Caso Paolo Guerrero: ¿cuáles fueron los fundamentos jurídicos del Tribunal Federal Suizo?

La resolución reconoce que Guerrero no cometió una negligencia significativa

5926

Agotadas absolutamente todas las instancias posibles de apelación, el caso culminó con un final feliz para los intereses peruanos: Paolo Guerrero podrá jugar en el Mundial de Rusia 2018. Pero, ¿cuáles fueron los fundamentos jurídicos que adoptó, finalmente, el Tribunal Federal Suizo para llegar a tal determinación? ¿Se trata de una absolución o de una medida temporal? ¿Son los recursos de la justicia suiza parecidos a los de nuestro ordenamiento?

Lea también: Confirmado: Paolo Guerrero sí jugará en el Mundial Rusia 2018

La imagen puede contener: 1 persona, cielo, césped, exterior y naturaleza
Foto: Facebook de Paolo Guerrero

El Tribunal Federal Suizo aceptó la solicitud del delantero y ha emitido una medida a través de la cual pide la urgente suspensión de la sanción. De ese modo, la presidenta de la Primera Corte de Derecho Civil del Tribunal concede “efecto suspensivo a título supraprovisional a la apelación interpuesta por el futbolista Paolo Guerrero”. En la resolución que adjuntamos, la Corte aclara que la sanción queda, provisoriamente, privada de efecto, señalando expresamente que el futbolista tendrá derecho a estar presente en Rusia.

Lea también: Confirmado: Paolo Guerrero sí jugará en el Mundial Rusia 2018

La resolución también recuerda que tanto el futbolista como la AMA habían decidido apelar la sanción de seis meses impuesta por la FIFA debido al supuesto doping en noviembre del 2017, lo que terminó con la decisión final del TAS de aceptar parcialmente la aceptación de la AMA, elevando la sanción de 6 a 14 meses. Guerrero cuestionó esta decisión ante el Tribunal Federal. Pero además, solicitó que se le concediera un efecto suspensivo a la sanción de manera supraprovisional.

La presidenta de la Primera Corte de Derecho Civil, entre otras consideraciones, tomó en cuenta que la decisión del TAS provocaba una serie de perjuicios contra el delantero nacional. En primer lugar, el futbolista de 34 años vería truncadas sus aspiraciones de realizar la coronación de su carrera futbolística en una Copa del Mundo. Por otro lado, ha demostrado claramente que no hubo ni una mínima intencionalidad por consumir sustancias prohibidas ni una negligencia significativa.

Comunicado Tribunal Federal Suizo.Comunicado Tribunal Federal Suizo.

Lea también: Alcances sobre el fallo del TAS en el caso de Paolo Guerrero

Por otro lado, la premura del tiempo jugó un papel preponderante en la decisión, toda vez que las listas de 23 de jugadores se deben entregar hasta el 4 de junio de próximo. El propio documento señala que ni la FIFA ni la AMA se opusieron categóricamente al deseo de Guerrero de poder ser parte de competición. Esto se puede explicar por las reuniones que sostuvieron Guerrero y directivos de la FPF con funcionarios del fútbol mundial en Suiza, recogiendo el apoyo de diversas personalidades de este deporte.

El profesor Renzo Cavani, en su cuenta de Facebook, aclaró la naturaleza de la medida tomada por la justicia suiza. «Si bien es cierto que los efectos suspensivos iniciarán tras la notificación a las partes, esto no quiere decir que Guerrero ha sido indultado o perdonado para jugar el Mundial, sino que los efectos del fallo del TAS fueron suspendidos. El fondo del asunto se verá posteriormente, cuando Guerrero materialice su deseo de liberarse de la sanción del TAS, formulando una demanda ante el Tribunal Federal».

Asimismo, señala que la medida “se trata de una auténtica satisfacción porque sí realiza su derecho en el plano material, que es precisamente lo que interesa”. En ese sentido, su natuleza no es “cautelar”, ya que se satisface plenamente la pretensión de Guerrero, que es estar habilitado para la práctica profesional de fútbol. El Tribunal Federal ha concedido una tutela anticipada, mas no cautelar, siendo de efecto irreversible. Y aunque parezca lejano, se expidió en cuestión de días, lo que en nuestro país puede tardar varios meses.

Comentarios: