Auto que convoca a remate judicial electrónico es apelable sin efecto suspensivo [Exp. 01895-2017-0]

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Fundamento destacado: SEGUNDO: Conforme es de advertirse del recurso presentado por la Oficina de Normalización Previsional, la resolución objeto de impugnación se trata de un auto (resolución número quince, que resolvió convocar a remate electrónico judicial y demás que indica; resolución contra la cual procede la apelación interpuesta en virtud a lo previsto en el artículo trescientos setenta y siete del Código Procesal Civil; siendo factible el concesorio del mismo sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en atención a lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y dos del Código Adjetivo acotado.

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3° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 01895-2017-0-2501-JR-CI-03

MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

JUEZ : KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA

ESPECIALISTA : PINZAS COLONIO MARCO ANTONIO

SUCESOR PROCESAL : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S A,

DEMANDADO : TERRONES VARGAS, VICTORIA CACEDA
LOSTAUNAU VARGAS, CHRISTIAMS JHOJANES
VARGAS DIAZ, WALTER RUPERTO

DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERU,

Resolución Nro. DIECISÉIS
Chimbote, uno de agosto del año dos mil veintidós.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores de esta secretaría, con el escrito de apelación presentado por el co-demandado LOSTAUNAU VARGAS, CHRISTIAMS JHOJANES; y estando a lo expuesto, CONSIDERANDO:

PRIMERO: El recurso de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte, la resolución que le produce agravio con el propósito de que se anulada o revocada de acuerdo a lo establecido en el artículo trescientos sesenta y cuatro del Código Procesal Civil, aplicando supletoriamente.

SEGUNDO: Conforme es de advertirse del recurso presentado por la Oficina de Normalización Previsional, la resolución objeto de impugnación se trata de un auto (resolución número quince, que resolvió convocar a remate electrónico judicial y demás que indica; resolución contra la cual procede la apelación interpuesta en virtud a lo previsto en el artículo trescientos setenta y siete del Código Procesal Civil; siendo factible el concesorio del mismo sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en atención a lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y dos del Código Adjetivo acotado.

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TERCERO: La parte apelante ha cumplido con fundamentar el medio impugnatorio interpuesto, indicando la existencia de error de hecho y de derecho en la resolución apelada, precisando asimismo la naturaleza del agravio ocasionado y sustentando su pretensión impugnatoria, habiendo presentado el presente recurso dentro del plazo legal; por lo que resulta procedente lo solicitado.

Por estas consideraciones glosadas, SE RESUELVE: CONCEDER sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida el recurso de apelación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional, contra la resolución QUINCE; en consecuencia, FÓRMESE el Cuaderno de Apelación con las piezas procesales pertinentes; y CUMPLA LA TÉCNICO JUDICIAL en el plazo de CINCO DÍAS con formar el cuaderno de apelación, hecho que sea ELEVESE al Superior Jerárquico. Al escrito N°19142-2022, presentado por la parte fiduciaria, estando a la solicitud de declarar consentida la resolución numero quince, Improcedente, ya que la misma ha sido objeto de apelación. Al escrito N°25208-2022, presentado por la parte fiduciaria, estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en la resolución número catorce, Corríjase el encabezado, y agréguese como parte del proceso en calidad de sucesor procesal de la parte demandante, conforme a Ley. Notifíquese.-

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