Fundamento destacado: 9.1. El bien jurídico. Este delito tiene como bien jurídico protegido uno de carácter supraindividual y de tipo funcional, concretado en el eficaz desarrollo de la administración pública, referida específicamente a la integridad del funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, para que esta pueda cumplir los fines que le son propios (correcta gestión del patrimonio público). Se tutela, en suma, que el dinero o los bienes públicos que se ponen a disposición del funcionario público sean administrados conforme a las finalidades previstas en la ley y a sus deberes de objetividad e imparcialidad, de acuerdo con los principios del Estado de derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2355-2016, ÁNCASH
LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA QUE EL VOTO DIRIMENTE DEL SEÑOR HUGO PRÍNCIPE TRUJILLO ES COMO SIGUE:
Lima, siete de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de: i) Felipe Hermógenes Haro Coral por los delitos de malversación de fondos y cobro indebido, ii) Víctor Castillo Romero por el delito de malversación de fondos y iii) Félix Mesen Rosales Santos, Filomeno Octavio Cueva León, Zenón Eusebio Granados Barreto, Flor de Azucena Prudencio Antúnez y Julio César Gandulias Vergara por el delito de cobro indebido, todos en perjuicio del Estado (Municipalidad Distrital de Jangas). De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
[Continúa…]