El Perú debe pagar más de US$40,4 millones más intereses y costas en el caso Lupaka (unos US$70M en total), por la grave omisión del Estado de proteger o asegurar la inversión, por la ausencia de una prestación pública elemental: la seguridad interior en el sector minero.
Laudo arbitral de 30.6.25, caso Lupaka Gold Corp. vs. República del Perú, una decisión firme porque no fue impugnada por Perú [el plazo para interponer recurso de anulación del laudo venció el 28.10.25].
1. El Tribunal del Ciadi concluyó que el Estado peruano incumplió sus obligaciones bajo el TLC Canadá-Perú, en particular los estándares de protección y seguridad plenas y trato justo y equitativo, al no adoptar medidas eficaces frente a bloqueos, ocupaciones y actos de fuerza que impidieron la operación del proyecto minero.
2. La inacción estatal fue en torno al proyecto aurífero Invicta (a 120 km de Lima), el cual enfrentó bloqueos comunitarios que impidieron el acceso y la operación del yacimiento, lo que derivó en la paralización total de sus actividades y, posteriormente, en la pérdida de la inversión. Para Lupaka las autoridades peruanas no actuaron de manera efectiva para proteger el proyecto ni para restablecer el orden, pese a tratarse de una inversión extranjera amparada por el TLC entre Canadá y Perú.
3. En consecuencia, el Perú debe pagar a la demandante una indemnización de US$40,4 millones, suma que devenga intereses compuestos anualmente bajo este esquema: LIBOR + 4 % desde el 26.8.19 hasta el 30.6.23, y UST + 5 % desde el 1.7.23 hasta la fecha de pago.
4. A ello se suma el deber de reembolsar las costas del arbitraje, unos US$ 4,05 millones, incluyendo honorarios legales, peritos, testigos y gastos del propio Ciadi.
5. Desde la óptica empresarial, el caso confirma que la licencia social, la gestión de riesgos territoriales y el compliance operativo no son asuntos secundarios, sino elementos que inciden directamente en la viabilidad económica y en la valorización de una inversión. Para los Estados, el mensaje es inequívoco: atraer inversión extranjera exige no solo tratados y marcos normativos, sino capacidad institucional real y actuación efectiva en el territorio, seguridad interior.
6. Con todo, el caso Lupaka deja una lección clara: la inacción también cuesta. Y en arbitraje internacional, suele costar millones.
Laudo completo AQUÍ.


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