En cumplimiento del artículo 35° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó los once exámenes diferentes tomados a los postulantes de la Convocatoria 008-2017-SN/CNM, dirigida a postulantes de fiscales de diferentes niveles en todo el país.
Al final encontrarán los links de descarga de todas las evaluaciones.
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PRUEBA A
Con fecha 28 de diciembre de 2014, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución N.º 415-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, por considerar que vulnera el derecho fundamental al debido proceso. Manifiesta que mediante acuerdo adoptado el 20 de octubre de 2014, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Huanchaco La Libertad, declaró improcedente la solicitud de vacancia en el cargo de Alcalde municipal, por causal de nepotismo, formulada en su contra por un ciudadano. Refiere que en aplicación del artículo 51 º de la Ley N.º 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)-, el 20% de los miembros hábiles del Concejo solicitaron la reconsideración del acuerdo, la cual -aduce- fue declarada improcedente mediante una Resolución de Alcaldía (sic), con lo que quedó agotada la vía administrativa. Sostiene que, en consecuencia, esta última resolución solo podía ser impugnada en un proceso contencioso administrativo, a pesar de lo cual el JNE ha declarado fundado un recurso de apelación interpuesto contra ella, ordenando su inmediata vacancia en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco. El Tribunal Constitucional que conoció en última y definitiva instancia la resolución denegatoria de amparo, entre todos sus argumentos se pregunta ¿cómo se puede sostener que “(…) la Constitución es norma jurídica vinculante, y, no obstante, haber expedido el mandato de los artículos 142º y 181º de la Constitución que establecen, respectivamente, que las resoluciones del JNE en materia electoral “no son revisables en sede judicial” y que “son dictadas en instancia final, definitiva, y, (…) contra ellas, no procede recurso alguno”?.
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1. ¿Qué ha determinado el Tribunal Constitucional en este caso?
a. La interpretación que se desprende de la Constitución es que una resolución en materia electoral expedida por el JNE, es inatacable jurisdiccionalmente.
b. El Tribunal lo explica sosteniendo que la Constitución del Estado está plagada de disposiciones entre las que existe una “aparente” contradicción.
c. El Tribunal Constitucional sostiene la necesidad de realizar una interpretación aislada de los artículos 142º y 181º de la Constitución para auspiciar la seguridad jurídica que debe informar a todo proceso electoral.
d. La interpretación de los artículos constitucionales bajo análisis resulta manifiestamente contraria al principio de fuerza normativa de la Constitución y al de corrección funcional, ya que desconoce, por un lado, el carácter jurídico-vinculante de la Constitución y, por otro, la función de contralor de la constitucionalidad conferida al Tribunal Constitucional (artículo 201º de la Constitución).
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2. ¿La Constitución y el ordenamiento jurídico admite zonas de indefensión para la protección de los derechos y libertades?
a. Sí, pues la teoría del llamado neoconstitucionalismo admite la existencia de normas inconstitucionales en la Constitución.
b. No, en un Estado Constitucional de Derecho y en aplicación de los principios de unidad, supremacía, normatividad directa, corrección funcional y favor libertatis, no es posible admitir zonas de indefensión a los derechos y libertades.
c. Sí, el régimen de excepción de estado de emergencia y de sitio establecidos en la Constitución admite claras zonas de indefensión temporal a los derechos y libertades.
d. No, el contenido de la Constitución se explica a sí mismo y, aplicando una interpretación literal a sus disposiciones, no se advierten posibles zonas de indefensión a los derechos y libertades.
— FIN DEL CASO —
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3. Procede el proceso constitucional de hábeas corpus ante la vulneración de los siguientes derechos:
a. El honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes.
b. De propiedad y herencia.
c. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
d. La seguridad social.
4. Los fallos del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes cuando:
a. Adquieren autoridad de cosa juzgada y cuando así lo exprese la sentencia (precedente vinculante), precisando el extremo de su efecto normativo.
b. Se refiere solo a temática de derechos fundamentales relacionados con la vida y la libertad, y cuando así lo exprese (precedente vinculante) la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.
c. Se refiere solo a temática económica y de seguridad nacional, y cuando la sentencia haya adquirido la autoridad de cosa juzgada.
d. Se refiere solo a temática económica y de seguridad nacional, y cuando así lo exprese (precedente vinculante) la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.
5. Procede el Proceso constitucional de Amparo en defensa del siguiente derecho:
a. Derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
b. Derecho a la integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
c. Derecho de la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.
d. Derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
6. De las siguientes alternativas, es verdadero:
a. Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
b. Los procesos constitucionales son de conocimiento exclusivo y único del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en su respectiva ley orgánica y en el presente Código Procesal Constitucional.
c. Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva solo del derecho a la vida.
d. Los procesos constitucionales son de conocimiento exclusivo y único del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en su respectiva ley orgánica y en el Código Procesal Constitucional.
7. Es el primer Tribunal Internacional creado para el juzgamiento de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad:
a. El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia.
b. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.
c. El Tribunal Militar para el Lejano Oriente.
d. La Corte Penal Internacional
8. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia contenciosa conforme a la Convención Americana, para conocer casos de violación de las disposiciones contenidas en este instrumento internacional, a fin de determinar la responsabilidad internacional de los siguientes sujetos
a. De los Estados y personas en general que violen derechos humanos.
b. De los Estados partes y Jefes de los Estados Partes.
c. De los Estados partes solamente.
d. De los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte, o por declaración especial, o por convención especial.
“LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, en la causa vista en audiencia pública de la fecha; con el acompañado; emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Johana Margarita Zapata Mendoza, contra la sentencia de vista de fojas doscientos sesenta y dos, su fecha veintiséis de abril del dos mil seis, que confirmando en un extremo y revocando en otro la apelada de fojas doscientos, fechada el tres de octubre del dos mil cinco, declara Infundada la demanda y Fundada en Parte la Reconvención; en los seguidos por José Vicente Gil Chanamé contra Johana Margarita Zapata Mendoza sobre Divorcio por Causal.”
9. Identifique la alternativa que contiene una afirmación cierta respecto a la sentencia apelada.
a. Fue desestimado el derecho de acción y estimada en parte la contradicción.
b. Fue desestimada la pretensión del demandante, mas no su ejercicio del derecho de acción.
c. La pretensión del demandante y la postulada por el demandado vía reconvención fueron amparadas por el juez de primera instancia.
d. El ejercicio del derecho de acción de las partes fue cuestionado por la Sala Civil Transitoria.
10. En el caso expuesto se aprecia que el órgano jurisdiccional de segunda instancia expidió un fallo:
a. Inhibitorio.
b. Casatorio.
c. De mérito.
d. Declinatorio.
“El derecho de acción es un derecho subjetivo, autónomo, abstracto y público; posibilita el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, actualmente goza de reconocimiento constitucional y tiene el status de derecho fundamental”
11. La autonomía del derecho de acción, según la doctrina actual tiene tal atributo porque
a. No está supeditado a la autoridad judicial.
b. Porque su existencia no está supeditada al devenir de la pretensión.
c. Porque es la garantía de protección de los demás derechos.
d. Porque no está subordinado a la función jurisdiccional ni al proceso.
12. El derecho de acción es de carácter público porque:
a. Las audiencias deben realizarse con la presencia de los sujetos del proceso y del público.
b. El interés controvertido trasciende el ámbito privado para constituirse en uno de interés público.
c. Se ejercita siempre ante un funcionario público como órgano de estado.
d. Se impone el interés público sobre el privado.
Marisol es profesora en Chincha. Ella demandó al colegio donde trabajaba por falta de pago y la sentencia fue declarada fundada, señalando que le paguen el monto que se le adeudaba. El referido centro educativo, a pesar de la orden judicial no le canceló el dinero adeudado. Marisol solicitó mediante una carta de fecha cierta que se cumpla con la Ley N.° 27684, que destina un porcentaje del presupuesto de los recursos ordinarios para el pago de las sentencias en calidad de cosa juzgada y que, por ende, se cumpla con la orden judicial y se le cancele el monto que le deben. El colegio responde a su comunicación negándose a pagarle. Ante ello, Marisol inicia un proceso de cumplimiento.
13. ¿Qué debe hacer el juez respecto de la admisión de la demanda?
a. Declarar improcedente la demanda, porque lo que realmente exige Marisol que se cumpla es la sentencia no una ley y no proceden demandas de cumplimiento contra resoluciones del Poder Judicial.
b. En aplicación del principio iuria novit curia y suplencia de queja, adecuar el proceso de cumplimiento a un proceso de amparo y admitir la demanda.
c. Declarar improcedente la demanda, porque Marisol debió irse a la vía administrativa correspondiente.
d. Declarar improcedente la demanda, porque la comunicación previa del demandante debe realizarse mediante carta notarial y no solo mediante carta de fecha cierta.
14. En el presente proceso de cumplimiento, si el juez la hubiera calificado admitiéndola a trámite, debe tenerse en cuenta:
a. No procede el desistimiento de la pretensión.
b. La demanda debe presentarse ante la Sala de la Corte Superior correspondiente.
c. Si el juez declara fundada la demanda en primera instancia, puede de oficio declarar la actuación inmediata de la sentencia al margen de que se encuentre impugnada la sentencia.
d. El juez deberá emplazar también al Parlamento de la República.
Todas las noches en la plaza San Martín se concentra un grupo de personas a discutir diversos temas como la historia y la política; no obstante, forman un gran grupo y pese a no haber seguido el procedimiento establecido por ley para reunirse en espacios públicos la policía no los desaloja.
15. Marque la opción correcta:
a. La policía no los desaloja porque se encuentran ejerciendo su derecho a reunirse pacíficamente y sin armas.
b. No puede alegarse un derecho a reunión puesto que éste requiere un elemento de permanencia con un fin específico, mientras que esas reuniones son espontáneas.
c. La policía se encuentra legitimada para disuadirlos.
d. La policía puede disuadirlos toda vez que al no solicitar los permisos correspondientes
alteran el orden público.
[Continúa…]
7 Dic de 2017 @ 17:38
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