Calendario oficial 2015 y 2016 de entrada en vigencia de obligatoriedad de la conciliación previo a un proceso judicial

Mediante Decreto Supremo 004-2015-JUS se aprueba el calendario para la entrada en vigencia del intento conciliatorio obligatorio, previsto en el artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación.


Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio

DECRETO SUPREMO
N° 004-2015-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26872 antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS y precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006- 2010-JUS, debe considerarse a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;

Que, mediante Decreto Supremo No 005-2010-JUS, Decreto Supremo No 008-2011-JUS, Decreto Supremo No 015-2012-JUS y Decreto Supremo No 008-2014- JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país;

Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”, así también con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a promover y facilitar del acceso a los medios alternativos de solución de conflictos así como difundir su existencia, a fin de reducir su judicialización; en ese marco y con el fin de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los conflictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial;

Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico No 014-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Oficial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2015 y 2016 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la finalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley No 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2015

Apruébese el Calendario Oficial para el año 2015 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6° de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo No 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:

– 30 de Setiembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de San Román – Provincia de San Román del Departamento de Puno

– 28 de Octubre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Sullana – Provincia de Sullana del Departamento de Piura

– 25 de Noviembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Barranca – Provincia de Barranca del Departamento de Lima

– 16 de Diciembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Moyobamba – Provincia de Moyobamba del Departamento de San Martín

Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2016

Apruébese el Calendario Oficial para el año 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6° de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo No 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:

– 27 de Abril de 2016 : Distrito Conciliatorio de Chincha – Provincia de Chincha del Departamento de Ica.

– 22 de Junio de 2016 : Distrito Conciliatorio de Pisco – Provincia de Pisco del Departamento de Ica.

– 24 de Agosto de 2016 : Distrito Conciliatorio de Rioja – Provincia de Rioja del Departamento de San Martín.

– 21 de Setiembre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Satipo – Provincia de Satipo del Departamento de Junín

– 26 de Octubre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Ilo – Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua.

– 23 de Noviembre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Andahuaylas – Provincia de Andahuaylas del Departamento de Apurímac

Articulo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1272078-2

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