¡Buenas nuevas! LP transmitirá una clase en vivo a través de la plataforma Zoom sobre los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales. La clase estará a cargo del reconocida especialista Juan Manuel Sosa Sacio.
Juan Manuel Sosa Sacio es abogado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), magíster en derecho constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Egresado del doctorado en derecho de la PUCP y máster in Global Rule of Law & Constitutional Democracy por la Universidad de Génova. Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional y presidente de Constitucionalismo Crítico.
El doctor Juan Manuel Sosa será parte de nuestro Diplomado Código Procesal Constitucional y derechos humanos. Iniciamos el miércoles 6 de septiembre de 2023, si te matriculas hasta el 1 de septiembre podrás recibir «La constitución en las redes» del profesor Omar Sar y «El Nuevo Código Procesal Constitucional» de Luis Roel Alva, además de pago en dos cuotas.
Se trata de una valiosa oportunidad para estudiantes de derecho y todo aquel profesional que requiera aprender y fortalecer sus conocimientos jurídicos sobre derecho procesal constitucional. El diplomado dotará a sus estudiantes las bases fundamentales de la teoría constitucional y su aplicación práctica en la judicatura respectiva. Atendiendo a los nuevos retos y las más importantes tendencias jurídicas estudiadas en las universidades más importantes del mundo. Para más información clic aquí.
No se pueden perder esta clase llena de consejos prácticos y útiles, algo que —estamos seguros— no encontrarán en otro sitio. El profesor contestará las preguntas de los alumnos.
La clase se desarrollará este viernes, 1 de septiembre de 2023, desde las 5:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase, cuando inicie la sesión, pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
Para ver la clase por zoom, clic aquí.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Al personal de vigilancia no le corresponde percibir bono por función jurisdiccional, pues sus actividades no son de naturaleza jurisdiccional ni administrativa, sino que están orientadas a la protección o salvaguarda de los bienes e instalaciones de propiedad de la entidad [Casación 14097-2023, Loreto, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC confirma que el recurso de agravio constitucional procede para la ejecución de sentencia [Exp. 00033-2024-Q/TC, Santa] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-324x160.jpg)