El Colegio de Abogados de Ayacucho rechazó la Ley 32419, que concede amnistía a militares, policías y comités de autodefensa por delitos cometidos durante la lucha contra el terrorismo (1980-2000). El gremio sostuvo que la norma contraviene la Constitución y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, al impedir la investigación y sanción de graves violaciones como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura.
La institución exhortó a los jueces a aplicar el control difuso para garantizar la primacía de los derechos fundamentales, incluso si el Tribunal Constitucional declarara la norma constitucional, y pidió reevaluar la interposición de demandas de inconstitucionalidad para salvaguardar las obligaciones internacionales del Estado.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO
PRONUNCIAMIENTO
El llustre Colegio de Abogado de Ayacucho emite el siguiente pronunciamiento de rechazo frente a la ley n° 32419, concede amnistía a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía nacional del Perú y de los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000:
1. Al amparo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Perú tiene la obligación de investigar, enjuiciar y sancionar las violaciones graves de derechos humanos.
2. Contrario a este mandato, la promulgación de leyes de amnistía impide que dichos fines se cumplan en casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, lo que a su vez viola los derechos de justicia de las víctimas y garantías de no repetición (Caso Barrios Altos Vs. Perú, 2001).
3. Sin embargo, el Perú ha mostrado una conducta reincidente contraria a la protección de los derechos humanos. Así el 2023, el Tribunal Constitucional ordenó la liberación de Alberto Fujimori (1990-2000), que cumplía una condena de 25 años por graves violaciones de derechos humanos pese a que la Corte IDH ordenó no hacerlo hasta la evaluación del caso. En julio de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que dispone la prescripción de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos antes de 2003. Y finalmente en el 13 de agosto de 2025, el gobierno de la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley de amnistía para militares y policías por graves delitos contra los derechos humanos.
4. En este caótico escenario, hemos advertido que existe una práctica perversa al instrumentalizar los procesos constitucionales de inconstitucionalidad y habeas corpus, a fin de validar un pronunciamiento ilegal desde el Tribunal Constitucional e impedir con ello el ejercicio del control difuso por parte de los jueces y las juezas del Perú. Muestra de ello son los casos de la ley n° 32130 (sobre la investigación preliminar del delito), ley n° 31810 (sobre despacho remoto de la Presidencia de la República), Decreto Legislativo n° 1373 (sobre extinción de dominio), entre otros.
Por estas razones,
1. RECHAZAMOS la promulgación de la ley n° 32419, concede amnistía a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía nacional del Perú y de los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, por ser violatoria a la Constitución y a las convenciones internacionales.
2. EXHORTAMOS a los jueces y juezas del país, ejercer el poder-deber de control difuso para verificar si las normas en cada caso son compatibles con la Constitución y las Convenciones; así como RECORDARLES que incluso si una norma fuera declara constitucional de manera excepcional puede aun ejercer control difuso conforme a los supuestos señalados en la STC n° 1680-2005-PA/TC.
3. RECOMENDAR a los sujetos con legitimidad procesal reevaluar la necesidad de interponer la demanda de inconstitucionalidad en salvaguarda de los derechos constitucionales y convencionales.


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