Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 005-2024-JUS, que aprueba el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
DECRETO SUPREMO N° 005-2024-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1348, se aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348 dispone que, la aplicación de dicha norma se realizará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial aprobado por Decreto Supremo; igualmente, establece una excepción a los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código, los cuales se vienen aplicando desde la publicación de su reglamento en el Diario Oficial;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348 dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual es integrada por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisando que, éste último, lo preside. La citada Comisión es la encargada de elaborar la propuesta del plan de implementación, el calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS se aprueba el reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348;
Que, en el artículo 212 del citado Reglamento, se dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, creada mediante Decreto Legislativo N° 1348, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes – CRPA;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 012-2021-JUS, del 14 de julio de 2021, se publica la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, como instrumento marco de políticas públicas en temas de justicia que orientará la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de impulsar la reforma del sistema de justicia, y cuyo Objetivo Prioritario N° 4, referido a la modernización de los procesos penales y el sistema penitenciario, plantea para la justicia penal juvenil acciones de prevención, intervención, reinserción integral, implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes e interoperabilidad;
Que, desde la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se han publicado cuatro (04) decretos supremos aprobando un Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del CRPA, siendo los siguientes: el Decreto Supremo N° 003-2022-JUS del 7 de mayo de 2022 que establece como fecha de inicio el año 2022; el Decreto Supremo N° 010-2022-JUS del 21 de diciembre 2022 que establece como fecha de inicio el 1ro de abril 2023; el Decreto Supremo N° 003-2023-JUS del 31 de marzo de 2023 que establece como fecha de inicio el 1ro de setiembre de 2023; y el Decreto Supremo N° 008-2023-JUS del 1° de setiembre de 2023 que establece como fecha de inicio el 1ro de abril de 2024;
Que, las sucesivas postergaciones de la fecha de inicio de la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se han debido a la falta de recursos presupuestales a pesar de las gestiones realizadas por la Secretaría Técnica así como los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
Que, la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su VIII Sesión con fecha de 6 de marzo del 2024, tomando en consideración que, a pesar de las gestiones realizadas durante el AÑO 2023, no se lograron obtener los recursos presupuestales previstos, y atendiendo la necesidad de una pronta implementación del referido Código, aprueba un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, estableciendo como fecha de inicio de su implementación, el 1ro de octubre de 2024;
Que, el objetivo de la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes es la aplicación progresiva y efectiva del referido Código en todos los distritos judiciales. La estrategia de implementación contempla: a) reducción de brechas en los sectores mediante acciones de capacitación, formación de equipos; b) generación de alianzas territoriales; y, c) elaboración de guías, protocolos y otras herramientas de gestión que contribuyan a la mejor administración del sistema de justicia penal juvenil;
Que, de otro lado, conforme al resultado de la revisión efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria respecto al Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, en virtud al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la Entidad;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento de un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Establecer un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quedando establecido de la siguiente manera:
|
Distritos Judiciales |
AÑO |
Fecha de entrada en vigencia |
|
Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Callao |
2024 |
01 de octubre 2024 |
|
Lima, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura |
2025 |
01 de abril 2025 |
|
Ica, Arequipa, Ayacucho y La Libertad |
2026 |
01 de abril 2026 |
|
Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa |
2026 |
01 de agosto 2026 |
|
Piura, San Martín, Junín y Huánuco |
2027 |
01 de abril 2027 |
|
Tumbes, Sullana, Amazonas, Pasco, Huancavelica y Selva Central |
2027 |
01 de agosto 2027 |
|
Ucayali, Cusco, Apurímac y Puno |
2028 |
01 de abril 2028 |
|
Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna |
2028 |
01 de agosto 2028 |
Artículo 2.- De la publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Postergación de la entrada en vigencia de los aspectos procesales del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Los procesos iniciados en los distritos judiciales de Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Callao, continúan conforme a las reglas procesales del Código de los Niños y Adolescentes, aplicando el Calendario Oficial aprobado en el artículo 1, que establece la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en los distritos judiciales en mención a partir del 01 de octubre de 2024.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derogar los siguientes dispositivos normativos:
a) Decreto Supremo N° 003-2023-JUS, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2022-JUS que aprueba el Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
b) Decreto Supremo N° 008-2023-JUS, Decreto Supremo que establece un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ORTIZ ACOSTA
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

