Las carencias sociales no fundamentan una rebaja por debajo del mínimo legal [RN 1034-2018, Lima Norte]

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Fundamento destacado: Duodécimo. Los presupuestos para determinar la pena que prevé el artículo 45 del Código Penal, entre los que se encuentran las carencias sociales que hubiera sufrido el acusado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, el nivel de su cultura y sus costumbres (grado de instrucción secundaria completa, según emerge de su declaración policial de fojas veinte, con intervención del señor fiscal provincial), no fundamentan una rebaja por debajo del mínimo legal.

Se trata de circunstancias genéricas que solo permiten aplicar la sanción respetando la pena abstracta (cadena perpetua). En esa línea, tampoco se verifica la presencia de alguna causal de disminución de punibilidad, como la tentativa (artículo 16 del Código Penal), la complicidad secundaria (artículo 25 del Código Penal) o la responsabilidad restringida por razón de la edad (artículo 22 del Código Penal), para justificar, en clave de legalidad, la aminoración prudencial de la pena a límites inferiores del marco de punibilidad tasado.

El imputado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, a la fecha del evento criminal, tenía treinta y cinco años y seis meses de edad. De acuerdo con la ficha de Reniec de fojas treinta, nació el primero de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

Hasta este momento, solo cabría imponer la pena de cadena perpetua. 


Sumilla: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD Y DETERMINACIÓN DE LA PENA.
I. En virtud del principio de legalidad procesal, la nulidad promovida por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR se desestima de plano por extemporánea.

II. La confesión sincera no es de recibo.

III. Es cierto que no existe un criterio racional absoluto para individualizar concretamente la pena. Por ello, tampoco es admisible la presencia de un concepto metafísico de la culpabilidad para medir la sanción que exactamente correspondería aplicar al sujeto activo del delito. En determinados casos, solo se recurre al principio de legalidad para fijar la pena estipulada en la ley sustantiva y, por lo general, no se precisan más argumentos que la mera remisión al texto expreso de la ley. Pero, en otros supuestos, para fijar la sanción, se acude al principio de proporcionalidad, en atención al contexto situacional del caso propuesto, esto es, fundamentalmente, a la menor o mayor gravedad del hecho incriminado y a las condiciones personales del agente delictivo.

IV. El principio de proporcionalidad posee un doble enfoque, como prohibición de exceso y como prohibición por defecto, este último, bajo la tendencia de impedir que la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por el acusado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, la pena que le fue impuesta es razonable y cumple con los criterios de prevención general y especial. El hecho es sumamente grave y exhibe un reproche jurídico pleno. Además, este último tenía aptitud para comprender la ilicitud de su comportamiento y conducirse según esa comprensión. No concurre prueba en contrario para cuestionar la plenitud de sus facultades mentales. En tal sentido, estaba en condiciones de internalizar el mandato prohibitivo de la norma penal infraccionada.

V. El monto de la reparación civil fijado en la sentencia de mérito, ha cumplido con el principio del daño causado. Abarca el daño moral acaecido en el agraviado individualizado con las iniciales D. S. S. D. C., por la agresión sexual sufrida.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1034-2018
LIMA NORTE

Lima, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR y el encausado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL contra la sentencia conformada de fojas doscientos ocho, del tres de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que impuso a FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio del menor identificado con las iniciales D. S. S. D. C., treinta años de pena privativa de libertad y fijó en veinte mil soles el monto de la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado. De conformidad, en parte, con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.

CONSIDERANDO

§.I EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

Primero. El señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR, en su recurso de nulidad de fojas doscientos treinta y tres, cuestionó la pena impuesta en la sentencia impugnada, por infringir los principios de lesividad y proporcionalidad. Señaló que el Tribunal Superior no consideró que se trató de un delito execrable, ejecutado en perjuicio de un menor de cuatro años y que fue cometido por el imputado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, aprovechando la confianza familiar brindada.

Segundo. El procesado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, en su recurso de nulidad de fojas doscientos veinticinco, sostuvo que la sanción establecida resultó excesiva y no se evaluaron sus condiciones personales. Solicitó que se apliquen los efectos de la conclusión anticipada del juicio oral, según la Ley número 28122, del trece de diciembre de dos mil tres, y de la confesión sincera, conforme al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales. De otro lado, requirió que la reparación civil sea revocada.

[Continúa…]

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