Fundamento destacado: Décimo. En ese sentido, resulta evidente que, aunque la construcción típica del delito de malversación de fondos no requiera la verificación de perjuicio patrimonial, resulta evidente que, dado el explícito ámbito de manejo que regula esta figura delictiva sobre bienes y caudales del Estado, dicha situación debe ser valorada para cada caso en particular en mérito de las pruebas incorporadas, por lo que, de verificarse que en el manejo irregular de los caudales estatales se causó un perjuicio, sí resultaría apropiado aplicar la dúplica del plazo de prescripción, ya que en la vía de los hechos sí existiría una justificación para sustentar afectación patrimonial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2355-2016, ÁNCASH
LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA QUE EL VOTO DIRIMENTE DEL SEÑOR HUGO PRÍNCIPE TRUJILLO ES COMO SIGUE:
Lima, siete de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de: i) Felipe Hermógenes Haro Coral por los delitos de malversación de fondos y cobro indebido, ii) Víctor Castillo Romero por el delito de malversación de fondos y iii) Félix Mesen Rosales Santos, Filomeno Octavio Cueva León, Zenón Eusebio Granados Barreto, Flor de Azucena Prudencio Antúnez y Julio César Gandulias Vergara por el delito de cobro indebido, todos en perjuicio del Estado (Municipalidad Distrital de Jangas). De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
CONSIDERANDO
Primero. Conforme se aprecia de autos, se tiene que en la audiencia de juicio oral del seis de julio de dos mil dieciséis (foja mil seiscientos noventa y tres) las defensas de los procesados dedujeron excepción de prescripción, la cual oralizaron en dicho acto y que fundamentaron principalmente sobre la base de la prescripción extraordinaria para los delitos materia de imputación, que habría transcurrido en exceso desde la fecha de los hechos.
[Continúa…]

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![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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