Los jueces superiores titulares que integran la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), doctores Walter Ricardo Cotrina Miñano, Carlos Eduardo Merino Salazar y Eliseo Giammpol Taboada Pilco, confirmaron la sentencia condenatoria de cadena perpetua que en primera instancia se ordenó contra un hombre, identificado como Ricardo Robles Garro (64), que abusó sexualmente de una niña de nueve años de edad.
Los magistrados, luego de conocer el caso en audiencia de apelación, concluyeron que la versión de la agraviada, de iníciales Y.Y.T.R., supera los criterios de certeza de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, por lo que también confirmaron el extremo de la sentencia condenatoria referida a la reparación civil (S/. 15 mil), a favor de la víctima sexualmente agredida por Ricardo Robles hasta en seis oportunidades.

Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva los jueces determinaron que la defensa no argumentó en juicio oral algún motivo de odio, venganza o rencor para señalar que lo referido por la agraviada es falso; y respecto al criterio de persistencia en la incriminación concluyeron que se supera ampliamente porque la agraviada, a pesar de su corta edad, ha tenido declaraciones consecuentes y reiterativas con la sindicación y con los diversos hechos en su agravio.
Asimismo, en todo momento ha señalado al acusado como su agresor sexual en las diferentes etapas del proceso, en las datas de las pericias realizadas y en su declaración en juicio oral; ha dado detalles significativos sobre la agresión sexual sufrida, además de la comprobación periférica que se desprende del relato de la menor, y aunado a ello lo relatado también en las pericias y sus conclusiones. Sobre la verosimilitud, como último criterio de certeza, los magistrados también concluyeron que lo relatado por la menor es coherente y detallado.
Para los jueces superiores a la declaración de la menor con entidad suficiente para condenar, por haber superado los tres criterios de certeza fijados en acuerdo plenario, se suman otros medios de prueba corroborantes del hecho y de la responsabilidad del acusado, que destruyen el principio de inocencia, como el certificado médico legal que confirma la versión de la agraviada de que el acusado la violaba vaginal y analmente, por lo que no hay duda sobre su participación en el delito suscitado por ocho meses desde el 02 de febrero de 2016.
Cabe precisar, finalmente, que Ricardo Robles vivía frente a la casa de la niña en el distrito de El Porvenir (Trujillo), y que este solía amenazarla con un arma de fuego cada vez que la interceptaba para abusar sexualmente de ella, «si no vienes te mato a ti y a tu familia» le decía para someterla a sus bajos instintos, testimonió la menor durante todo el proceso judicial.
26 de julio de 2018
Oficina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL



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