Fundamento destacado: TERCERO.- […] En este sentido es cierto que la cantidad de droga ocupada que permite por sí misma, excluir el destino al propio consumo se ha venido modulando en la jurisprudencia (SSTS 1032/2010 de 25 noviembre , 1312/2011 de 12 diciembre y 285/2014 de 8 abril)… aun cuando tales pautas orientativas no pueden coartar de una forma absoluta la libertad apreciativa y valorativa de las pruebas por parte del Tribunal, sin impedir por tanto que el órgano judicial llegue a la conclusión de que el tenedor de la droga destinaba al propio consumo una cantidad superior a la fijada en tales módulos, teniendo en cuenta distintos datos obrantes en el procedimiento.
En esta dirección las SSTS. 492/99 de 26.3 , 2371/2001 de 5.12 , 900/2003 de 17.6 , declara que este criterio, el del exceso de las necesidades del autoconsumo, es meramente orientativo y muy discutible y de dudosa eficacia si se quiere implantar de modo genérico. No cabe, consecuentemente, considerar que la detentación de una determinada cantidad de sustancia tóxica, evidencia, sin más su destino al tráfico, pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes. Entre ellas, el lugar de la detención, la distribución de la sustancia, las pautas de consumo del detentador, etc. a través de las cuales declarar razonable su destino al tráfico basado en la mera ocupación de la sustancia. Como decíamos en la STS. 1262/2000 de 14.7 : «La cantidad de droga poseída es un elemento para la prueba del elemento subjetivo del delito, esto es el ánimo de destinarla al tráfico, pero no el elemento subjetivo del delito, pues si fuera así bastaría con la comprobación de que la cantidad detentada superaba el baremo legal que permite su acreditación….».
Consecuentemente puede concluirse en relación a la cantidad de droga ocupada, que debe excluirse que pueda apreciarse de un modo automático su destino al trafico cada vez que se comprueba la tenencia de una cantidad más o menos similar a la fijada por la jurisprudencia, por cuanto tal entendimiento supondría, en realidad una modificación del tipo objetivo del delito extendiendo a supuestos de tenencia de determinadas cantidades, lo que en realidad implicaría una verdadera extensión analógica del tipo penal, ya que lo que la Ley incrimina es la tenencia para el tráfico, no la tenencia de una determinada cantidad, aunque sea para el propio consumo. Por ello, siendo el fin de tráfico un elemento del tipo debe quedar tan acreditado como cualquier otro, sin que pueda deducirse mecánicamente de una cantidad que aparentemente excede del propio consumo.»
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 900/2022 – ECLI:ES:TS:2022:900
Id Cendoj: 28079120012022100196
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/03/2022
N° de Recurso: 1804/2020
N° de Resolución: 211/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ, Sala de lo Civil y Penal, Comunidad Valenciana, 10-03-2020, STS 900/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 211/2022
Fecha de sentencia: 09/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1804/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1804/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 211/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Da. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 9 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado D. Landelino , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 10 de marzo de 2020, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de indicado acusado contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 9 de diciembre de 2019, que le condenó por delito de tráfico de drogas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot y bajo la dirección Letrada de D. Manuel Montaño Monge.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia incoó Procedimiento Abreviado con el nº 1024/18 contra Landelino , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que con fecha 9 de diciembre de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- El día 4 de junio de 2018 sobre las 12:23 horas Landelino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, a la pena de 1 año de prisión por un delito contra la salud pública por sentencia dictada el 7/01/2014, en procedimiento de juicio rápido seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras, sustituida el mismo día por Multa que quedó cumplida el 15/02/2016 y archivada la ejecutoria el 27/02/2017, cuando venía dedicándose a la venta a terceros de sustancias estupefacientes denominadas «cocaína y hachís» fue sorprendido por agentes del cuerpo nacional de policía, en el tren Talgo Barcelona- Sevilla Santa Justa, portando una sustancia que tras sometida análisis resultó ser cocaína, con un peso de 2,3 gramos y una pureza del 81% y una placa de sustancia, que al ser analizada, resultó ser hachís, con un peso de 83,61 gramos y una pureza de 31%, así como 2050 euros, procedentes de dicho tráfico ilícito. Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado un valor en el mercado ilícito tasado en 610 euros. El acusado se encuentra diagnosticado de un Trastorno de Personalidad hipercinético disocial y trastorno mental grave, con déficit de control de impulsos que le ocasiona ansiedad y trastornos del sueño. Reacio a la medicación por sus efectos secundarios es consumidor diariamente de thc como forma de conciliar el sueño y relajarse, no consta que dicho consumo afecte a sus facultades intelectivas o volitivas de forma relevante».
[Continúa…]
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