Estas son las caracteristicas técnicas que deben tener los vehículos para prestar el servicio de taxi [Resolución Directoral 003-2023-ATU/DIR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2023.

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A través de la Resolución Directoral 003-2023-ATU/DIR, aprueban las caracteristicas técnicas que deben tener los vehículos para prestar el servicio de taxi.

El anexo será publicado en el trancurso del día.


Aprueban las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao – Taxi Modelo”

Resolución Directoral N° 003-2023-ATU/DIR

Lima, 13 de enero de 2023

VISTO:

El Informe N° D-00015-2023-ATU/DIR-SR

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en adelante Ley de creación de la ATU, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas.

Que, el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, crea a esta entidad como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables.

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago.

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación de la ATU, declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público.

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, en adelante Reglamento de la Ley de creación de la ATU, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao.

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley creación de la ATU, establece que dicha entidad es competente para planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas.

Que, sobre lo señalado en el apartado anterior, la ATU cuenta con competencia reguladora y normativa para aprobar los reglamentos y demás instrumentos normativos que establezcan las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi.

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de creación de la ATU señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Especial en la modalidad de Taxi.

Que, asimismo, cabe precisar que, los servicios de transporte en el marco de la Ley de creación de la ATU y su Reglamento cuentan con condiciones especiales al ser servicios públicos componentes del SIT regulados por la ATU, conforme a lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el cual estableció un régimen especial para la autoridad, que lo faculta a regular mediante normas complementarias a las establecidas en la referida normativa nacional, en el marco de la implementación del SIT.

Que, a mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022/ATU-PE se aprueba el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, el cual tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, así como los derechos y deberes de los usuarios, conductores y operadores del servicio, en el Territorio en el cual la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ejerce competencia.

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima, establece que la ATU, conforme al marco de su competencia establecida en Ley Nº 30900, dispondrá las características técnicas vehiculares complementarias para la prestación del Servicio de Taxi. Dichas características serán establecidas mediante Resolución Directoral de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo.

Que, en atención a las normas antes indicadas la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D-00015-2021-ATU/DIR-SR, realiza la evaluación respectiva y sustenta la necesidad de aprobar las características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao – Taxi Modelo, con la finalidad de promover el desarrollo del servicio de transporte en cuanto seguridad, calidad y accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone aprobar características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial de personas en la modalidad de taxi Lima y Callao.

Que, el literal r) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, puede expedir resoluciones en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao – Taxi Modelo”, las mismas que, en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe) del Anexo de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO VILELA GARCÍA
Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo

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