Declaran infundada nulidad parcial y ordenan continuar proceso electoral del CAL ante el JNE

El Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima (CAL) declaró sin sustento el pedido de nulidad parcial que presentó la candidata Tammy Quintanilla respecto a los resultados de la elección del delegado del CAL ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Con esa decisión, el proceso electoral sigue su curso.

DECIDEN:

Primero: A efectos de garantizar y preservar el debido Proceso Electoral para elegir al Representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procedió a dar trámite al pedido de Nulidad Parcial de Elecciones planteado por la Candidata Tammy Lorena Quintanilla Zapata, el cual se analizó y debatió en forma pública, entre los candidatos con los Números 2, 4, y 10, Señores Willy Ramírez Chávarry, Pedro Antonio Martínez Letona, y Gunther Hernán Gonzáles Barrón por lo cual dicho procedimiento finalizó con la presente decisión que tiene el carácter de definitiva e inapelable.

Segundo: Declarar INFUNDADA la nulidad parcial de elecciones contra la votación de los candidatos 2, 4 y 10 por infracción grave al Reglamento e impugnación de resultados previo a la proclamación, por los argumentos expuestos.

Tercero: Declarar válida la votación y participación de los Candidatos: Willy Ramírez Chávarry, Pedro Antonio Martínez Letona, y Gunther Hernán Gonzáles Barrón, en el Proceso Electoral, para elegir al Representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima ante el Jurado Nacional de Lima, realizada por el Comité Electoral el 15 de febrero de 2026 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

Cuarto: Imponer al candidato infractor Gunther Hernán Gonzáles Barrón una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que a la fecha asciende a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SOLES Y 00/100 SOLES (S/. 5,500.00), la que debe ser cancelada en un plazo no mayor de 24 horas de notificada la presente;

Quinto: Respecto de los candidatos Willy Ramírez Chávarry, y Pedro Antonio Letona, no se sustenta ni acredita plenamente el supuesto normativo infraccional.

Sexto: Proseguir con el Proceso Electoral en los términos establecidos en el Reglamento de Elecciones 2025-I (JNE).

Séptimo: Publicar el presente acuerdo en la web del CAL y notificar al correo electrónico de los Personero Legales de los Candidatos 2, 4, 6 y 10, señalando la decisión adoptada.


[Nota previa 4/03/2026]

CAL envía carta notarial al Comité Electoral por no proclamar a Gunther Gonzales como ganador de elecciones

El Decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Canelo Rabanal, remitió una carta notarial a los integrantes del Comité Electoral de la institución, requiriendo que atiendan de manera inmediata el pedido formulado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respecto a la entrega oficial de los resultados del proceso electoral del CAL.

La comunicación notarial fue dirigida a Tania Paliza Toscano, presidenta del Comité Electoral; Delia Muñoz Muñoz, secretaria; y Carlos Alberto Pérez Goicochea, vocal del órgano electoral.

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En la carta, el Decano recuerda que el Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado formalmente la remisión de los resultados que dieron como ganador a Gunther González Barrón, requerimiento que fue trasladado oportunamente al Comité Electoral mediante comunicación oficial del Decanato.

El documento señala que corresponde al Comité Electoral culminar el proceso electoral y realizar la proclamación formal del candidato electo, conforme lo establecen el Estatuto institucional y el cronograma del propio proceso electoral.

Asimismo, el Decano advierte que la modificación del cronograma electoral y la suspensión de decisiones funcionales adoptadas por el Comité Electoral han impedido que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda completar el trámite correspondiente, pese al requerimiento formulado por su presidente.

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En ese sentido, la carta notarial exhorta a los integrantes del Comité Electoral a responder de inmediato al Jurado Nacional de Elecciones y cumplir con la proclamación correspondiente, a fin de evitar situaciones que podrían generar responsabilidades legales y afectar la institucionalidad del Colegio de Abogados de Lima.

El Decanato precisó además que esta situación impide que la representación del Colegio de Abogados de Lima se formalice dentro de la conformación del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la Ley 26486.

La carta notarial fue diligenciada el 3 de marzo de 2026 mediante la Notaría Gutiérrez Díaz, quedando constancia formal de su entrega.

Fuente: Colegio de Abogados de Lima

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