencia internacional de carácter vinculante.
2. VIOLACIÓN DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1, 2, 4, 8 y 25) prohíbe expresamente medidas que impidan la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barrios Altos vs. Perú (2001), declaró que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de derechos humanos”. En La Cantuta vs. Perú (2006), la Corte reafirmó que este tipo de leyes carecen de efectos jurídicos en el derecho interno, por ser contrarias a la Convención Americana.
3. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ:
En la Sentencia Expediente N° 010-2002-AI/TC, el TC reconoció que el Estado está obligado a investigar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos, declarando que las leyes de amnistía carecen de validez constitucional frente a crímenes de lesa humanidad. El TC ha señalado que, en virtud del control de convencionalidad, los jueces peruanos deben inaplicar cualquier norma contraria a los tratados de derechos humanos, incluso si proviene del Congreso o el Ejecutivo.
Inscríbete aquí Más información
4. LESIÓN A LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS:
Esta amnistía priva a las víctimas y sus familiares del derecho a la verdad, a la justicia y a una reparación integral, reconocidos por la jurisprudencia internacional y nacional. Casos emblemáticos como la Masacre de Ancomarca (1983) y otros episodios similares no pueden ser objeto de amnistía sin desconocer los principios universales de justicia y memoria histórica.
5. LLAMADO A LA ACCIÓN:
En virtud de lo expuesto:
5.1. Exigimos la inmediata derogatoria de la Ley de Amnistía por ser inconstitucional e incompatible con las obligaciones internacionales del Perú.
5.2. Demandamos a los jueces y fiscales que ejerzan el control de constitucionalidad y convencionalidad, inaplicando esta norma en cualquier proceso.
5.3. Instamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a adoptar medidas urgentes frente a este grave retroceso.
5.4. Trataremos de trabajar interinstitucionalmente una demanda de inconstitucionalidad, para cuyo efecto hacemos la convocatoria pertinente a las organizaciones vivas de la región.
El Ilustre Colegio de Abogados de Puno reafirma que ningún poder del Estado está facultado para consagrar la impunidad de crímenes de lesa humanidad, y que la justicia no puede ser rehén de intereses políticos coyunturales.
Puno, 14 de agosto del 2025.
Dr. José Luis Ticona Yanqui
Decano ICAP – 2025


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
