Clínicas y hospitales estarían prohibidas de cobrar o solicitar documentos para atender emergencias y partos

Se plantea suprimir los dos párrafos últimos del artículo 3 de la Ley 26842 e incorporar dos nuevos

1997

El congresista de la República Osías Ramírez Gamarra, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 31 de julio del presente año, presentaron el Proyecto de Ley 3152/2017-CR, que plantea la modificación de los artículos 3 y 39 de la Ley 26842, Ley General de Salud; con el fin de establecer la inexigibilidad de requisitos para la admisión a la atención médica en casos de emergencias.

Lea también: Reparación civil en sede penal no impide que víctima de accidente de tránsito demande indemnización en sede civil [Casación 2092-2016, Lima]

Así, el proyecto propone suprimir los dos párrafos últimos del artículo 3 de la Ley 26842 e incorporar dos nuevos, referidos a la prohibición de cualquier requisito a la persona afectada, a familiares o terceros, que restrinja el derecho a la atención médica quirúrgica de emergencia y parto, establecido actualmente en la norma citada. En caso de accidentes de tránsito, tampoco se podrá condicionar la atención médica quirúrgica a la existencia de una denuncia policial o que el vehículo tenga SOAT.

La atención,en tal sentido, debiera ser inmediata, sin que ningún requisito, exigencia o procedimiento condicione la atención de la persona que acude a los servicios de emergencia, por cuanto ello pondría en riesgo su vida o su salud.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE ESTABLECE LA INEXIGIBILIDAD DE REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN A ATENCIONES MÉDICAS EN CASOS DE EMFRGENCIA

Artículo 1°. Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto establecer la inexigibilidad de requisitos para la admisión de la atención en casos de emergencias.

Artículo 2°. Modificación de los Artículos 3 y 39 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

Modificanse los Artículos 3 y 39 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, por el siguiente texto:

“(…) Articulo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

Los establecimientos de salud, deberán abstenerse de solicitar a la persona usuaria del servicio de emergencia, a sus familiares o terceros, cualquier requisito para la admisión, tales como la compra de materiales, cobro por servicio, entrega de documentos, suscripción de garantías, estar cubierto con algún seguro público o privado, entre otros, que implique restringir y detener su derecho a la atención médica quirúrgica de emergencia y parto, previsto en la Ley N° 27604 y su reglamentación.

Lea también: Aspectos relevantes sobre la actualidad de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito

En el caso de las emergencias que se produzcan a consecurncia evidente de un accidente de tránsito, no se podrá condicionar su atención módica quirúrgica a la existencia previa de la denuncia policial o que el vehículo causante del accedente tenga o no el SOAT.

Art. 39.- Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención medico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

Para tales efectos, los establecimientos de salud se encuentran prohibidos de establecer requisitos o condiciones para la admisión de pacientes de emergencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la presente norma.

Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago (…)”.

Artículo 3°. Supervisión y fiscalización

El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, supervisarán y fiscalizarán periódicamente los establecimientos de salud, a efectos de dictar las medidas correctivas, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Lea también: Manual de normas y procedimientos para la intervención e investigación de accidentes de tránsito

Artículo 4°. Sanciones

Toda acción u omisión por parte de los establecimientos de salud que importe restringir y detener la atención médico quirúrgica de emergencia y parto que vulnere el derecho al acceso a los servicios de salud de la persona usuaria, conforme a lo previsto en la presente ley, será considerado como una infracción grave, cuya sanción será la mayor aplicable según reglamento para dicho nivel, y en caso de reincidencia, la sanción será de muy grave, estableciéndose la multa aplicable para dicho nivel de infracción.

Artículo 5°. Reglamento de la Ley

La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días siguientes de entrada en vigencia.

Artículo 6°. Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Descargue aquí en PDF el proyecto de ley

Comentarios: