Fundamentos destacados: 2.5 Por lo tanto, aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
2.6 En otras palabras, los contratos administrativos de servicios que sean de necesidad transitoria o suplencia no han adquirido la condición de contratos a plazo indeterminado.
2.7 Por otro lado, los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.
2.8 Sin embargo, atendiendo a que el RECAS es un régimen de naturaleza contractual, a efectos de formalizar el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios y que las entidades cuenten con el sustento respectivo para viabilizar los diversos procesos y actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se advierte que resulta necesaria la suscripción de una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, de modo que se reconozca su condición a plazo indeterminado a partir del 10 de marzo de 2021.
2.9 Cabe precisar que la suscripción de la mencionada adenda únicamente tendrá naturaleza declarativa y no constitutiva, toda vez que el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios se configuró con la sola entrada en vigencia de la Ley N° 31131.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000860-2021-Servir-GPGSC
Lima, 13 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) De los contratos administrativos a plazo determinado e indeterminado en
el marco de la Ley N° 31131; b) Sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 034-2021
Referencia : Oficio N° 106-2021-GR-HUANUCO-DRE-HCO/U.E 309.ED-UGEL-CHA/DIR
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Lauricocha formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. Los contratos CAS suscritos con los profesionales de psicología en los colegios de la UGEL suscritos antes de la vigencia de la Ley N° 31131 ¿Corresponde suscribir la adenda con fecha indeterminado o es que dichas plazas deben ser consideradas de carácter transitoria bajo el alcance de la Ley N° 31131, teniendo en cuenta que dichas plazas CAS MINEDU tienen presupuesto específico asignado por el Ministerio de Educación con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2021?
b. De los contratos CAS suscritos por tres meses antes de la vigencia de la Ley N° 31131, a su vencimiento, debe suscribirse la adenda a plazo indeterminado y si existe algún formato
específico.
c. Bajo la Segunda Disposición Complementaria Final establecida en el DU. N° 034-2021, se puede realizar la contratación de personal CAS solo por el periodo de tres meses, según la disponibilidad presupuestal con la que cuente la institución.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De los contratos administrativos a plazo determinado e indeterminado en el marco de la Ley N° 31131
2.4 Al respecto, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357 2021- SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se indicó -entre otros- lo siguiente:
“2.10 En línea con lo desarrollado en los párrafos precedentes y, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131, a partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado.
2.11 Solo en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.”
2.5 Por lo tanto, aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
2.6 En otras palabras, los contratos administrativos de servicios que sean de necesidad transitoria o suplencia no han adquirido la condición de contratos a plazo indeterminado.
2.7 Por otro lado, los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.
2.8 Sin embargo, atendiendo a que el RECAS es un régimen de naturaleza contractual, a efectos de formalizar el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios y que las entidades cuenten con el sustento respectivo para viabilizar los diversos procesos y actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se advierte que resulta necesaria la suscripción de una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, de modo que se reconozca su condición a plazo indeterminado a partir del 10 de marzo de 2021.
2.9 Cabe precisar que la suscripción de la mencionada adenda únicamente tendrá naturaleza declarativa y no constitutiva, toda vez que el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios se configuró con la sola entrada en vigencia de la Ley N° 31131.
2.10 Finalmente, debemos precisar que la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
De la aplicación del Decreto de Urgencia N° 034-2021
2.11 En principio, cabe indicar que el Decreto de Urgencia N° 034-2021– Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, fue publicado el 31 de marzo de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Así, en su Segunda Disposición Complementaria Final se autorizó, de manera excepcional, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.
2.12 Asimismo, señala que las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID19. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.
2.13 De lo señalado, se advierte que para efectos de la contratación bajo el régimen CAS, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.
2.14 Asimismo, se deberá tener en cuenta que los contratos en mención tendrán como duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Así, la comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
III. Conclusiones
3.1 De los alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 Aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
3.3 Los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.
3.4 Atendiendo a que el RECAS es de naturaleza contractual, para viabilizar los diversos procesos y actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, resulta necesaria la suscripción de una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, de modo que se reconozca su condición a plazo indeterminado a partir del 10 de marzo de 2021.
3.5 La entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
3.6 Con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 034-2021 se autoriza, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021. Para tal efecto, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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