TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente 0013-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – DESISTIMIENTO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2021
VISTO
El escrito de fecha 1 de octubre de 2021 presentado por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo, a través del cual solicita que este Tribunal tenga presente el acuerdo del Consejo de Ministros mediante el cual desiste de la demanda de inconstitucionalidad presentada en autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1. De acuerdo con la certificación obrante a fojas 4 del escrito presentado, el “Consejo de Ministros, en su sesión del día miércoles 29 de setiembre de 2021, acordó la presentación del desistimiento de las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público y la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”.
2. En el escrito del visto se pone de relieve que la referida decisión se sustenta en que “todos los trabajadores que realizan la misma actividad tienen que tener los mismos derechos laborales” y que “el actual gobierno está de acuerdo con ambas leyes”, por lo que “no desea que se declare la inconstitucionalidad” de las mismas.
3. Al respecto, se debe tener en cuenta que en la acción de inconstitucionalidad los legitimados activos no promueven la defensa de intereses particulares sino del interés general que se traduce en la defensa de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico.
4. De allí se deriva que, una vez admitida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal Constitucional, quede inexorablemente constituida la relación jurídico procesal sin que resulte posible tomar en cuenta los cambios de opinión que se registren en los órganos políticos que tienen legitimación activa en el proceso de inconstitucionalidad.
5. Al respecto el Tribunal Constitucional tiene resuelto lo siguiente:
“Dado que estamos frente a un proceso de inconstitucionalidad, no basta el mero desistimiento de las partes para su culminación, dado que estamos frente a un interés objetivo de proteger la Constitución, el cual solo podrá fenecer mediante una sentencia por parte del Tribunal Constitucional, por lo tanto, la solicitud debe ser desestimada”(Auto 0008-2016-PI/TC, fundamento 5).
6. El Código Procesal Constitucional tiene una regla específica que regula la cuestión.
Efectivamente, el artículo 104 de dicho cuerpo normativo establece:
“Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes.
El proceso sólo termina por sentencia”.
7. En el caso de autos cabe tener presente que, con fecha 13 de mayo de 2021, se admitió a trámite la demanda presentada por el Poder Ejecutivo y, por lo tanto, este Tribunal debe concluir el proceso expidiendo la sentencia correspondiente.
8. Corresponde recordar que este Tribunal ha resuelto pretensiones de desistimiento en distintos casos, sosteniendo, uniformemente, lo siguiente:
“(…) admitida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal Constitucional, queda inexorablemente constituida la relación jurídico-procesal respectiva y resulta improcedente cualquier pedido de desistimiento en dicho estado del proceso. Atendiendo al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal puede impulsar el proceso de oficio, con prescindencia de la actividad o interés de las partes, pues éste sólo termina por sentencia” (Auto 0008-2014- PI/TC, fundamento 3 y Auto 0019-2015-PI/TC, fundamento 5).
9. Por todo lo expuesto, la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el Poder Ejecutivo debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE FERRERO COSTA
Descargue la resolución aquí
[Actualización 6/10/2021].- Audiencia pública sobre la demanda contra ley que elimina el régimen CAS
Ver vídeo:
El procurador público, Luis Alberto Huerta Guerrero, presentó el 1 de octubre un escrito dirigido al Tribunal Constitucional señalando que el 29 de setiembre, el Consejo de Ministros “acordó la presentación del desistimiento de las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público y la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”.
Asimismo señaló que respecto a la audiencia pública convocada para el próximo miércoles 6 de octubre, no se solicitará el uso de la palabra en representación del Poder Ejecutivo.
Expediente N.°: 13-2021-PI/TC
Cuaderno: Principal
Sumilla: Se comunica decisión del Poder Ejecutivo
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, designado mediante Resolución Suprema N° 24-2017-JUS e identificado con DNI ****, en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
1. Mediante el presente escrito, se pone en conocimiento del Tribunal Constitucional que, en su sesión del miércoles 29 de setiembre de 2021, el Consejo de Ministros “acordó la presentación del desistimiento de las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público y la Ley 31131, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”. Se adjunta al presente escrito la certificación del respectivo acuerdo (ver Anexo 1-A).
2. Conforme a lo señalado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la conferencia oficial de prensa realizada el miércoles 29 de diciembre de 20211, la referida decisión se sustenta en que “todos los trabajadores que realizan la misma actividad tienen que tener los mismos derechos laborales” y que “el actual gobierno está de acuerdo con ambas leyes”, por lo que “no desea que se declare la inconstitucionalidad” de las mismas. En esa línea, afirmó que “la voluntad del Gobierno actual no es dejar sin efecto ambos cuerpos legales que benefician a los trabajadores”.
3. De otro lado, y en concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, corresponde informar al Tribunal que, respecto a la audiencia pública convocada para el próximo miércoles 6 de octubre, no se solicitará el uso de la palabra en representación del Poder Ejecutivo.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase usted, señora presidenta, tener presente lo acordado por el Poder Ejecutivo al momento de resolver.
PRIMER OTROSÍ: ANEXOS.
Cumplo con acompañar los siguientes anexos:
1-A Constancia expedida por el secretario del Consejo de Ministros, que certifica el acuerdo de desistimiento aprobado en la sesión del 29 de setiembre de 2021, remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio N° 2425- 2021-DP/SCM, de fecha 30 de diciembre de 2021.
Lima, 1 de octubre de 2021
[Continúa…]
Descarga en PDF el documento
[Actualizado 26.09.2021]
El premier Guido Bellido señaló que este miércoles retirará la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 31131 ante el Tribunal Constitucional.
Dicha ley elimina progresivamente el régimen CAS e incorpora a los trabajadores que se encuentran laborando bajo dichos contratos a la planilla de las entidades del Estado.
“El día miércoles estamos retirando la demanda del CAS del anterior gobierno, para que esa norma se aplique a todos los trabajadores del Estado y que todos sus derechos sean respetados y que no estén desprotegidos”, señaló ante los medios de comunicación.
Recordemos que este proceso lo empezó el gobierno anterior tras indicar que el Congreso no podía emitir una norma que afecte el presupuesto público.
Según estimaciones el Ministerio de Economía y Finanza, la medida generará un sobrecosto al Estado por más de 4,200 millones de soles.
En los últimos días, el presidente Castillo dijo que “no podemos permitir que leyes agresivas como el CAS sigan operando. Nos vamos a comprar ese pleito. CAS nunca más”..
[Nota original 7.9.2021]
El ministro de Trabajo, Iber Maraví, dijo en la Comisión de Trabajo del Congreso que entre la agenda prioritaria se ha determinado «retirar» la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31188, referida a la negociación colectiva en el sector público y emitir su reglamento.
Como se recuerda, la Ley 31188 fue aprobada por insistencia y publicada en el diario oficial El Peruano, el 2 de mayo de 2021.
Lea también: TC admitió demanda de inconstitucionalidad contra la ley que eliminó régimen CAS
De la misma forma, señaló que se desistirán de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en el Gobierno de Francisco Sagasti contra la Ley 31131, referido a la eliminación del CAS e incorporación de los servidores públicos a los regímenes de los decretos 728 y 276.
“Estos dos puntos tienen que ver con el sentir de la clase trabajadora de retirar la demanda. Es un tema muy discutible, considerando que ya estás demandas están admitidas en el Tribunal Constitucional”, indicó en titular de la cartera de Trabajo.
Pero valga tener en cuenta que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia ha dejado establecido que el desistimiento en un proceso de inconstitucionalidad no supone que concluye el proceso.
Reglamento
Iber Maraví indicó que aun cuando es debatible y es muy controversial, estando vigente las normas, espera que se elabore sus reglamentos.
Sobre este tema, mencionó que, aunque no le corresponde al MTPE ver el reglamento, sí se ha tratado en el Consejo de Ministros para que un equipo de su cartera sea incluido en la elaboración de la reglamentación.
Lea también: Modelo de solicitud de adenda de contrato CAS a plazo indeterminado
Ampliación de las contrataciones CAS
El Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia 083-2021, que fue publicado el 6 de septiembre de 2021, en la edición extraordinaria de El Peruano. Mediante este DU se autorizó la contratación de personal CAS hasta el 2 de noviembre de 2021.
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