Aprueban el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de abril de 2019.


Aprueban el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2019-TR

Lima, 17 de abril de 2019

VISTO: El Informe Nº 017-2019-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorando Nº 257-2019-MTPE/4/9 de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 021-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, y el Informe Nº 961-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y modificatorias, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores civiles de las entidades de la Administración Pública; así como precisa que el órgano de Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de la probidad, transparencia, justicia y servicio público establecidas en el Código de Ética de la Función Pública;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, la cual es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, señala que una de las causas de la corrupción en el Perú es el poco reconocimiento de los principios éticos y valores morales, precisando que, en el caso de los servidores civiles, existe un alto nivel de “desconocimiento acerca de las normas de conductas que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios rectores de la función pública”;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece mecanismos e instrumentos para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, dispone que uno de los principales mecanismos para promover la integridad pública son los códigos y cartas de buena conducta administrativa, definidos como “instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad”;

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Que, el objetivo específico 1.4 del Plan Nacional de Lucha de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Decreto que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, dispone que se debe “promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los/las servidores/as civiles y en la ciudadanía”;

Que, asimismo, el referido Plan, entre otros, ofrece un Modelo de Integridad para las Entidades del Sector Público a partir de nueve (9) componentes, entre ellos, los de Políticas de Integridad, siendo uno de sus sub componentes contar con un Código de Ética por cada Entidad;

Que, el literal c) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria, establece como función de la Oficina General de Recursos Humanos gestionar la cultura organizacional, que promueva y fomente comportamientos transparentes, éticos y honestos en el Ministerio;

Que, asimismo, mediante Resolución del Secretario General Nº 002-2019-TR/SG, se delegó en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, las funciones y/o atribuciones relacionadas con las labores de promoción de la integridad y ética institucional, contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 017-2019-MTPE/4/12, propone aprobar el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y derogar la Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR y sus modificatorias;

Que, mediante Memorando Nº 257-2019-MTPE/4/9 de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto, se otorga opinión favorable a la aprobación del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica y; y,

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR y modificatorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y el anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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