Fundamento destacado: Duodécimo. Los presupuestos para determinar la pena que prevé el artículo 45 del Código Penal, entre los que se encuentran las carencias sociales que hubiera sufrido el acusado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, el nivel de su cultura y sus costumbres (grado de instrucción secundaria completa, según emerge de su declaración policial de fojas veinte, con intervención del señor fiscal provincial), no fundamentan una rebaja por debajo del mínimo legal.
Se trata de circunstancias genéricas que solo permiten aplicar la sanción respetando la pena abstracta (cadena perpetua). En esa línea, tampoco se verifica la presencia de alguna causal de disminución de punibilidad, como la tentativa (artículo 16 del Código Penal), la complicidad secundaria (artículo 25 del Código Penal) o la responsabilidad restringida por razón de la edad (artículo 22 del Código Penal), para justificar, en clave de legalidad, la aminoración prudencial de la pena a límites inferiores del marco de punibilidad tasado.
El imputado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, a la fecha del evento criminal, tenía treinta y cinco años y seis meses de edad. De acuerdo con la ficha de Reniec de fojas treinta, nació el primero de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
Hasta este momento, solo cabría imponer la pena de cadena perpetua.
Sumilla: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD Y DETERMINACIÓN DE LA PENA.
I. En virtud del principio de legalidad procesal, la nulidad promovida por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR se desestima de plano por extemporánea.
II. La confesión sincera no es de recibo.
III. Es cierto que no existe un criterio racional absoluto para individualizar concretamente la pena. Por ello, tampoco es admisible la presencia de un concepto metafísico de la culpabilidad para medir la sanción que exactamente correspondería aplicar al sujeto activo del delito. En determinados casos, solo se recurre al principio de legalidad para fijar la pena estipulada en la ley sustantiva y, por lo general, no se precisan más argumentos que la mera remisión al texto expreso de la ley. Pero, en otros supuestos, para fijar la sanción, se acude al principio de proporcionalidad, en atención al contexto situacional del caso propuesto, esto es, fundamentalmente, a la menor o mayor gravedad del hecho incriminado y a las condiciones personales del agente delictivo.
IV. El principio de proporcionalidad posee un doble enfoque, como prohibición de exceso y como prohibición por defecto, este último, bajo la tendencia de impedir que la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por el acusado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, la pena que le fue impuesta es razonable y cumple con los criterios de prevención general y especial. El hecho es sumamente grave y exhibe un reproche jurídico pleno. Además, este último tenía aptitud para comprender la ilicitud de su comportamiento y conducirse según esa comprensión. No concurre prueba en contrario para cuestionar la plenitud de sus facultades mentales. En tal sentido, estaba en condiciones de internalizar el mandato prohibitivo de la norma penal infraccionada.
V. El monto de la reparación civil fijado en la sentencia de mérito, ha cumplido con el principio del daño causado. Abarca el daño moral acaecido en el agraviado individualizado con las iniciales D. S. S. D. C., por la agresión sexual sufrida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1034-2018
LIMA NORTE
Lima, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR y el encausado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL contra la sentencia conformada de fojas doscientos ocho, del tres de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que impuso a FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio del menor identificado con las iniciales D. S. S. D. C., treinta años de pena privativa de libertad y fijó en veinte mil soles el monto de la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado. De conformidad, en parte, con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
CONSIDERANDO
§.I EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Primero. El señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR, en su recurso de nulidad de fojas doscientos treinta y tres, cuestionó la pena impuesta en la sentencia impugnada, por infringir los principios de lesividad y proporcionalidad. Señaló que el Tribunal Superior no consideró que se trató de un delito execrable, ejecutado en perjuicio de un menor de cuatro años y que fue cometido por el imputado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, aprovechando la confianza familiar brindada.
Segundo. El procesado FREDDY TRUJILLO ESQUIVEL, en su recurso de nulidad de fojas doscientos veinticinco, sostuvo que la sanción establecida resultó excesiva y no se evaluaron sus condiciones personales. Solicitó que se apliquen los efectos de la conclusión anticipada del juicio oral, según la Ley número 28122, del trece de diciembre de dos mil tres, y de la confesión sincera, conforme al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales. De otro lado, requirió que la reparación civil sea revocada.
[Continúa…]

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![[VIVO] Suprema busca unificar criterios sobre la tenencia compartida ante dispersión de fallos judiciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No corresponde el pago de las condiciones de trabajo (tales como racionamiento, movilidad y pre escolaridad) en fecha posterior a la que debieron ser efectivas, pues no serían empleadas para el fin pactado, sino que constituirían una ventaja económica [Casación 20798-2023, Lima, ff. jj. 19 y 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Conversatorio: Gestión de rendimiento y acoso moral. Lo que debes saber. (11 JUN)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/CONVERSATORIO-GESTION-RENDIMIENTO-ACOSO-MORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocar a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El límite del art. 18 de la Ley 30003 solo aplica a los que aún no tenían reconocida su pensión cuando la norma entró en vigencia; si la pensión ya fue fijada judicialmente con calidad de cosa juzgada antes de esa ley, ese monto es intangible [Casación 23970-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)
![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![JNJ amplía plazo para implementar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones [Resolución 030-2026-P-JNJ] Destituyen a fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/JNJ-junta-nacional-justicia-fachada-destitucion-LPDerecho-218x150.png)
![Sunarp aprueba nuevo convenio para que entidades públicas accedan a la base gráfica registral [Resolución 00080-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba nuevo convenio para que municipalidades accedan a publicidad registral en línea [Resolución 00081-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Minsa aprueba documento técnico para promover la salud en los centros de trabajo [Resolución Ministerial 546-2026/Minsa] Trabajo-covid-laboral-obrero-arquitecto-seguridad-salud-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-covid-laboral-obrero-arquitecto-seguridad-salud-LP-Derecho-218x150.png)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VIVO] Conversatorio: Gestión de rendimiento y acoso moral. Lo que debes saber. (11 JUN)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/CONVERSATORIO-GESTION-RENDIMIENTO-ACOSO-MORAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Si bien las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en la defensa nacional, ello no significa que las decisiones estatales en este frente se limiten a prácticas militares de tipo castrense o policial [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)